Cita:
Originalmente publicado por Quel_Esteve
Buenas tardes a tod@s l@s cofrades y unas  de media tarde para aligerar los gaznates.
Perdonad que desenterre este hilo, pero estoy interesado en un barco de 40 pies, con más de diez años de antigüedad, que navega con bandera danesa y hay algo que no me queda claro.
El propietario actual y yo ambos somos residentes en países de la UE (alemán uno, español el otro), y la embarcación está abanderada en Dinamarca (también país miembro de la UE).
Según mi entender, si los impuestos en origen están plenamente liquidados (IVA, matriculación, etc...) Lo único que tengo que hacer al comprarlo es liquidar el impuesto correspondiente a la transmisión patrimonial en Españay puedo dejarlo tanquilamente con la bandera danesa... ¿Correcto ?
Muchas gracias por aclararme esto, pues va a ser un tema muy importante para decidir en unos pocos días la compra o no de esta embarcación.
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No exactamente, es decir, lo normal es que un barco danés tenga liquidado el IVA, que allí es al 25%, pero no tendrá liquidado el IEDMT que allí no existe y es un impuesto específicamente español.
Entonces, si tienes el IVA pagado, en España tienes que liquidar el IEDMT y el ITP.
Si cumples los requisitos de Dinamarca (creo que exigen que un porcentaje de la propiedad sea detentada por un súbdito danés), puedes mantener la bandera danesa, sólo que allí te hacen pagar un impuesto anual que, si no mal recuerdo, equivale al 3% del valor del barco y tenían un sistema bastante complicado para calcular la depreciación de la embarcación, o lo aplicaban directamente sobre el valor de nuevo.
Tal y como me dijo un amigo danés, él lleva bandera danesa porque ya la tiene puesta, pero no la recomienda a nadie, porque además los seguros llevan también una tributación bastante alta.
Según el modelo de barco, puede ser una pesadilla abanderarlo en España (dependiendo de si tiene o no marcado CE), pero no en Bélgica u Holanda.



salud!!!