No exactamente, es decir, lo normal es que un barco danés tenga liquidado el IVA, que allí es al 25%, pero no tendrá liquidado el IEDMT que allí no existe y es un impuesto específicamente español.
Entonces, si tienes el IVA pagado, en España tienes que liquidar el IEDMT y el ITP.
Si cumples los requisitos de Dinamarca (creo que exigen que un porcentaje de la propiedad sea detentada por un súbdito danés), puedes mantener la bandera danesa, sólo que allí te hacen pagar un impuesto anual que, si no mal recuerdo, equivale al 3% del valor del barco y tenían un sistema bastante complicado para calcular la depreciación de la embarcación, o lo aplicaban directamente sobre el valor de nuevo.
Tal y como me dijo un amigo danés, él lleva bandera danesa porque ya la tiene puesta, pero no la recomienda a nadie, porque además los seguros llevan también una tributación bastante alta.
Según el modelo de barco, puede ser una pesadilla abanderarlo en España (dependiendo de si tiene o no marcado CE), pero no en Bélgica u Holanda.



salud!!!