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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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Buenas tades, cofrades, unas
![]() He estado haciendo algunas indagaciones sobre la reglamentación aplicable a la pirotecnia náutica. Allá va: - Existe una cantidad enorme de reglamentación sobre explosivos. Evidentemente, no toda es aplicable a la pirotecnia náutica. Los aficionados la podéis consultar en el siguiente enlace: http://www.minetur.gob.es/energia/mi...xplosivos.aspx - La que parece directamente aplicable es el RD 563/2010 modificado por el RD 1335/2012: http://www.minetur.gob.es/energia/mi...nsolidado).pdf En particular, es de especial interés la Instrucción Técnica nº 12, cuyo art. 4 cito textualmente: "4. Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. Dichos establecimientos establecerán el procedimiento a seguir para hacer llegar los productos susceptibles de eliminación o inertización a sus proveedores o entidades autorizadas para llevar a cabo la correspondiente eliminación o inertización. El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5." De donde se deduce que los vendedores no pueden negarse a aceptar pirotecnica caducada que hayan vendido (conviene pedir y guardar factura o comprobante de compra), ni cobrar por ello. Por otra parte, he preguntado a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la GC, y me han indicado que están sujetos a una normativa reciente por la cual tienen prohibido recoger y almacenar en sus instalaciones pirotecnia caducada. Ergo, la entrega a la GC no es opción viable. En principio, todo está razonablemente claro, pero los problemas nos pueden surgir si la tienda donde compramos la pirotecnia ha cerrado, o si nuestras necesidades de pirotecnia han disminuido como consecuencia, por ejemplo (como es mi caso), de un cambio de bandera. Seguiremos buscando soluciones... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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