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  #1  
Antiguo 09-09-2015, 22:15
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Predeterminado Re: Venta de barco e iva

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Originalmente publicado por Casacostadamorte Ver mensaje
No se en Andalucía..., por regla general el valor no es el que declares, es el que determine Hacienda de una tabla que se publica todos los años..., (no se como hacen con algunos barcos raros que no vienen en la tabla)...
En Galicia, la hacienda autonómica tiene un programa on-line en el que tu le pones los datos y automaticamente te da el valor...


https://xeito.cixtec.es/Xeito/nofram...d-beddbc8cc21c
En Galicia liquidas por el importe del contrato de compraventa, pero si este está por debajo del valor de las tablas que tiene Hacienda, te aplican las tablas. Con lo cual la mayoría antes de hacer el contrato nos informamos del importe de las tablas y hacemos el contrato oficial por ese importe y otro privado por el importe real. (A mí me lo contaron, pero nunca lo hice eeeeh que quede claro, señor inspector ).
Saludos y
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  #2  
Antiguo 10-09-2015, 00:51
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Predeterminado Re: Venta de barco e iva

Voy a explicaros algo que normalmente no se explica acerca de las famosas tablas de Hacienda. Los valores que reflejan son valores mínimos aceptables para determinar la base imponible en caso de que sea imposible determinarla de otro modo.

Es decir, normalmente lo que determina el valor de un bien transmitido (sea barco, casa, moto o lo que podáis imaginar) es su valor de mercado ... Y el valor que puede aplicar y aplica Hacienda en caso de expediente de comprobación de valores es precisamente el de mercado ...

A ver cómo os lo explico .. con un ejemplo fácil de entender ... vale, ya lo tengo!!!

Hace unos meses, un cliente mío compró un X-443 por un precio increíble, poco más de 60.000 euros por un X de 44 pies de 2001 en un estado impecable ... Un chollo, verdad?

Contrato por ese precio, pagado por transferencia .. todo impecable. Pues bien, a la hora d ecalcular el ITP no pude aplicar el valor de tablas ... ¿sabéis por qué? Pues porque según tablas ese pepino vale 19.000 pavos... y eso no se lo cree nadie en su sano juicio.

Por tanto, a la hora de determinar la base imponible del ITP (que también suele usarse para el impuesto de matriculación cuando compras un barco fuera), se recurre al valor más alto entre el de tablas y el declarado en el contrato. Os lo cuento como aviso a navegantes.

Salud!!!
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  #3  
Antiguo 10-09-2015, 01:37
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Predeterminado Re: Venta de barco e iva

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Es decir, normalmente lo que determina el valor de un bien transmitido (sea barco, casa, moto o lo que podáis imaginar) es su valor de mercado ... Y el valor que puede aplicar y aplica Hacienda en caso de expediente de comprobación de valores es precisamente el de mercado ... .
Aunque vale lo que dices "para entendernos", técnicamente no es el valor de mercado el que determina el valor de un bien transmitido.
La base imponible a los efectos de la liquidación del ITP, es el valor Real del bien. Término un tanto vago. Se presume que a falta de una comprobación de valor por la administración dicho valor es el declarado. La administración puede comprobar ese valor real y para determinarlo puede usar el valor de mercado del bien, o el valor recogido en las tablas de valoración de Hacienda, o una peritación...
Pero resulta bastante complicado. Así que lo que planteas, para andar por casa, se entiende.
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  #4  
Antiguo 10-09-2015, 07:40
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Predeterminado Re: Venta de barco e iva

Por eso lo planteo así ... porque si empezamos con tecnicismos a veces acabamos que no nos entendemos ni nosotros

Pero, de verdad, muchas gracias por la aclaración ... lo que quería decir es que Hacienda siempre se irá al valor más alto que pueda pillar, y es conveniente que el valor reflejado en los contratos sea superior a las tablas de Hacienda y mínimamente creíble (Hace poco tenía un cliente que quiere liquidar el IVA de un barco a motor de 40 metros ... y quería declarar como base imponible 250.000 euros).

salud!!!
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  #5  
Antiguo 10-09-2015, 09:39
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Predeterminado Re: Venta de barco e iva

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Pero, de verdad, muchas gracias por la aclaración ... lo que quería decir es que Hacienda siempre se irá al valor más alto que pueda pillar, y es conveniente que el valor reflejado en los contratos sea superior a las tablas de Hacienda y mínimamente creíble (Hace poco tenía un cliente que quiere liquidar el IVA de un barco a motor de 40 metros ... y quería declarar como base imponible 250.000 euros).

salud!!!
Con permiso de Greisa, porque nos vamos del tema inicial del hilo...

En otras comunidades autónomas así será (por aplicación de la Ley General Tributaria y básicamente, en este caso, la Ley que regula el ITP).

En lo que más conozco, Hacienda Foral de Bizkaia, que nos afecta a los compradores que residamos en Bizkaia, no es como tú dices.
No porque estés equivocado, sino por la legislación aplicable aquí.
Siguiendo con el ejemplo que ponías, no se toma el mayor valor (el precio), siempre que te ajustes al valor del barco en tablas que publica la Hacienda.

Es complejo, pero con un par de ejemplos prácticos... e intentando hacerlo a groso modo, sin mucho tecnicismo...

Caso 1
Compra de un Astraea Albatros, de 2005, en septiembre de 2015.
Precio que consta en contrato de compra-venta: 6.000,00 €
En las tablas de valoración de medios de transporte de la Hacienda Foral de Bizkaia aparece ese barco y modelo, con un valor de 1.800,00 € (aproximado, prescindo de motor...).
Vamos a Hacienda, con nuestro contrato de compra-venta, y declaramos en el modelo 600 como valor declarado (y base imponibe) los 1.800,00 €.
La declaración es conforme y como hemos declarado (en el modelo) un valor igual o superior al de las tablas oficiales, no procede comprobación. Aún cuando el precio pagado sea superior.
Caso 2:
Mismos datos que el anterior, mismo barco y precio.
El comprador decide poner como valor declarado (y base imponible) en el modelo 600 la cantidad de 500,00 €.
Lo que hará la administración es hacer una comprobación de valor, para ello acudirá a las tablas propias, y le dirá que el valor real del barco son 1.800,00 €.
¿Podría haber echado mano de otros medios como precio de mercado, incluso el precio pagado en alguna transmisión anterior? Sí, pero digamos que se priorizan las tablas.
Le liquidará, si no hay más trámites, sobre dicho valor.
¿Se entiende que el contribuyente ha hecho algo sancionable? Salvo que se aprecie mala fé, no habría sanción.
Un tema recurrente.
Mi barco no aparece pero hay alguno "parecido".
He comprado un Astraea 260 sprinter, pero no aparece en las tablas (sólo están el Albatros, el Azor y el Brenta 24; ¿por qué? No lo sé).
He pagado 20.000,00. Bueno, como es "parecido" al Azor, le pongo el valor que me da para el Azor (3.600,00 €).
¿Correcto? Sí y no.
Correcto que has puesto un valor declarado en el modelo 600 de 3.600,00 €, que puedes hacerlo.
No es correcto en la medida que el valor de las tablas no vincula a nadie (a la Hacienda, porque no es el mismo barco y no vale "parecidos").
Por tanto, procede la comprobación de valor (como en el caso 2), para la que no se utilizarán las tablas, pues no está incluido, sino que Hacienda utilizará alguno de los otros medios, por ejemplo: precio medio de mercado, precio pagado en alguna transmisión anterior (con determinados límites reglamentarios), dictamen de perito...
Pero no podría aplicar directamente el precio pagado por ti como valor comprobado (que en "territorio común", esto es, haciendas de comunidades autónomas que no tengan regímenes forales, esto es, todas las que no sean de Euskadi o Navarra, sí se haría).
Insisto: hablo de cómo es en Bizkaia.
Bueno, espero que alguien aproveche este tocho... O que lo entienda al menos...
Como siempre, dicho en términos de taberna, y sin garantía legal ninguna. Por si te afecta, pregunta en la Hacienda primero.
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  #6  
Antiguo 10-09-2015, 09:48
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Predeterminado Re: Venta de barco e iva

Otra cosa.
Se discute si estando 4 años en lista sexta se paga IVA o no en la venta...
Y se dice que se tiene que pagar el IVA si se lo ha deducido.

Entiendo correcto, pero me parece que alguien puede pensar que se trata del primer IVA.

Por ejemplo:
Barco en lista 6ª comprado nuevo en 2010 y pretendemos comprarlo ahora a la "empresa".
En su día pagaron 100.000,00 € y soportaron y dedujeron íntegramente el IVA de la compra, 16.000,00 € (el 16%).
Ahora me interesa comprarlo, y pactamos un precio de 10.000,00 € (permitidme el extremismo). Y nos dicen que "tenemos que pagar el IVA".
Quizás alguien esté pensando que tenemos que pagar el precio de 10.000,00 € y el IVA que pagaron y dedujeron en su día (16.000,00 €). No es así.
Lo que pagaríamos ahora sería 10.000,00 € + 2.100,00 € (el 21% del precio).

Salvo mejor opinión de alguien que controle más el IVA que yo...
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