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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
).Saludos y ![]()
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"Al marinero cuando le dan de beber, es que está jodido ó lo quieren joder". Saber popular |
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#2
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Voy a explicaros algo que normalmente no se explica acerca de las famosas tablas de Hacienda. Los valores que reflejan son valores mínimos aceptables para determinar la base imponible en caso de que sea imposible determinarla de otro modo.
Es decir, normalmente lo que determina el valor de un bien transmitido (sea barco, casa, moto o lo que podáis imaginar) es su valor de mercado ... Y el valor que puede aplicar y aplica Hacienda en caso de expediente de comprobación de valores es precisamente el de mercado ... A ver cómo os lo explico .. con un ejemplo fácil de entender ... vale, ya lo tengo!!! Hace unos meses, un cliente mío compró un X-443 por un precio increíble, poco más de 60.000 euros por un X de 44 pies de 2001 en un estado impecable ... Un chollo, verdad? Contrato por ese precio, pagado por transferencia .. todo impecable. Pues bien, a la hora d ecalcular el ITP no pude aplicar el valor de tablas ... ¿sabéis por qué? Pues porque según tablas ese pepino vale 19.000 pavos... y eso no se lo cree nadie en su sano juicio. Por tanto, a la hora de determinar la base imponible del ITP (que también suele usarse para el impuesto de matriculación cuando compras un barco fuera), se recurre al valor más alto entre el de tablas y el declarado en el contrato. Os lo cuento como aviso a navegantes. ![]() ![]() Salud!!! |
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#3
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Cita:
La base imponible a los efectos de la liquidación del ITP, es el valor Real del bien. Término un tanto vago. Se presume que a falta de una comprobación de valor por la administración dicho valor es el declarado. La administración puede comprobar ese valor real y para determinarlo puede usar el valor de mercado del bien, o el valor recogido en las tablas de valoración de Hacienda, o una peritación... Pero resulta bastante complicado. Así que lo que planteas, para andar por casa, se entiende. ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#4
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Por eso lo planteo así ... porque si empezamos con tecnicismos a veces acabamos que no nos entendemos ni nosotros
![]() Pero, de verdad, muchas gracias por la aclaración ... lo que quería decir es que Hacienda siempre se irá al valor más alto que pueda pillar, y es conveniente que el valor reflejado en los contratos sea superior a las tablas de Hacienda y mínimamente creíble (Hace poco tenía un cliente que quiere liquidar el IVA de un barco a motor de 40 metros ... y quería declarar como base imponible 250.000 euros). ![]() ![]() salud!!! |
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#5
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Cita:
![]() En otras comunidades autónomas así será (por aplicación de la Ley General Tributaria y básicamente, en este caso, la Ley que regula el ITP). En lo que más conozco, Hacienda Foral de Bizkaia, que nos afecta a los compradores que residamos en Bizkaia, no es como tú dices. No porque estés equivocado, sino por la legislación aplicable aquí. Siguiendo con el ejemplo que ponías, no se toma el mayor valor (el precio), siempre que te ajustes al valor del barco en tablas que publica la Hacienda. Es complejo, pero con un par de ejemplos prácticos... e intentando hacerlo a groso modo, sin mucho tecnicismo... Caso 1 Compra de un Astraea Albatros, de 2005, en septiembre de 2015.Caso 2: Mismos datos que el anterior, mismo barco y precio.Un tema recurrente. Mi barco no aparece pero hay alguno "parecido".Insisto: hablo de cómo es en Bizkaia. Bueno, espero que alguien aproveche este tocho... O que lo entienda al menos... Como siempre, dicho en términos de taberna, y sin garantía legal ninguna. Por si te afecta, pregunta en la Hacienda primero. ![]()
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#6
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Otra cosa.
Se discute si estando 4 años en lista sexta se paga IVA o no en la venta... Y se dice que se tiene que pagar el IVA si se lo ha deducido. Entiendo correcto, pero me parece que alguien puede pensar que se trata del primer IVA. Por ejemplo: Barco en lista 6ª comprado nuevo en 2010 y pretendemos comprarlo ahora a la "empresa". En su día pagaron 100.000,00 € y soportaron y dedujeron íntegramente el IVA de la compra, 16.000,00 € (el 16%). Ahora me interesa comprarlo, y pactamos un precio de 10.000,00 € (permitidme el extremismo). Y nos dicen que "tenemos que pagar el IVA". Quizás alguien esté pensando que tenemos que pagar el precio de 10.000,00 € y el IVA que pagaron y dedujeron en su día (16.000,00 €). No es así. Lo que pagaríamos ahora sería 10.000,00 € + 2.100,00 € (el 21% del precio). Salvo mejor opinión de alguien que controle más el IVA que yo... ![]()
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