Cita:
Originalmente publicado por Marambaia
De la Enciclopedia Jurídica:
Definición de siniestro: Avería grave, destrucción fortuita o perdida importante que sufren las personas o los bienes por accidente, incendio, naufragio u otro acontecimiento provocado por el hombre o la naturaleza.
En los seguros, el siniestro es el evento dañoso, la producción del riesgo asegurado.
Por lo que escribes, tú no has sufrido ningún siniestro.
En tu caso me agarraría a la garantía del fabricante, si es que la tienes y te cubre más de 3 años.....

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No entiendo por qué afirma que no es un accidente. Si el barco golpea con una roca o escollera de forma accidental y sin voluntariedad del patrón , se considera accidente. Si no fuera así, para que nos vale el seguro ?