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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Hola,
No es exactamente asi. Las armas cortas para defensa personal solo se autoriza a un grupo de personas especificas, que por su profesion o cargo se les autoriza a su tenencia. Aun asi, han de portarse cuando se esta de servicio o en ejercicio de su cargo, en el resto de los casos depositadas en casa en una caj fuerte especifica homologada y conocimiento autoridades pertinentes. El resto de personas podemos tenewr licencia de armas deportivas, de tiro al blaco etc, con licencia federativa, esas solo se pueden portar de casa , o cuartel de la GC o galerias de tiro en su trayecto , desmontadas a los lugares de competicion o entrenamiento.... Por ultimo las armas, quien este autorizado a su tenecia necesitan de un permiso especial para transportarla por el territori o nacional, para salir fuera, solo se contemplan motivos deportivos o de seguridad..... Creo que ho es posible llevar un arma en un barco y por fuera de españa- Cita:
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"Se puede llegar muy lejos, visitar los rincones más perdidos y lo único que te une a ellos es el ancla..." |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Descotado | ||
iperkeno (17-10-2015) | ||
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