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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Estas son algunas de tus aseveraciones en relación con una opinión que puse con todo el respeto hacia tu planteamiento, eso sí mostrando mi desacuerdo con el mismo: “… opinion totalmente infundada y, por tanto, equivocada…” “… no esta aprobada esa nueva ley que anuncias para dentro de un año…” …En Derecho, las opiniones hay que basarlas en normas. Si no son ni siquiera opiniones, son una simple chorrada o parida mental, no sirven absolutamente para nada y desmerecen al que las emite… El gestorcillo ignorante …” “lo que dices no llega ni siquiera a la categoria de "opinion"...” “Hay que se mas prudente…. Si no, te arriesgas a hacer el ridiculo…” He de decirte que pides a los demás lo que TÚ mismo no haces, afirmaciones con sustento normativo. Yo no te he preguntado dónde pone que “el guardia civil ignorante” puede precintarte la embarcación por el hecho de que no lleves una solicitud de exención. En cualquier caso, lo cierto es que no entiendes ni la legislación que TÚ mismo copias. Tu ignorancia sólo puede compararse con tu prepotencia. Para mí se ha acabado la intervención en este hilo, y en cualquier otro en el que TÚ intervengas, así que ya puedes despacharte a gusto que no voy a volver a contestarte. Pero como muestra de tu atrevimiento valgan dos ejemplos: Yo no anuncio leyes para dentro de un año. Desconozco la acepción jurídica de dicho término, a mí pobre ignorante me suena lo de aprobar, publicar, entrar en vigor, etc. La ley a la que me refería es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Como TÚ no tienes noticias de ella mejor que la borren del BOE, para que TÚ que puedas “sostenella y no enmendalla” https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/...2015-10565.pdf ORDEN de 2 de abril de 2001 por la que se aprueba el modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria. https://www.boe.es/boe/dias/2001/04/...3666-13671.pdf Dudo que sepas qué significa que la Ley 30/92 tiene carácter supletorio respecto a esta última norma y alguna de las que tú mismo has señalado. ¡Hala, a hacer seguir creciendo ese ego! ![]() ![]() |
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