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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Cita:
En todo caso, si el capitán se negase a seguir las indicaciones del práctico y, como consecuencia de ello se produjesen daños al buque o a terceros, no alcanzará responsabilidad al práctico. Real Decreto 393/1996 Supongo que en Chile será parecido. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
caribdis (22-10-2015) | ||
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#27
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Cita:
![]() Mi expresión de falta de "culpa" en cualquier supuesto del Práctico debe de ser una rémora del pasado y un mito urbano o mejor dicho "nautico" Solo un pequeño matiz: No hay práctico si no va a bordo, ni tampoco lo hay si no hay contraprestación económica, lésase pasta... Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. 2/2011 "Artículo 126. Definición y características del servicio de practicaje. 1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en esta ley,... "Artículo 281. Responsabilidad. La responsabilidad civil en la que pudieran incurrir los prácticos o las Autoridades Portuarias en la gestión del servicio de practicaje no podrá superar, en caso de siniestro, la cuantía de veinte euros por unidad de arqueo bruto del buque para el que prestan el servicio...." El que en este caso no medie contrato ni "práctico a bordo" y por tanto no haya "práctico" no cambia nada en el fondo de lo que rebates con razón. La indemnización en España alcanzaría la astronómica cifra de ...¿ 23-30 GT x 20 euros?...unos 400- 600 euros de RC... ![]() En Chile creo que ni eso Saludos ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a KULUXKA2 | ||
jiauka (22-10-2015) | ||
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