Re: Rumores... sobre banderas de conveniencia
Hola, amigos, muy buenas.
El Convenio Internacional de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay (Jamaica), el 10 de diciembre de 1982 y ratificado por España el 20 de diciembre de 1996 (B.O.E.) núm. 39, de 14 de febrero de 1997), tras reconocer en su art. 90 que «[...] todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en alta mar», prescribe en su art. 91 que «[...] cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho a enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque».
Ignoro cual podría ser la "relación auténtica" entre el estado belga y los cientos de embarcaciones que por aquí enarbolan su pabellón, pero antes o después alguien se planteará si las normas están para cumplirse, incluso por Bélgica, o si por el contrario, y como está ahora poniéndose de moda, sólo cumplimos las que nos gustan.
Ilusionados saludos.
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