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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes desde el norte, hoy de mar de fondo.
Como me es un poco complicado amarrar y atracar en el Foro de Presentaciones, prefiero abarloarme a este hilo que atracar de nuevo, sin perjuicio de que la Ayudantía competente me eche la consabida bronca por no seguir el procedimiento correcto. Como buen norteño criado a la orilla del mar, últimamente la salobridad del nordés ha hecho que me interese por la eventual fabricación de un velero (si, ya se que igual me es más fácil adquirir uno de segunda mano, pero en fin), lo que pretendo es fabricar un Optimist con las reglas del Club de Clearwater para que en el futuro pueda navegar mi grumete en él (no pasa nada por hacer varios prototipos). Este interés por la madera y la presión de un Patrón miembro de mi familia, nos ha hecho adentrarnos en la procelosa mar de la normativa para intentar más adelante la fabricación de un snipe (todo menor de 6 m), o similar, de madera. Mi pregunta es muy sencilla y a la vez muy técnica: el R.D 1434/1999 habla de Inspecciones de embarcaciones de la lista 7 (eslora 6-24), y el RD 2127/2004 exime a las embarcaciones exentas de su ámbito (e decir los requisitos básicos de construcción, a las "embarcaciones construidas para uso personal...:" ¿Hay por ahí algún avezado piloto que pueda ayudarme con el tema legal? Muchas gracias de antemano y unos culinos de sidra, que habrá que dejar para el verano porque ahora está muy frío |
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