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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muchas gracias a todos por vuestras respuestas . La verdad, es un gusto. Espero no machacaros mucho con mis dudas , sobre todo cuando me ponga otra vez con los ejercicios de la carta
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#2
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Cita:
y no tengas dudas en preguntar se te ayudara. saludos |
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#3
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Una cuestion relacionada con PY. Yo tengo, como vosotros, el PER de acuerdo con la Orden de FOM. Para presenternos ahora con la nueva normativa ¿es necesario hacer el curso de radio? o nos sirven las practicas que se hicieron para el PER?
Gracias y unas rondas quedan pagadas ![]() |
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#4
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Cita:
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#5
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Cita:
1º en todo caso seria"canjear" no convalidar 2º el per nuevo solo te da de más una atribucion, que es la de 15 metros - las practicas para baleares, son aparte y opcionales - en el per antiguo, ya hiciste teorico de radio, y practicas de radio, y eso te vale para toda la vida, otra cosa es si hubiera sacado el PER con la nueva norma 2015, que entonces si tendria que haber hecho "curso de operador de corto alcance" te imaginas que un sr.que tenga PY o CY hace 20 años, ahora tuviera que hacer canjees de titulos para que le saliera reconocida la radio, o que le obligaran a hacer el "nuevo curso de corto alcance" nosotros mismos nos echamos tierra sobre nuestro tejado no hay que canjear nada, solo presentar el titulo inferior para acceder al superior, pues en el inferior ya llevas esa asignatura aprobada, aunque se diera el caso de que la tarjeta de PER antigua estuviera "caducada", ya que el titulo NO caduca nunca sin animo de molestarte, recibe un saludo |
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#6
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Cita:
Sólo comentaba mi caso y lo que me han hecho hacer en Catalunya: En julio aprobé el examen de PY en Barcelona y realicé la práctica reglamentaria en Cádiz en septiembre. Desde la escuela donde hice la práctica me remitieron por correo el certificado de la Junta de Andalucía conforme había realizado esa práctica. Este certificado lo envié al organismo competente en Catalunya (Escola de Capacitació Náutico Pesquera de Catalunya), junto con un formulario que me hicieron cumplimentar para la solicitud del título de PY, más el justificante del pago de la tasa correspondiente. Además de todo esto, se pusieron en contacto conmigo para indicarme que debía realizar el curso de radio del PER (creo que son 12h), o bien pagar una tasa para la convalidación del PER antiguo al nuevo, con lo que evitaba hacer el curso. Opté por la segunda opción por una cuestión de tiempo y dinero. ¿Tiene sentido? Yo no acabo de vérselo. Pero esto es lo que me ha ocurrido. Quizá algún otro cofrade lo ha hecho de otra manera. Salud! ![]() ![]() |
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#7
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Cita:
en el caso de que tu PER lo hubieras sacado, con la nueva normativa, es decir a partir del 11 de enero 2015, si es obligado hacer el curso de operador de corto alcance, y si hubiera sido asi, para expedirte el titulo de PER tendrias que tener el curso de radio hecho, asi que entiendo que si tienes el titulo de PER, es porque has hecho el curso de "corto alcance", en el caso que estamos comentando de titulo PER con la nueva norma. en el caso de que tu titulo de PER sea anterior a la nueva norma, ese titulo ya lleva incluido "radio" pues tu hiciste tu examen donde te salieron unas preguntas de Radio, y despues hiciste unas practicas donde se hacian practicas de radio,- aunque en esa jornada de practicas no tocarais la radio - el monitor "firmo" como hechas, asi que para solicitar el titulo de PY con sus certificados, como tu tienes, no hace falta hacer otra vez radio, de todas formas esto es hablar por hablar, porque si tu ya decidiste una opcion, y la llevaste a cabo, esto ya no sirve de nada, pero es lamentable que sucedan estas cosas, por falta de informacion a los ciudadanos, y por la " Ineficacia" de unos funcionarios, que no tienen ni idea de lo que hacen, ni nadie que se lo haga ver, siguiendo esta norma en cataluña cuando vayas a hacer - si sigues - el CY te exigiran que hagas un curso de radio de PY, porque aunque ahora te salga reflejado en el titulo de PY tu no has hecho curso de PY ninguno, y eso un funcionario de mente obtusa no lo entenderia, y te diria que tienes que hacer nuevo curso, con el unico fin de "RECAUDAR" pues te ofrecerian una opcion más rapida y eficaz, que seria "PAGAR" una tasa y te daban el titulo "por hecho", en fin lamentable, hay un Real Decreto, que es la base donde tienen que regirse todas estas actuaciones, y las CCAA basandose en que "tienen competencias" hacen lo ue les da la gana, siempre en "perjuicio del ciudadano contribuyente" y roguemos, porque esto no vaya a más, me complace que no te haya molestado, mi comentario, pues solo era eso un comentario y una opinion a nivel particular, que disfrutes tu titulo en tu barco, con los tuyos, y recibe un abrazo |
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#8
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Cita:
asi que no tienes que hacer nada más que presentarte al PY y aprobarlo, despues de aprobar el teorico de PY y hacer las practicas basicas de PY solicitar expedicion de titulo de PY, y tendras que presentar copia de tu PER y NADA MAS, excepto pagar la tasa de expedicion de titulo e PY saludos |
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