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  #1  
Antiguo 08-11-2015, 19:35
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Predeterminado Re: Reflotamiento del POLINA STAR III velero de 82 pies

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Originalmente publicado por Cabot Ver mensaje
Esto va de juzgado y ya veremos si el astillero es solvente.
Hombre, llegado el caso de que fuera así, supongo que la empresa tendrá contratado un buen seguro de responsabilidad civil.

Un error lo puede tener cualquiera, por muy bueno que sea y mucho prestigio que se tenga, y para eso estan los seguros, para cubrir indemnizaciones a terceros frente a fallos.
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  #2  
Antiguo 08-11-2015, 19:51
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Predeterminado Re: Reflotamiento del POLINA STAR III velero de 82 pies

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Originalmente publicado por Keith11 Ver mensaje
Hombre, llegado el caso de que fuera así, supongo que la empresa tendrá contratado un buen seguro de responsabilidad civil.

Un error lo puede tener cualquiera, por muy bueno que sea y mucho prestigio que se tenga, y para eso estan los seguros, para cubrir indemnizaciones a terceros frente a fallos.
Bueno en esto , creo que el seguro no aportara nada, la garantia del Astillero por este tipo de sucesos tendra que hacerse cargo.
Si estubieramos hablando de daños civiles , para eso si esta la responsabilidad civil.
Pero el barco, los seguros reclamaran al Astillero, y mas si tiene poco tiempo.
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  #3  
Antiguo 08-11-2015, 20:31
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Predeterminado Re: Reflotamiento del POLINA STAR III velero de 82 pies

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Originalmente publicado por Tonibretau Ver mensaje
Bueno en esto , creo que el seguro no aportara nada, la garantia del Astillero por este tipo de sucesos tendra que hacerse cargo.
Si estubieramos hablando de daños civiles , para eso si esta la responsabilidad civil.
Pero el barco, los seguros reclamaran al Astillero, y mas si tiene poco tiempo.
A ver, una cosa es el seguro del barco contratado por el armador, que es el que está liando todo este berenjenal para derivar la responsabilidad al astillero, ya que entiende que la pérdida de la quilla es a un fallo de diseño o construcción del barco, y no a una circunstancia propia de la navegación, como pudiera ser desgaste, accidente, etc... Y parece que tiene razón. Parece.

Esta compañía (la del armador), que para eso tendrá contratada tambien la defensa jurídica, derivará la responsabilidad y demandará al astillero para que se haga cargo de pagarle al armador, váya ud. a saber en que términos y condiciones.

A partir de aquí, el astillero recurrirá a su seguro de responsabilidad civil para que se haga cargo de su defensa jurídica frente a la compañía del armador. A partir de aquí, y una vez que entre en el juzgado el tema, empezarán las visitas de peritos al barco y cada parte intentará demostrar aquello que le interese. Y pasará muuuuuchoooo tiempo.

Después pueden pasar dos o tres cosas. Una, que gane el armador y demuestre que había un fallo de diseño o construcción del Oyster, con lo que el seguro del astillero deberá abonar las cantidades demandadas hasta el límite que tenga con el asegurado, que imagino que será muy superior a los 6 millones que decís que vale el barco. Lo contrario que puede ocurrir es que el astillero demuestre que la pérdida de la quilla se ha producido por circunstancias no imputables a ellos, con lo que el seguro del armador será el que abone al armador según sus condiciones generales y particulares contratadas.

La tercer cosa que puede ocurrir es que el juez se haga la picha un lío y reparta responsabilidades entre seguros.
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Cabot (08-11-2015), Keith11 (08-11-2015), Tonibretau (10-11-2015)
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