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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cofrades,
creo que no leí o interpreté bien el comentario del cofradePepe12345. Si el caso es, como el mío, el de una persona que ha obtenido el PER con la normativa anterior, a mí me han pedido convalidar el PER para evitar hacer la práctica de radio. Si, como ahora me parece, el PER ha sido obtenido después del cambio de normativa (creo que es el caso del vofrade Pepe12345), seguramente, como dice Maestropi, no haga falta tal convalidación, pues se supone que ya has realizado la práctica de radio reglamentaria. En mi caso, PER de mayo de 2013, me dijeron que, o bien práctica de 12h (?) de radio, o bien convalidar PER normativa anterior a PER normativa actual para poder obtener el título de PY. Sinceramente, no creo que el personal de la Escola de Capacitació Náutico Pesquera de Catalunya haya incurrido aquí en ninguna falta. Al contrario, han sido de bastante ayuda ante mis consultas. El problema ha sido que no leí correctamente lo que comentaba Pepe12345. Espero sirva de aclaración para otros cofrades. Salud! Manu. |
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#2
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aclarando conceptos.
en los " antiguos per " ( los obtenidos posteriores a la entrada en vigor de este RD ) 11 - 1 2015, NO TENIAN RECONOCIDOS EL CURSO DE OPERADOR DE CORTO ALCANCE, ESTO ES IMPOSIBLE, PUES LOS ANTIGUOS PER, SON LOS OBTENIDOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 875/14 LOS OBTENIDOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD, PARA SU EXPEDICION ES INDISPENSABLE TENER EL CURSO DE CORTO ALCANCE REALIZADO Y SUPERADO LOS ANTIGUOS PER OBTENIDOS AL AMPARO DE LA ORDEN FOM DE 2007 Y AL AMPARO DE LA NORMATIVA ANTERIOR A ESTA ORDEN, HICIERON EN SU DIA UN EXAMEN TEORICO CON PROCEDIMIENTOS DE RADIO-COMUNICACION, Y DESPUES HICIERON LAS CORRESPONDIENTES PRACTICAS,POR LO QUE EN EL TITULO LLEVAN RECONOCIDA LA HABILITACION PARA PODER OPERAR CON DICHOS EQUIPOS LOS ANTIGUOS PER , LOS OBTENIDOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 875/14 " NO PUEDEN LLEVAR RECONOCIDO EL CURSO DE OPERADOR DE CORTO ALCANCE" POR LA SENCILLA RAZON DE QUE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 875/14 ESTE CURSO" NO EXISTIA " REPITO "NO EXISTIA " la interpretacion de que los antiguos PER podian optar por quedarse con sus atribuciones 12 millas - l2 metros ó canjear el antiguo PER por el nuevo PER con sus nuevas atribuciones l2 millas - 15 metros, NO TIENEN NADA QUE VER CON EL CURSO DE RADIO, PUES EL CURSO NO ES UNA NUEVA ATRIBUCION, ES UNA NUEVA NORMA DE ADQUIRIR LOS CONOCIMIENTOS DE RADIO, Y SUPLEN A LA ANTIGUA NORMA PARA ADAPTARSE A LAS EXIGENCIAS DE LA UIT UNA " ATRIBUCION " ES AQUELLO QUE PUEDES REALIZAR, CON LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS Y CON LA ACREDITACION QUE TE OTORGA LA AUTORIDAD COMPETENTE |
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#3
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Cita:
Te agradezco enormemente que me des la razón con tus palabras, veo que por fin has comprendido: LOS ANTIGUOS PER , LOS OBTENIDOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 875/14 " NO PUEDEN LLEVAR RECONOCIDO EL CURSO DE OPERADOR DE CORTO ALCANCE" POR LA SENCILLA RAZON DE QUE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 875/14 ESTE CURSO" NO EXISTIA " REPITO "NO EXISTIA " por lo tanto al no existir, para que le "convaliden" ese "nuevo curso" deben de optar bien al "canje" o bien a la "renovación" en caso de tenerlo caducado. A su vez espero que reconozca tú doble error en "acusar" a unos funcionarios que concretamente en este caso actuaron de manera correcta, y por supuesto a los "monitores" que nada tienen que ver en este tema. Saludos cordiales Guillermo |
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#4
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Cita:
yo creo que "si" entendiste bien lo que comentaba el cofrade pepe, " el caso " es el mismo, un PER de Mayo 2013, hizo su "examen de PER con sus preguntas de radio, Y LAS SUPERO, y despues hozo sus practicas, y desde Mayo de 2013 - como es tu caso - y todo 2014, tu tenias tu habilitacion de RADIO, porque la habias obtenido licitamente en un examen, y despues de esa fecha ya con la nueva norma tu "SIGUES" teniendola igual, con las atribuciones de millas/eslora, antiguas, y puedes seguir navegando asi, hasta la renovacion de la "tarjeta" antigua que es la que tendras, por la nueva acreditacion que dan ahora, que ya ta la renovarian con las atribuciones nuevas, de millas/eslora, y donde ya viene impreso - de oficio - que se te reconoce la habilitacion de operador de corto alcance, porque ya tenias esa habilitacion en tu titulo anterior, cuando esa "denominacin de corto alcnce "no existia" y como te dije antes, esto no lo han entendido asi en algunas CCAA y nadie les ha informado como debian interpretarlo, pues hacen lo que ellos quieren, pero en fin tu ya optastes por una decision, la cual yo respeto, aunque la considero erronea - y esto ya no tiene otra solucion, a navegar y disfrutar de tu barco, saludos |
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#5
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Cita:
Efectivamente en tu caso, los funcionarios que te atendieron no incurrieron en ninguna falta ya que actuaron acorde a lo establecido en el RD. Saludos Guillermo |
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