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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#15
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Cita:
En el real decreto pone: Unidad Teórica 11. Carta de navegación. Situación de estima (en ausencia de viento y corriente). - Dada la situación de salida, la Hrb, la velocidad de la embarcación y el rumbo de aguja: Calcular la situación de estima a una hora determinada. Como puedes leer aquí nada pone de RUMBO DIRECTO. Te lo repito para que lo comprendas, esto quiere decir que: En las estimas gráficas en la carta (las cuales forman parte del temario actual del PER) te suelen dar una HRB una posición, una Ct o los datos para calcularla, un Rv o Ra y por supuesto una Vm inicial de máquina para calcular una situación "ESTIMADA" al cabo de un tiempo. No obstante pueden poner perfectamente sin incurrir en el incumplimiento de RD/875, en lugar de un solo rumbo varios, bien Rv o Ra, en el caso que sean rumbos de aguja pueden darte los diferentes desvíos o bien, fijate hasta lo que pueden hacer, colocarte una tablilla de desvío para que tú apliques el que corresponda. Sobre tu comentarios del temario de patrón de yate ya te dije el otro día que deberías repasar estos temas ya que o no lo sabes o se te han "olvidado" por completo. Te lo voy a explicar. Esto es lo que dice el programa de Patrón de Yate. 4.8.- Derrota loxodrómica. Resolución analítica de la derrota loxodrómica. - Conocida la situación de salida, el rumbo o rumbos directos y la distancia navegada a cada rumbo, calcular la situación de estima de llegada. - Conocidas la situación de salida y la de llegada, calcular el rumbo directo y la distancia entre ambas. Esto es lo que se conoce cono la ESTIMA DIRECTA y ESTIMA INVERSA que nada tiene que ver con lo que se esta aquí debatiendo Para su resolución NO SE EMPLEAN LAS CARTAS, sino que se realizan por cálculos analíticos. Saludos Guillermo Editado por GNA1950 en 20-11-2015 a las 16:04. Razón: ampliar informacion |
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