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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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La playita de 200 metros, frente al caño Chanarro, no está ni abierta ni cerrada al baño, quizás no ni esté considerada como playa puesto que allí no se baña nadie. Dudo que te digan algo por echar una neumática de menos de 4 metros siempre y cuando no metas el coche hasta la orilla.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Carpant | ||
jesule48 (07-12-2015) | ||
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#3
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Me refiero a la barrosa carpant. De echarla en la 1a pista
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#4
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![]() ![]() yo he hechado una neumatica de 3.00m mas de una vez por la playita del caño chanarro Siempre pendiente de los verdes, por si las moscas.pero por la playa fijo que te trincan, son zonas de mucho trafiqueo
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El mar es mi medicina,limpia cuerpo y alma
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a erchirri | ||
jesule48 (07-12-2015) | ||
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#5
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si quieres evitar problemas, vente a puerto real, hay varias rampas gratuitas
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#6
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Pues segun e leido por internet, hicieron esta misma pregunta en un: pregunta y responde a la guardia civil.
Y dicen que por la zona balizada, o por los laterales de la playa, a mano sin vehiculo a motor , a no ser que esta playa autorize a dicho vehiculo. Saludos. ![]() |
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#7
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Me e tomado la libertad de leer un poquito sobre leyes de la costa y e sacado esto:
TÍTULO III Utilización del dominio público marítimo-terrestre CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Sección 1.ª Régimen general de utilización Art. 59. 1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las Leyes y Reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas. |
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#8
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Art. 69. 1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados
c) Las zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde se minimice su interferencia con los usos comunes a que se refiere el artículo 59.1 y en conexión con accesos rodados y canales balizados. |
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