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Antiguo 11-12-2015, 23:11
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Predeterminado Re: sonda de pesca

Pues teniendo en cuenta eso de;

Artículo 9. Prohibiciones
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo desde embarcación se prohibe:
1. La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca o marisqueo profesional distintos de los relacionados en el artículo anterior.


Y dado que una cosa es una sonda de las que solo indican la profundidad y otra muy distinta las sondas para pesca que son quizás la herramienta mas util de la pesca profesional y deportiva, como a menudo se dice aquí en este foro, no me parece ninguna tontería la pregunta de josepz.

Y si no es así y hoy por hoy no son ilegales su uso a los deportivos, tal y como está el patio no será nada raro que cualquier día las prohiban específicamente a los depor.

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Allá donde habita la libertad, está mi patria
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josepz (12-12-2015)
  #2  
Antiguo 11-12-2015, 23:26
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Predeterminado Re: sonda de pesca

Cita:
Originalmente publicado por Alf_on Ver mensaje
Pues teniendo en cuenta eso de;

Artículo 9. Prohibiciones
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo desde embarcación se prohibe:
1. La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca o marisqueo profesional distintos de los relacionados en el artículo anterior.


Y dado que una cosa es una sonda de las que solo indican la profundidad y otra muy distinta las sondas para pesca que son quizás la herramienta mas util de la pesca profesional y deportiva, como a menudo se dice aquí en este foro, no me parece ninguna tontería la pregunta de josepz.

Y si no es así y hoy por hoy no son ilegales su uso a los deportivos, tal y como está el patio no será nada raro que cualquier día las prohiban específicamente a los depor.

Estais sacando las cosas de contexto.
Cual es el articulo anterior??
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  #3  
Antiguo 12-12-2015, 08:30
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: sonda de pesca

Cita:
Originalmente publicado por trabañarru Ver mensaje
Estais sacando las cosas de contexto.
Cual es el articulo anterior??
Este:

"Artículo 8. Aparejos permitidos
1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.
2. Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde una embarcación únicamente podrán emplearse dos líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por persona. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la conselleria competente en pesca marítima podrá autorizar otros aparejos y regular sus características técnicas."

No incluye la sonda como instrumento permitido...

Por cierto, para los carretes electricos también esta esta limitación, que yo desconocía:

"Articulo 9.Prohibiciones:
3. El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea el estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos, siempre que en su potencia máxima conjunta no se superen los 300 W."

Editado por josepz en 12-12-2015 a las 08:36.
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