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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#15
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Cita:
Están sujetos a la ORDEN FOM/3200/2007 que dice en su artículo 11 que navegarán en zonas delimitadas por la correspondiente capitanía marítima. Hay foros en los que se dice que si esas zonas no están asignadas pueden navegar hasta 5 millas de un abrigo, pero no sé en que orden aparece eso. Esta orden fué derogada y sustituída por el Real Decreto 875/2014 que cambia las zonas definidas por las capitanías por dos millas a refugio. http://surcandolosmaresenkayak.blogs...o-legal-i.html E intentándonos ceñir al tema, yo entiendo que el concepto de aguas protegidas no está definido de manera especialmente concreta y que es responsabilidad de los patrones saber cuando las aguas en las que navega son protegidas para unas determinadas condiciones. Pero es una opinión y si me muestran en qué normativa viene expresado de manera diferente, por supuesto, lo aceptaré. ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" Editado por caribdis en 16-12-2015 a las 23:46. Razón: orden derogada |
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