La Taberna del Puerto Sergio Ponce
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 05-01-2016, 16:44
Avatar de ontoso
ontoso ontoso esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 29-11-2015
Edad: 44
Mensajes: 18
Agradecimientos que ha otorgado: 8
Recibió 1 Agradecimiento en 1 Mensaje
Sexo:
Predeterminado Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Lo primero una ronda,

Al tema, estoy pensando en comprar un barco, soy Español pero residente fiscal en China (vivo y trabajo en china).

He mirado por todos lados y parece que no puedo poner el barco a mi nombre.

Alguien sabe algo?

Gracias
Citar y responder
  #2  
Antiguo 05-01-2016, 20:32
Avatar de armensis
armensis armensis esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Mensajes: 1,858
Agradecimientos que ha otorgado: 1,337
Recibió 874 Agradecimientos en 356 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

A mi este sitio me asusta pero
mira por aquí. ...
https://www.google.es/url?sa=t&sourc...HUQl96tilsYzVQ
Citar y responder
  #3  
Antiguo 05-01-2016, 20:52
Avatar de manganegra
manganegra manganegra esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 06-12-2014
Mensajes: 1,823
Agradecimientos que ha otorgado: 527
Recibió 471 Agradecimientos en 359 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Cita:
Originalmente publicado por ontoso Ver mensaje
Lo primero una ronda,

Al tema, estoy pensando en comprar un barco, soy Español pero residente fiscal en China (vivo y trabajo en china).

He mirado por todos lados y parece que no puedo poner el barco a mi nombre.

Alguien sabe algo?

Gracias
pero que pretendes realmente???
comprar el barco en china, con bandera china?
comprar el barco en España y llevarlo a china y abanderarlo en china??
comprar el barco en china y traerlo a España con bandera china??

__________________
Hemos recorrido más de 100.000 Li de inmensas superficies marinas y en el océano hemos visto olas gigantescas, que se elevaban al cielo como montañas... nuestros ojos han visto regiones bárbaras y remotas, ocultas por una niebla azul e impenetrable. Mientras nuestras velas, desplegadas cual nubes, seguían su curso, raudo como el de una estrella.

Zheng He (1371-1435)
Citar y responder
  #4  
Antiguo 06-01-2016, 18:47
Avatar de ontoso
ontoso ontoso esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 29-11-2015
Edad: 44
Mensajes: 18
Agradecimientos que ha otorgado: 8
Recibió 1 Agradecimiento en 1 Mensaje
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China



Gracias x las respuestas!! Estoy pensando en comprar un barco en España con matricula Española y navegar como culquier Español, (cuando paso x España).

El problema q encuentro es q para abanderar un barco Español no puedo residir fuera de la union Europea.

Al pagar el impuesto del 4% donde lo pago sino estoy dado de alta como residente fiscal en España?

(Soy Español)

Citar y responder
  #5  
Antiguo 06-01-2016, 19:18
Avatar de manganegra
manganegra manganegra esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 06-12-2014
Mensajes: 1,823
Agradecimientos que ha otorgado: 527
Recibió 471 Agradecimientos en 359 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Cita:
Originalmente publicado por ontoso Ver mensaje


Gracias x las respuestas!! Estoy pensando en comprar un barco en España con matricula Española y navegar como culquier Español, (cuando paso x España).

El problema q encuentro es q para abanderar un barco Español no puedo residir fuera de la union Europea.

Al pagar el impuesto del 4% donde lo pago sino estoy dado de alta como residente fiscal en España?

(Soy Español)

entonces, en esa condición... tampoco puedes comprar un coche? casa? etc????
__________________
Hemos recorrido más de 100.000 Li de inmensas superficies marinas y en el océano hemos visto olas gigantescas, que se elevaban al cielo como montañas... nuestros ojos han visto regiones bárbaras y remotas, ocultas por una niebla azul e impenetrable. Mientras nuestras velas, desplegadas cual nubes, seguían su curso, raudo como el de una estrella.

Zheng He (1371-1435)
Citar y responder
  #6  
Antiguo 07-01-2016, 14:43
Avatar de markuay
markuay markuay esta desconectado
Fogonero del Titanic
 
Registrado: 29-10-2006
Localización: Valencia-castellon
Mensajes: 12,936
Agradecimientos que ha otorgado: 3,456
Recibió 8,145 Agradecimientos en 4,363 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Este verano me cruce en el puerto de Oropesa con unos ciudadanos Rusos que llevaban un OLSON 29 abanderado en Suecia que compraron alli (Suecia) y desde entonces estaban navegando con direccion a Grecia.

No parece que tubieran ningun problema, ni en su momento para comprar el barco, ni posteriormente para cruzar un buen tramo de charco y paises.

Si como dices, vives mas de 6 meses al año en China, no veo el problema.

Todo esto dejando claro que yo de normativa Pseudo europea tengo poca idea.

__________________
.

Slava Ukrayini!.
Citar y responder
  #7  
Antiguo 07-01-2016, 16:21
Avatar de GMB
GMB GMB esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 05-01-2016
Edad: 56
Mensajes: 253
Agradecimientos que ha otorgado: 14
Recibió 103 Agradecimientos en 61 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

No entiendo porque no puede ser.

Como ciudadano Español, compro en España y pago sus correspondientes impuestos en España, como residente Chino, tributo en China por mis ingresos y las adquisiciones que pueda hacer alli, por ejemplo, un coche y fin de la historia.
A quien te diga lo contrario, que te explique como hacen los propietarios de los supermegacacharroyates de los jeques, y nuevosricosrusos que te ves por Ibiza, Palma o Puerto Banus
Citar y responder
  #8  
Antiguo 07-01-2016, 19:02
Avatar de voypaya
voypaya voypaya esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 01-06-2009
Edad: 65
Mensajes: 167
Agradecimientos que ha otorgado: 15
Recibió 45 Agradecimientos en 34 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Tu barco no puede tener matrícula española (eres residente en China) por lo que en principio debería corresponderle la matrícula de tu país de residencia, si el barco navega en aguas españolas o su puerto base es de España por mas de 6 meses, debería liquidar los imptos. correspondientes en España a pesar de su abanderamiento extranjero.
Te recomiendo consultes a gestorías especializadas en náutica y seguro que te sacaran de dudas
P.D. He visto documentación de barcos correspondiente a ciudadanos extranjeros residentes fuera de aquí y matriculados en España, cosas de la administración.
Citar y responder
  #9  
Antiguo 07-01-2016, 19:23
Avatar de manganegra
manganegra manganegra esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 06-12-2014
Mensajes: 1,823
Agradecimientos que ha otorgado: 527
Recibió 471 Agradecimientos en 359 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Cita:
Originalmente publicado por voypaya Ver mensaje
Tu barco no puede tener matrícula española (eres residente en China) por lo que en principio debería corresponderle la matrícula de tu país de residencia, si el barco navega en aguas españolas o su puerto base es de España por mas de 6 meses, debería liquidar los imptos. correspondientes en España a pesar de su abanderamiento extranjero.
Te recomiendo consultes a gestorías especializadas en náutica y seguro que te sacaran de dudas
P.D. He visto documentación de barcos correspondiente a ciudadanos extranjeros residentes fuera de aquí y matriculados en España, cosas de la administración.
y que pasa con todos los españoles con bandera belga????
o no aplica para comunitarios???

__________________
Hemos recorrido más de 100.000 Li de inmensas superficies marinas y en el océano hemos visto olas gigantescas, que se elevaban al cielo como montañas... nuestros ojos han visto regiones bárbaras y remotas, ocultas por una niebla azul e impenetrable. Mientras nuestras velas, desplegadas cual nubes, seguían su curso, raudo como el de una estrella.

Zheng He (1371-1435)
Citar y responder
  #10  
Antiguo 08-01-2016, 13:38
Avatar de jiauka
jiauka jiauka esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 01-10-2010
Mensajes: 11,570
Agradecimientos que ha otorgado: 3,519
Recibió 6,484 Agradecimientos en 3,564 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Yo estuve 2 años de residente fiscal en china, y en 1990 adoptó el convenio de doble imposición con españa, en esa época el ITP se pagaba a través del consulado/embajada y era del 10%, no se si sigue igual.

No tienes ningún problema en ponerlo a tu nombre, pagas ITP (10% ?)e impuesto de matriculacion —12%— si no lo tiene pagado y listos.

Mi consejo es que vayas al consulado o embajada y que te informen por escrito de la legalidad.
Citar y responder
  #11  
Antiguo 12-01-2016, 20:45
Avatar de Joolum
Joolum Joolum esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 20-03-2009
Localización: Mediterráneo andaluz y norteafricano
Edad: 57
Mensajes: 60
Agradecimientos que ha otorgado: 2
Recibió 99 Agradecimientos en 22 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Buenas noches Ontoso,
Te contaré mi experiencia, en parte similar a la tuya, por si te es de ayuda y sin que mis afirmaciones se consideren absolutas, simplemente lo que me pasó a mí y como yo interpretaba la situación, que puede ser cualquier cosa menos clara, y seguramente diferente según el país de residencia.
En mi caso, soy español residente en Argelia desde 2008. En 2009 compré un velero en España con bandera inglesa y me lo lleve a Argelia. Creo entender de tu situación dos problemas: el pago de posibles impuestos y la matriculación del barco con bandera española.
1) Impuestos: Entiendo que los que correspondan a la compra deben ser pagados como con cualquier otra adquisición. Supongo que si compras en China pagaras algo como el IVA si es nuevo u otro impuesto si es una transmisión de segunda mano. En mi caso porque Argelia está cerca de España y lo compre aquí, simplemente pagué en un registro conforme al domicilio de mi DNI sin mayor problema.
2) Bandera: Aquí vienen los líos gordos. De lo que yo entiendo, en España un barco puede tener bandera española con independencia de la nacionalidad de su propietario. Cuando caducó la bandera inglesa de mi barco, consideré matricularlo con bandera argelina, pero a diferencia de España, en este país y quizás en otros como China, solo permiten abanderar un barco como argelino a sus nacionales y no a sus residentes. Eso me obligaba a matricularlo como español, derecho que considero no se me debería negar ni dificultar. Hice múltiples consultas en mi consulado, en el ministerio y en alguna capitanía de cómo podía ejercer mi derecho como español a abanderar mi barco con la bandera de mi país. Tengo que decir que me da vergüenza recordar la falta de seriedad en las respuestas, tanto en las muchas que se me prometieron y nunca llegaron como en las que por mucho insistir recibí. Quiero pensar que tuve mala suerte y quizás sí sea posible abanderar residiendo en el extranjero. Aunque nadie me lo confirmó, pienso que uno puede insistir en presentar la solicitud de matrícula española en su demarcación consular. Hay otro problema. Yo busqué información de cómo se podría realizar la inspección del barco previa al abanderamiento y la única respuesta que conseguí, por alguien que parecía que me decía lo primero que se le había ocurrido, era algo así como que podía contratar un perito español acreditado para ello y pagarle el viaje y estancia a Argelia para hacer el correspondiente informe, casi nada. Fui lo más educado posible en agradecerle su bonita respuesta y al colgar tuve que convencerme que solo podía abanderar en España trayendo el barco a un puerto español, y así lo hice. Afortunadamente en mi caso no hay más que 112 millas entre Oran y Almería. Creo que tú lo tienes un poco más difícil.

Esta es mi historia sin entrar en otras “complicaciones”, tanto en España como en Argelia, espero que te aclare algo; probablemente no. En todo caso yo mismo no quiero creerme que sea imposible o tan complicado tener un barco con bandera española fuera de España. Siempre me pregunto cómo pasan las inspecciones los barcos españoles que navegan por el mundo. El problema debía ser el mismo. A finales de 2016 me toca la ITB y no me apetece tener que hacer la travesía en invierno y sobretodo dejar el barco en España mientras me veo obligado a gestionarlo a distancia mediante una gestoría. Si alguien sabe cómo los hacen los españoles navegando por ahí fuera se lo agradecería.
Saludos para todos,

Joolum
Citar y responder
  #12  
Antiguo 12-01-2016, 20:56
Avatar de Joolum
Joolum Joolum esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 20-03-2009
Localización: Mediterráneo andaluz y norteafricano
Edad: 57
Mensajes: 60
Agradecimientos que ha otorgado: 2
Recibió 99 Agradecimientos en 22 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Leyendo de nuevo tus mensajes veo que el problema que tú planteas es solo el pago del impuesto de transmisiones y no su abanderamiento. De todas formas creo que es exactamente lo que te comentaba en el caso de mi compra. Soy residente en Argelia porque vivo aquí más de seis meses al año pero me es imposible un documento que lo acredite. Por ejemplo cada año, como supongo debes hacer tú si tienes bienes o alguna cuenta en España, presentas tu Impuesto de la Renta de No Residente. Hacienda no entra, al menos por ahora, a discutir mi afirmación de que no resido y acepta mi declaración.
Para el pago del ITP, al menos yo, como te decía, simplemente fui al registro y pague presentando mi DNI. Nadie te va a pedir un certificado de residencia en España y tú no tienes por qué decir que resides en China.
Citar y responder
  #13  
Antiguo 12-01-2016, 20:57
Avatar de manolouk
manolouk manolouk esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 01-11-2006
Mensajes: 772
Agradecimientos que ha otorgado: 31
Recibió 584 Agradecimientos en 204 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Soy residente en Uk. El barco lo tengo registrado en SSR aunque no es obligatorio. Tuve que mandar copia del recibo de la luz a mi nombre para registrarlo. El barco esta en Uk.
Citar y responder
  #14  
Antiguo 12-01-2016, 21:29
Avatar de manolouk
manolouk manolouk esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 01-11-2006
Mensajes: 772
Agradecimientos que ha otorgado: 31
Recibió 584 Agradecimientos en 204 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Cita:
Originalmente publicado por Joolum Ver mensaje
Leyendo de nuevo tus mensajes veo que el problema que tú planteas es solo el pago del impuesto de transmisiones y no su abanderamiento. De todas formas creo que es exactamente lo que te comentaba en el caso de mi compra. Soy residente en Argelia porque vivo aquí más de seis meses al año pero me es imposible un documento que lo acredite. Por ejemplo cada año, como supongo debes hacer tú si tienes bienes o alguna cuenta en España, presentas tu Impuesto de la Renta de No Residente. Hacienda no entra, al menos por ahora, a discutir mi afirmación de que no resido y acepta mi declaración.
Para el pago del ITP, al menos yo, como te decía, simplemente fui al registro y pague presentando mi DNI. Nadie te va a pedir un certificado de residencia en España y tú no tienes por qué decir que resides en China.
Lo que comentas no es correcto. Cuando resides fuera de España tienes que dar tu domicilio en el extranjero en la web de hacienda
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a manolouk
jiauka (12-01-2016)
  #15  
Antiguo 12-01-2016, 21:51
Avatar de nalari
nalari nalari esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 13-08-2009
Localización: Denia y baleares
Edad: 48
Mensajes: 5,103
Agradecimientos que ha otorgado: 384
Recibió 1,557 Agradecimientos en 1,135 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Con lo fácil que es abanderar en Bélgica y después pagar el impuesto de matriculación español, sin matricular en España. No se para qué quieres abanderar aquí.
Haz lo que te comento. Lo abanderas en Bélgica y en España solo pagas el impuesto de matriculación pero no matrículas.
Mi anterior barco era holandés ahora mismo estoy abanderando el nuevo en Bélgica, eso sí, con todos los impuestos españoles pagados
Citar y responder
  #16  
Antiguo 12-01-2016, 21:59
Avatar de manolouk
manolouk manolouk esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 01-11-2006
Mensajes: 772
Agradecimientos que ha otorgado: 31
Recibió 584 Agradecimientos en 204 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Cita:
Originalmente publicado por nalari Ver mensaje
Con lo fácil que es abanderar en Bélgica y después pagar el impuesto de matriculación español, sin matricular en España. No se para qué quieres abanderar aquí.
Haz lo que te comento. Lo abanderas en Bélgica y en España solo pagas el impuesto de matriculación pero no matrículas.
Mi anterior barco era holandés ahora mismo estoy abanderando el nuevo en Bélgica, eso sí, con todos los impuestos españoles pagados
Si no es residente en España no paga impuestos en España. Tiene que pagar por su renta universal en su país de residencia
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a manolouk
jiauka (12-01-2016)
  #17  
Antiguo 13-01-2016, 11:35
Avatar de Joolum
Joolum Joolum esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 20-03-2009
Localización: Mediterráneo andaluz y norteafricano
Edad: 57
Mensajes: 60
Agradecimientos que ha otorgado: 2
Recibió 99 Agradecimientos en 22 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Cita:
Originalmente publicado por manolouk Ver mensaje
Si no es residente en España no paga impuestos en España. Tiene que pagar por su renta universal en su país de residencia
Cofrade Manolouk,
Tus afirmaciones son ciertas pero matizables. Empezaré por la segunda:
a) Es cierto que se paga (mejor dicho se debe pagar) por renta universal en el país de residencia, pero es cierto que solo respecto a tus rentas o ganancias generadas en dicho país. Se pagan impuestos, en sentido amplio, en España, en Honolulú y en la Conchinchina si corresponden pagarlos, y sobre todo si te los reclaman. Acabo de estar en España estas navidades y de todas mis compras que no me traiga a Argelia o de las que me traiga inferiores a 90 euros pago el impuesto del IVA. Me acabo de comprar un apartamento en España y pago el IVA. Cada año presento en España mi declaración de no residente y claro que pago impuestos por las rentas generadas en España, por ejemplo por mis cuentas bancarias, mis propiedades inmobiliarias y cualquier otra renta que tuviera allí. Estoy repitiéndome. La norma reguladora de cada impuesto, en cada país, determina quién es el sujeto pasivo que lo paga y no es exacta una afirmación genérica de que un no residente en España no paga impuestos en España.
b) Respecto al pago que hice del ITP de mi barco en España. Dices que no es correcto. No tengo certeza absoluta de si es correcto o si no lo es, pero tengo certeza absoluta de que lo pagué, y el registro amablemente aceptó mi dinero. Tu comentario de que das tu domicilio en el Extranjero a Hacienda es absolutamente cierto y así se hace y así lo hice. Es lo que me permite ingresar en mi cuenta de España las rentas generadas en el extranjero por las que teóricamente he tributado en él, y que hasta ahora Hacienda acepta tácitamente, nunca expresamente. La cuestión de si se paga, y donde, el ITP por una adquisición realizada en España es una cuestión de conocer dicho impuesto de transmisiones patrimoniales. En su día intenté, con cierta dificultad intentar responderme a esta duda. Creo que no llegué a conclusiones claras y no me voy a poner a ahora a reestudiarlo y por ello lo dejo en duda. Me permito solo comentar lo que en su día creí entender y que no afirmo con certeza: creo que como adquisición de un bien de segunda mano en España el adquirente está obligado a pagar dicho impuesto por el simple hecho de la adquisición de un bien inscrito en España (considerando así la matriculación de un barco en una capitanía española, lo que sin embargo no ocurría en mi caso), esto creo que es lo que me planteó ciertas dudas al leer la ley. Es un impuesto nacional y la duda que me surgía es donde se paga ya que su recaudación está delegada a las comunidades autónomas. Entendí, porque así funcionó conmigo, que si vas con el DNI español a un registro de la Comunidad del domicilio que aparece en él, pagas el ITP sin mayor problema. Estoy de acuerdo contigo que siendo estricto “legalmente” o “correcto” como tú dices, debería decir que vivo en el extranjero y preguntar si pago en la embajada, en el registro de que comunidad o en la Hacienda Nacional. Sinceramente creo que no tiene sentido y los volvería locos antes de que me respondieran. Podrá entenderse con dificultad jurídicamente, pero que residas física y fiscalmente en el extranjero, no hace desaparecer totalmente tu vinculación a tu anterior residencia en España a efectos como el pago del ITP o por ejemplo tu censo electoral. Yo no resido en España desde hace 8 años, sin embargo sigo teniendo la consideración de votante de una concreta comunidad autónoma (entiendo y conozco que la residencia no determina automáticamente ni modifica tu pertenencia a una Autonomía y por lo tanto este ejemplo es muy discutible como argumento).

Pido disculpas por el rollo soltado pero considero que si se hace afirmaciones en unas pocas palabras en una frase parecen hacerse afirmaciones absolutas que no deben entenderse como absolutas por mucho que sean ciertas, solo si se interpretan correctamente.
Saludos,
Joolum
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Joolum
Kane (13-01-2016)
  #18  
Antiguo 13-01-2016, 11:49
Avatar de manolouk
manolouk manolouk esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 01-11-2006
Mensajes: 772
Agradecimientos que ha otorgado: 31
Recibió 584 Agradecimientos en 204 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Si es por renta universal es "universal" y no por las generadas en ese pais. si no eres residente en España y tienes cuentas en algun banco Español deberas hablar con el banco para que te hagan las cuentas de no residente, de tal manera que no se haga retencion por los intereses que generen ya que tendras que pagar los impuestos por esos intereses generados en España en tu pais de residencia.

Si quieres comprobar si para la hacienda española eres no residente entra en la web de AEAT con tu certificado digital y pide un certificado de residencia fiscal. Se genera en segundos y si no eres residente se generara un documento en español y en ingles de denegacion de residencia fiscal

https://www.agenciatributaria.gob.es...ion/G305.shtml

Editado por manolouk en 13-01-2016 a las 11:55.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a manolouk
Kane (13-01-2016)
  #19  
Antiguo 13-01-2016, 12:52
Avatar de Joolum
Joolum Joolum esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 20-03-2009
Localización: Mediterráneo andaluz y norteafricano
Edad: 57
Mensajes: 60
Agradecimientos que ha otorgado: 2
Recibió 99 Agradecimientos en 22 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Intentaré ser más breve que debo trabajar para tener rentas en Argelia. Nuevamente coincido con tus afirmaciones pero las matizo, siempre teniendo en cuenta que es un tema difícil y jurídicamente complejo y que depende de cómo lo trata cada país.
Creo que cuando haces la comunicación al banco de que no eres residente no es para que no te haga retenciones sino para que te haga exactamente las retenciones que corresponderían con el tipo impositivo que se aplica en el IRNR. Es fácil comprender que si hay un impuesto que se llama Impuesto de la Renta de los No residentes es porque aun siendo No residente se paga impuesto en España, y te aseguro que yo lo pago.
Te agradezco tu observación y probaré a obtener ese certificado. Te cuento la experiencia de los expatriados que estamos por aquí a través de las asesorías españolas que presentan nuestras declaraciones de IRNR en España. Hay ocasiones, como la que indicabas en tu correo de las cuentas bancarias, que se nos ha retenido más de lo que nos corresponde pagar por IRNR. Lo lógico es reclamarlo, y la respuesta de nuestras asesorías siempre ha sido que la Hacienda Española exige para devolver ese dinero que justifiquemos con un documento argelino nuestra residencia fiscal en Argelia, y hasta ahora, al menos lo que nos responden, Argelia no emite ningún certificado en ese sentido. Como ves no es contradictorio con lo que tú dices ya que con independencia de ese certificado que buscaré en la AEAT, probablemente no solo exijan certificado de no residente en España (el que entiendo puede dar la AEAT) sino también el de residente fiscal en el país concreto.
Creo que con todos nuestros comentarios y matizaciones dejamos el tema, con sus muchas dudas, suficientemente cerrado. Gracias por tus aportaciones.

Joolum
Citar y responder
  #20  
Antiguo 13-01-2016, 16:32
Avatar de Kane
Kane Kane esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 31-10-2007
Localización: Golfo de Valencia y lo que se pueda
Mensajes: 3,897
Agradecimientos que ha otorgado: 660
Recibió 999 Agradecimientos en 784 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Respuesta: Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Manolouk:

Gracias por la información. Acabo de efectuar el proceso para obtener ese certificado en un caso semejante y sólo he podido obtener un certificado que dice que el interesado solicitante es "residente en España", sin mencionar la residencia fiscal, pese a que lo que se solicita es, precisamente, un certificado de residencia fiscal. Por esto y otras experiencias parece que se ignora esa residencia fiscal. ¿Cómo lo ves?

Para mí, la diferencia entre ambos conceptos es fundamental y definitiva, y ambos son completamente diferentes y no excluyentes mutuamente. Y muy interesante (fundamental).

Cita:
Originalmente publicado por manolouk Ver mensaje
Si es por renta universal es "universal" y no por las generadas en ese pais. si no eres residente en España y tienes cuentas en algun banco Español deberas hablar con el banco para que te hagan las cuentas de no residente, de tal manera que no se haga retencion por los intereses que generen ya que tendras que pagar los impuestos por esos intereses generados en España en tu pais de residencia.

Si quieres comprobar si para la hacienda española eres no residente entra en la web de AEAT con tu certificado digital y pide un certificado de residencia fiscal. Se genera en segundos y si no eres residente se generara un documento en español y en ingles de denegacion de residencia fiscal

https://www.agenciatributaria.gob.es...ion/G305.shtml
Citar y responder
  #21  
Antiguo 13-01-2016, 17:06
Avatar de manolouk
manolouk manolouk esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 01-11-2006
Mensajes: 772
Agradecimientos que ha otorgado: 31
Recibió 584 Agradecimientos en 204 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Respuesta: Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Cita:
Originalmente publicado por Kane Ver mensaje
Manolouk:

Gracias por la información. Acabo de efectuar el proceso para obtener ese certificado en un caso semejante y sólo he podido obtener un certificado que dice que el interesado solicitante es "residente en España", sin mencionar la residencia fiscal, pese a que lo que se solicita es, precisamente, un certificado de residencia fiscal. Por esto y otras experiencias parece que se ignora esa residencia fiscal. ¿Cómo lo ves?

Para mí, la diferencia entre ambos conceptos es fundamental y definitiva, y ambos son completamente diferentes y no excluyentes mutuamente. Y muy interesante (fundamental).
Entonces figuras para hacienda española como residente en España. Entra en la Sede Electronica de AEAT con tu certificado digital y ve a datos censales y mira que domicilio fiscal pone.
Citar y responder
  #22  
Antiguo 13-01-2016, 17:55
Avatar de Kane
Kane Kane esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 31-10-2007
Localización: Golfo de Valencia y lo que se pueda
Mensajes: 3,897
Agradecimientos que ha otorgado: 660
Recibió 999 Agradecimientos en 784 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Respuesta: Re: Respuesta: Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en

Me temo que no me he expresado bien.

Estoy tratando de averiguar por qué la AEAT no reconoce la diferencia entre residencia física y residencia fiscal. Evidentemente, un residente en España tendrá un domicilio fiscal en España, sea residente fiscal o no. Y puede tributar o no en España, recibiendo las comunicaciones pertinentes en ese domicilio fiscal.

Pero si es residente fiscal en otro país, aún residiendo en España, atendiendo a los convenios suscritos entre ambos países, no deberá tributar en España salvo por las rentas obtenidas en ella, claro, y a la inversa en el caso que estamos tratando de China-España pero yo no conozco las leyes chinas ni sus convenios de doble imposición, por lo que planteo lo que he propuesto que además es un caso real.

He hecho lo que me indicas y sale, efectivamente, el domicilio fiscal de un residente en España y residente fiscal en otro país con convenio entre ambos y según él, que paga sus impuestos en el otro país, excepto naturalmente los impuestos obligados en España, consumo, IVA, etc. (Por cierto, no soy yo).


Cita:
Originalmente publicado por manolouk Ver mensaje
Si es por renta universal es "universal" y no por las generadas en ese pais. si no eres residente en España y tienes cuentas en algun banco Español deberas hablar con el banco para que te hagan las cuentas de no residente, de tal manera que no se haga retencion por los intereses que generen ya que tendras que pagar los impuestos por esos intereses generados en España en tu pais de residencia.

Si quieres comprobar si para la hacienda española eres no residente entra en la web de AEAT con tu certificado digital y pide un certificado de residencia fiscal. Se genera en segundos y si no eres residente se generara un documento en español y en ingles de denegacion de residencia fiscal

https://www.agenciatributaria.gob.es...ion/G305.shtml
Cita:
Originalmente publicado por manolouk Ver mensaje
Entonces figuras para hacienda española como residente en España. Entra en la Sede Electronica de AEAT con tu certificado digital y ve a datos censales y mira que domicilio fiscal pone.
Citar y responder
  #23  
Antiguo 13-01-2016, 18:16
Avatar de manolouk
manolouk manolouk esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 01-11-2006
Mensajes: 772
Agradecimientos que ha otorgado: 31
Recibió 584 Agradecimientos en 204 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Respuesta: Re: Respuesta: Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fisca

Cita:
Originalmente publicado por Kane Ver mensaje
Me temo que no me he expresado bien.

Estoy tratando de averiguar por qué la AEAT no reconoce la diferencia entre residencia física y residencia fiscal. Evidentemente, un residente en España tendrá un domicilio fiscal en España, sea residente fiscal o no. Y puede tributar o no en España, recibiendo las comunicaciones pertinentes en ese domicilio fiscal.

Pero si es residente fiscal en otro país, aún residiendo en España, atendiendo a los convenios suscritos entre ambos países, no deberá tributar en España salvo por las rentas obtenidas en ella, claro, y a la inversa en el caso que estamos tratando de China-España pero yo no conozco las leyes chinas ni sus convenios de doble imposición, por lo que planteo lo que he propuesto que además es un caso real.

He hecho lo que me indicas y sale, efectivamente, el domicilio fiscal de un residente en España y residente fiscal en otro país con convenio entre ambos y según él, que paga sus impuestos en el otro país, excepto naturalmente los impuestos obligados en España, consumo, IVA, etc. (Por cierto, no soy yo).
La residencia fiscal viene de la residencia fisica por lo que logicamente AEAT no las diferencia. Un residente en España es al mismo tiempo residente fiscal.
Si se es residente en España no puede ser residente fiscal en otro pais.

Editado por manolouk en 13-01-2016 a las 18:20.
Citar y responder
  #24  
Antiguo 13-01-2016, 18:58
Avatar de jiauka
jiauka jiauka esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 01-10-2010
Mensajes: 11,570
Agradecimientos que ha otorgado: 3,519
Recibió 6,484 Agradecimientos en 3,564 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

China firmó el tratado de doble imposición en 1990, por entonces yo vivía allí. Para estos casos quien suele saberlo mejor son los consulados o embajadas, cada pais es 1 mundo.
Citar y responder
  #25  
Antiguo 14-01-2016, 11:20
Avatar de Joolum
Joolum Joolum esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 20-03-2009
Localización: Mediterráneo andaluz y norteafricano
Edad: 57
Mensajes: 60
Agradecimientos que ha otorgado: 2
Recibió 99 Agradecimientos en 22 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Hola de nuevo,
Lo único claro es que nada parece estar claro. Por eso intentaré dar lo que son mis opiniones para aclarar que en la práctica nada está aclarado:
1) Creo que ya lo insinué en mis comentarios anteriores pero lo precisaré. En el derecho, nos guste o no, podemos distinguir entre “lo que jurídicamente es”, “lo que en apariencia parece ser”, en ocasiones “lo que se prueba y acredita” y cuando finalmente se discute en los tribunales “lo que se resuelve”, y pueden no coincidir, aunque deberían. Es importante comprenderlo. Ejemplo: en nuestro registro de la propiedad (y no en todos los del mundo), si una finca está a mi nombre parece que es mía, se prueba y acredita que es mía, pero puede que jurídicamente no sea mía, ahora bien demostrarlo será muy difícil pero no imposible y quien sabe lo que un tribunal resolvería. Espero que en el punto siguiente se entienda porque suelto este rollo.
2) Me centraré simplemente en el concepto de residencia fiscal y quiero precisar que hago la simplificación de hablar solo para ciudadanos digamos “normales”; creo que la normativa ha querido introducir matices más complejos para ese grupo de personas, normalmente con patrimonios elevados y que sus “viajes y estancias” parecen dificultar determinar su residencia. Vuelvo a centrarme: para los mortales como yo el derecho español es muy simple y me considera residente fiscal en España si resido (estoy) en España más de 183 días al año: “realidad de 183 días”.
3) Mi interpretación de la posición de Hacienda es la siguiente. Realmente el fisco español evita en todo lo posible certificar o calificar ninguna situación ni ningún hecho; como decía anteriormente el que una cosa se certifique no significa en general que sea cierta, solo que se presume cierta, y por lo tanto difícil de corregir, pero insisto no imposible. Porque digo esto? Para mí es como cuando un residente en España presenta su declaración de la Renta. En general Haciendo no te “certifica” que sea correcta, simplemente hasta que pasen cuatro años y prescriba su derecho a “comprobarla y reclamar posibles diferencias” está presentada en tiempo y forma por el contribuyente. Nada más.
4) Mi comentario del punto anterior es mi “explicación” de la situación de residente o no residente fiscal en España. Hacienda permite que yo le notifique que no resido en España, y acepta mi notificación y que actúe en consecuencia. Hacienda me permite que cada uno de los últimos ocho años anteriores yo no presente declaración de la Renta y presente la declaración del Impuesto de la Renta de los No Residentes, y acepta gustosamente el pago que le hago por ella. Y no me responde nada, simplemente que ha recibido mi declaración y mi dinero (aunque si me responde negativamente cuando le pido que me devuelva algún pago, y la muy “puñetera” entonces si me exige un certificado de residencia fiscal en Argelia, que no me dan). Y si algún día “duda” de mi situación o de mis declaraciones, me solicitará que las pruebe. En ese caso aportaré todo lo que pueda, y podré probarlo o no, y si fuera a juicio el tribunal en su sentencia final diría si vivo o no más de 183 días en España, y no olvidemos que un tribunal puede o no acertar.
5) Espero que se entienda mi punto de vista anterior pero intentaré igualmente tratar lo planteado entre “residencia física” y “residencia fiscal”. Coherentemente con lo que he dicho, aunque no exista un verdadero certificado y simplemente cada uno presente sus declaraciones fiscales según su criterio, en un hipotético juicio es la prueba de la “estancia real” la que justificará la corrección o no de la residencia fiscal defendida por el contribuyente. Utilizo el término “estancia real” para intentar distinguirlo de lo que creo que habéis querido considerar por “residencia física”. Me explicaré, la supuesta residencia física en una “localidad” también tiene sus efectos, aunque menores que los fiscales, y por eso es más fácil obtener un certificado (presunción) de esa supuesta residencia física y sobretodo es más difícil que alguien se preocupe en negártela o corregírtela. Porque digo esto? Efectivamente no es muy correcto jurídicamente, pero muchos de los expatriados mantienen esa incoherencia. Llegas a un país extranjero y te debes inscribir en el consulado como residente en el mismo y automáticamente te dan de baja del padrón de tu ciudad, tu “residencia física” pasa a ser tu demarcación consular. Pero también sé de muchos expatriados que no lo hacen, y declaran simplemente en el consulado que están en ese país extranjero, se les tiene localizados, pero para el mismo no están inscritos en su demarcación y contradictoriamente siguen apareciendo con “residencia física” en España. Y he visto de todo, a veces estas personas declaran fiscalmente en España como no residentes (aunque sea la realidad y aparezcan “discutiblemente” como residente en su ciudad de España) y en otras ocasiones declaran como residentes en España (aunque la “realidad” es que vivan en el extranjero mucho más de 183 días).
6) Y espero terminar aclarando, siempre desde mi humilde reflexión, la cuestión de la diferencia importante entre la doble imposición (aceptada por muchísimos países) y la realidad de una efectiva transmisión de información fiscal entre esos dos estados (existe entre los de la comunidad y poco más, creo). Es una cuestión en parte similar a la distinción entre lo que es jurídicamente es correcto y lo que finalmente en la práctica se hace y es fácil de probar o de negar. Intentaré explicarlo mejor. Supongamos que quien trabaja en China genera un beneficio a su empresa por su trabajo allí. Por principio de “renta universal” o “no doble imposición” solo debe pagar impuestos en un sitio. Podría cobrar todo en China y pagar todos sus impuestos allí y si se lo permiten enviar sus rentas a España y no pagar otra vez impuestos. Difícilmente creo que pudiera cobrar todo en España, y decir en China que los impuestos se han pagado en origen, como cobrar todo en España diciendo que se han pagado en China (y no ser cierto, pero difícil de que lo comprueben), y que conste que sé que se hace. O en ocasiones una situación intermedia, se cobra en China una parte pagando sus impuestos allí y se cobra otra parte en España “diciendo” que ya se ha tributado por ella en China. Todas las posibilidades, legales e ilegales, os aseguro que se dan. Lo correcto, como indicáis es que se pague impuestos en uno de los dos países, por lo general el de “estancia real” y lugar de generación de rentas.

Espero que después de este nuevo ladrillo, cofrade Kane, comprendas que en mi opinión difícilmente nadie te va a acreditar tu residencia fiscal, ni España ni el país extranjero. En la práctica se convierte en la afirmación de cada uno de considerarse y manifestarse como residente fiscal en un sitio u en otro. Y cada uno es responsable de defender su afirmación si se le exige defenderla, y asumir las consecuencias si uno y solo uno se ha considerado, voluntaria o involuntariamente, residente fiscal erróneamente.
Esta es mi opinión.
Joolum
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Sergio Ponce

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 18:16.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto