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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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Cita:
No hace falta recurrir a convenios internacionales. Copio el art. 10.2 del vigente Código Civil (las negritas son mías): "10.2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobra ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen." Y como muy bien dices, es un asunto interesante para los abanderamientos en el extranjero. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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