![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Habla con un abogado. Ni los puertos ni los náuticos promulgan leyes. No hay ninguna ley que diga que un hijo varón "herede todo".
__________________
Ever tried. Ever failed. No matter. Try Again. Fail again. Fail better. Samuel Beckett |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Coincido, la herencia se regirá por los fueros o leyes nacionales o lo que toque, pero no por lo que diga el puerto. Lo que puedes haber oido es que haya algun derecho para conservar el amarre a tu nombre, o algo similar. Pero lo mejor es ir a un abogado.
__________________
Mario. |
|
#3
|
||||
|
||||
|
En España, que yo conozca, la diferenciación por sexo a la hora de heredar sólo se da en la Corona, que dice la Constitución que pasa al varón, aunque sea más joven que sus hermanas.
Lo que sí puede hacer un padre es dejar un bien concreto a un hijo/a determinado, siempre que su valoración no sobrepase los límites de reparto marcados en la legislación civil aplicable al caso. Y con respecto a los amarres, hay puertos y CC.AA. que no contemplan la transmisión del derecho de uso a los familiares por fallecimiento del titular, pero generalmente sí que lo hacen. ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|