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Antiguo 10-02-2016, 19:16
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

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Buenas noches, cofrades:

Este asunto es recurrente cada cierto tiempo en La Taberna, y no parece haber otra cosa que conjeturas. A continuación doy la mía:

Para mí el primer texto legal que hay que consultar es el art. 10.2 del vigente Código Civil. Copio:

"Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril [...] quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. [...]"

Mi interpretación es que, dentro del límite de las 12 millas (donde acaba la competencia sancionadora de la GC), se aplicaría el RD 875/2014; fuera de él se aplicaría la legislación de bandera. Excluyo los casos delictivos muy específicos, en los cuales lo de menos es la bandera del barco y la titulación del patrón.

Pero nadie de los que he preguntado con conocimientos legales me ha dicho si mi interpretación es correcta.

Saludos y
Como todo en Derecho, es y no es así. Solo es lo que sale de la interpretación de un tribunal o en su caso de varios sentando la consabida jurisprudencia. En defento de la misma, como es el caso, nos atendriamos a la norma vigente en y prevaleciente en cada situación. Así en una playa no sólo prevalece la legislación marítima, es prevaleciente la del Ayuntamiento en cuestión y te puedes ver con una zodiac y dos Policias locales pidiendote explicaciones. Fuera de la zona, la norma deja de ser aplicable. Lo mismo en las 12 millas, fuera de las mismas la norma ya no es aplicable. Ahora bien, lo que no tendras es una norma superior que te de cobertura. NADIE y repito NADIE te va a pedir si tienes el Per, o el Por o el Capitan Por, pero como tengas un percance el seguro SIIII que te va a decir " caballero" no cubrimos por incumplimiento de clausula, a no ser evidentemente, que hayas prevenido el tema con clausulas inglesas, u otras que especifiquen que sólo te son aplicables las normas de abanderamiento, excluyendo expresamente las locales (cosa habitual cuando se navega por estos mundos de Dios y puedes encontrarte con legislación muy peculiares o usos y costumbres....digamos no muy éticas).

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  #2  
Antiguo 11-02-2016, 19:31
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

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Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Como todo en Derecho, es y no es así. Solo es lo que sale de la interpretación de un tribunal o en su caso de varios sentando la consabida jurisprudencia. En defento de la misma, como es el caso, nos atendriamos a la norma vigente en y prevaleciente en cada situación. Así en una playa no sólo prevalece la legislación marítima, es prevaleciente la del Ayuntamiento en cuestión y te puedes ver con una zodiac y dos Policias locales pidiendote explicaciones. Fuera de la zona, la norma deja de ser aplicable. Lo mismo en las 12 millas, fuera de las mismas la norma ya no es aplicable. Ahora bien, lo que no tendras es una norma superior que te de cobertura. NADIE y repito NADIE te va a pedir si tienes el Per, o el Por o el Capitan Por, pero como tengas un percance el seguro SIIII que te va a decir " caballero" no cubrimos por incumplimiento de clausula, a no ser evidentemente, que hayas prevenido el tema con clausulas inglesas, u otras que especifiquen que sólo te son aplicables las normas de abanderamiento, excluyendo expresamente las locales (cosa habitual cuando se navega por estos mundos de Dios y puedes encontrarte con legislación muy peculiares o usos y costumbres....digamos no muy éticas).

Gracias por la aclaración, cofrade kuovadix.

Creo que una cosa es la reglamentación y otra los seguros: Lo que cubra o no mi seguro es cosa mía y de mi aseguradora, y sobre la que yo tengo cierto control: pagando lo que corresponda tendré un seguro más o menos amplio.

Sin embargo, sobre la reglamentación no tengo control alguno, ni tampoco sobre las múltiples interpretaciones, contradictorias a menudo, que pueden ofrecer distintas Autoridades. De todos son conocidos los criterios divergentes entre Capitanías, que algunos hemos sufrido en nuestras propias costillas.

De ahí que, en mi opinión, la principal razón de abanderar en el extranjero es huir de esas interpretaciones caprichosas, que siempre van en contra del sufrido armador. Una muestra de ello es, precisamente, que estemos en este "perpetuum mobile" de hasta dónde llegan las atribuciones sancionadoras de la Autoridad, de si me pueden sancionar a 12,000001 millas de la costa, de si...

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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