Cita:
Originalmente publicado por pinguino
Estoy convencido de que realmente crees que es así, pero lo cierto es que el texto de la ley no dice eso, dice:
Este es el texto de la ley y ya se que eres de la opinión de que lo que te dicen los de la guardia Civil o incluso lo que te puedan decir en las capitanías va a misa, pero no es necesariamente así.
Tanto entre agentes de la autoridad como en capitanías he oído errores de bulto como, por ejemplo, el de decir que no se podía navegar en embarcaciones de pabellón extranjero.... incluso dos años después de haber salido la LEY.
Tras enseñarles el texto de la LEY la respuesta siempre es hum..... espera a ver que lo consulte, y entonces vuelven con las cosas actualizadas gracias a que alguien como tu les ha insistido en cual era la normativa.
Por tanto la única fuente fiable es el texto de la ley, y si alguno te denuncia por alguna infracción que el cree que podrías haber cometido, es entonces asunto nuestro el usar la LEY como defensa y luchar por que se aplique la normativa.
Lo que te puedan decir unos guardia civiles podría ser cierto..... o estar desactualizado o incluso malinterpretado. No es una fuente realmente fiable, aunque nos pueda parecerlo pues son los que al final "denuncian" pero NO MULTAN. La multa solo la pone la autoridad. Por eso es tan importante saber... no cuantas denuncias se ponen.... sino cuantas finalmente prosperan y bajo que conceptos.
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Al final no me enterado de si estas de acuerdo o no, porque el articulo 1º, dice lo mismo que yo.


basicamente que a un residente en españa, navegando en aguas españolas, le pueden exigir la titulacion española.
Esa titulacion sera acorde con el punto donde lo paren, si esta a 8 millas, el per, por ejemplo.
Tenga el barco la bandera que tenga.
El barco debera cumplir las normas de su pais de abanderamiento, si es español, las españolas y si es Belga, las belgas. etc, etc.
Estaras de acuerdo conmigo que a falta de algo mejor, no es tan mala idea informarse en una capitania.

