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Antiguo 25-02-2016, 13:57
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Predeterminado Respuesta: Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

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Originalmente publicado por golden dreams Ver mensaje
Mi ultimo intento

Extracto de circular del servio marítimo de la GC

Ahora dime que también es mentira y que estos no tienen ni idea

EMBARCACIONES EXTRANJERAS LA GC SOLO PODRÁ INTERVENIR MAS ALLÁ DE LAS 12 MILLAS EN LOS SUPUESTOS DE POLICÍA ADUANERA, FISCAL, EMIGRACIÓN Y SANITARIO, NO PARA PEDIR TÍTULOS

Te ruego que dejes ya de confundir al personal con este tema, que ya llevas mucho tiempo metiendo miedo y la cosa ya es cansina
así to tenía entendido yo y así es, lo otro es confusión con la famosa "soberanía" que no es lo mismo que control
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  #2  
Antiguo 25-02-2016, 14:19
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

estoy leyendo y pone:sobre embarcaciones extranjeras...se podra intervenir sobre aquellas que hubiesen cometido cualquier infraccion de las leyes y reglamentos españoles...
blanco y en botella.
Ahora diras que no tener titulo no es infraccion de ninguna ley o reglamento español

pero digas lo que digas, esta clarito

Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

Hay que leer y entender lo que uno lee:guas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

Esta usted navegando a 30 millas:si padre.España tiene soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en la zona contigua:si padre.
Date por crujido, y luego le cuentas a su señoria que si la guardia civil me ha mirado mal y me tiene mania
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  #3  
Antiguo 25-02-2016, 14:38
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Por cierto antes de la entrada del real decreto 875/214,es decir antes del 2015 podias navegar con bandera extranjera sin TITULO.
A partir de la entrada en vigor del real decreto NO


Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones
de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros
Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos
soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para
realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos
casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación,
será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para
los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella
requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su
nacionalidad.
3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre
inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares
en el extranjero.

Esta claro que lo han hecho para que los españolitos tengamos que sacarnos un titulo para navegar,nos guste o no,es lo que hay, todo lo anterior a 2015 no vale
Esta usted navegando a 30 millas:si padre.España tiene soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en la zona contigua:si padre.
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