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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Por cierto antes de la entrada del real decreto 875/214,es decir antes del 2015 podias navegar con bandera extranjera sin TITULO.
A partir de la entrada en vigor del real decreto NO Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. 3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero. Esta claro que lo han hecho para que los españolitos tengamos que sacarnos un titulo para navegar,nos guste o no,es lo que hay, todo lo anterior a 2015 no vale Esta usted navegando a 30 millas:si padre.España tiene soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en la zona contigua:si padre. Date por crujido, y luego le cuentas a su señoria que si la guardia civil me ha mirado mal y me tiene mania |
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