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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Observa el detalle extraído del mismo CNUDM: Cita:
Fiscales= Impuestos (¿alguien dijo IDMT?) Inmigración= Trafico de personas o inmigración ilegal Sanitarios= Cuarentenas, vacunaciones, importación de especies transmisoras de enfermedades Etc. Hay solo cierta jurisdicción, no total jurisdicción, sino ¿que diferencia habría con el mar territorial? serian exactamente lo mismo. Pero no lo son, ni mucho menos. Seguimos. A partir de las 12 millas del mar territorial cualquier embarcación extranjera se considera que está "en transito". El estado ribereño tiene ciertas competencias pero no por soberania intrinseca sino por el acuerdo de Montego Bay. Son estas: Cita:
Y eso que al estado ribereño se le permite legislar "un poco" en la zona contigua: Cita:
Repasemos el articulo 41: Cita:
En cualquier caso, en zona contigua y mas allá, NO hay COMPETENCIAS en temas ADMINISTRATIVOS, como es la legislación sobre titulaciones para patrones de embarcaciones de recreo, excepto si se trata de embarcaciones de pabellón español que son a todos los efectos territorio del estado español se encuentren donde se encuentren, incluso en las antípodas. Se que el tocho es largo. Requiere leer mucho, y con mucha atención, pero este tema es confuso para muchos y solo a través de este debate podremos ahondar en la legislación, conocerla y cumplirla. No es de recibo decir.... ¿Por que no te sacas el título y dejas de molestar? pues cada uno puede decidir obtener la titulación que prefiera sin necesidad de ser obligado por el estado. Pero puede preferir por motivos que no vienen al caso otro tipos de títulos que, pese a no ser reconocidos por el estado español, hay quien puede considerar que le preparan mejor para navegar. Hay muchas cosas que sirven para capacitarse para navegar, los títulos pueden ser una de ellas, pero no necesariamente la única..... ni la mejor. |
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lamar14 (14-08-2016) | ||
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#2
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Sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos.
Menos mal que navegar sin titulo no infringe ninguna ley ni reglamento. |
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#3
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Buenos días.
No creo que el paso en tránsito sea una figura relevante en este caso, al menos yo no le encuentro el sentido. Vamos a considerar otro espacio marítimo como la zona económica exclusiva para intentar analizar si se podría sancionar a un español a bordo de una embarcación extranjera Puede un buque del estado como vigilancia aduanera parar a cualquier embarcación extranjera en la ZEE exclusiva? Si que puede amparándose en el arte 110 que regula el derecho de visita Puede el funcionario de vigilancia aduanera comprobar los documentos de los tripulantes incluido el capitán? Si que puede Puede un funcionario de vigilancia aduanera levantar un acta de infracción si detecta que un ciudadano ESPAÑOL esta a cargo de la embarcación sin la titulación habilitante en aguas en las que España ejerce derechos soberanos? Si que puede en base al RD 874/2014 disposición adicional 5á En resumen si que se podría legalmente sancionar. Editado por whitecast en 26-02-2016 a las 10:07. |
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#4
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Parece que no tenemos claras las funciones del SVA.
El Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) es un servicio de carácter policial que desarrolla su actividad en la lucha contra el contrabando, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. Sinceramente imaginar a los del SVA allende de los mares a la caza de barcos extranjeros con patrones españoles para ver si tienen titulo (función administrativa) es cuanto menos de ciencia ficción. El debate esta bien, pero las películas mejor en el cine. ![]() |
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#5
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Yo de vez en cuando me acerco a ver, pero.............
https://www.dropbox.com/s/1hqzkpm6ld...mitas.jpg?dl=0 ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#6
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Cita:
![]() a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; b) Sancionar las infracciones de ESAS leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. El apartado "b" hace referencia a sancionar las del apartado "a" y en esas no dice nada de titulaciones náuticas de recreo ![]() |
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#7
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Cita:
En este caso estás sacando de contexto una frase para darle sentido a tu posición. Repasa bien el texto: SECCIÓN 4. ZONA CONTIGUA Artículo 33 Zona contigua 1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. ¿A qué leyes y reglamentos se refiere en el apartado b? Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#8
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Un buque de recreo de un residente en España con bandera extranjera no está en tránsito.
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#9
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Y eso que tiene que ver, con el Pabellón del barco?
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a llanera | ||
markuay (26-02-2016) | ||
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#10
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Me refería a que no se le puede aplicar el "derecho de paso inocente" a embarcaciones de pabellón extranjero que navegan por las aguas territoriales.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fende_testas | ||
agustin (27-02-2016) | ||
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#11
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#12
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Cita:
,Ojo, que una cosa es lo que pueden o no hacer los agentes de la autoridad (que son casi todos los que llevan pipa , incluyendo Aduanas), y otra lo que suelen hacer (o para lo que están dedicados).Ejemplo: Policía Nacional, que sin tener explícitamente dentro de sus competencias los asuntos de tráfico, si te saltas un stop delante de ellos por poder, te pueden denunciar (otra cosa es que lo hagan). Leo muchas veces que no pueden hacer (registros por ejemplo) o que no pueden denunciar.... pero que no lo hagan, no quiere decir que no puedan, sino que se dedican normalmente a otras cosas generalmente más sencillas de dirimir. Ejemplo: Una patrullera de GC y dos embarcaciones a la vista, una embarcación de bandera española y otra holandesa, normalmente la inspección será sobre la española (más cosas a mirar... y menos interpretaciones a realizar) (lo denuncio o no lo denuncio... ).Todo esto lógicamente gracias a unas leyes mal pensadas y peor redactadas que dejan muchos espacios "en blanco" y que pueden ser interpretadas de muchas formas, siendo finalmente la única interpretación válida la de un juez. ![]() Un saludo. ![]() |
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#13
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Perdón, se me olvidaba una cosa...
Los conceptos que se ven en la legislación no siempre son extrapolables a otras leyes, por ejemplo, una ley puede considerar buque de estado una cosa y otra ley puede considerarlo de forma diferente. ![]() Por eso, ahora las leyes suelen definir al algunos conceptos sobre los que legisla. El problema es cuando no se aclaran bien esos conceptos, con los problemas de interpretación posteriores (buque, soberanía etc). Otro problema son las múltiples leyes que regulan una actividad, que a veces se contradicen. En ese caso, se aplica la de mayor rango o posterior, pero no siempre es fácil de ver cual es la norma correcta. Por eso es buena idea el uso de legislación consolidad (descargad del BOE), no de otras fuentes, ya que puede no estar actualizada (incluso webs oficiales). Y respecto a normas europeas, pues se complica más todavía. Entre otras hay: Reglamentos de obligado cumplimiento tal cual. Directivas, que hay que cumplir, pero a través de la adaptación de las leyes de cada país (y si no se ha adaptado, no cuenta... ).Eso, un lio... ![]() |
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#14
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Cita:
Si estuvieramos hablando de barcos al real decreto875/2014 |
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#15
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Cita:
Quítate la venda de los ojos de una vez. Se refiere a las leyes de apartado a. Es que ni poniéndotelo a huevo te das cuenta. |
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#16
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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 4. Ámbito espacial de aplicación. 1. Las normas de policía de la navegación contenidas en el presente título serán de aplicación a todos los buques que se encuentren en espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Artículo 23. Régimen especial de navegación por la zona contigua. 1. En la zona contigua, el Estado ejercerá sobre los buques extranjeros el control para prevenir las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios y de extranjería e inmigración que puedan cometerse en el territorio nacional y en el mar territorial, así como su jurisdicción penal y administrativa, para sancionar a los autores de las infracciones de dichas normas legales. |
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