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Antiguo 26-02-2016, 09:17
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Cita:
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Si te parece bien vamos a ponernos de acuerdo en la terminología empleada


Competencias jurisdiccionales son aquellas que establecen si un órgano administrativo (o judicial) del estado es competente, para sancionar una infracción cometida por un buque extranjero en un espacio marítimo como puede ser la zona económica exclusiva.

De acuerdo al art 110 CNUDM El Derecho de visita permite abordar un buque extranjero en alta mar para investigar si tiene derecho a enarbolar el pabellón. Incluídas en las pesquisas pueden incluirse la solicitud de los documentos de los tripulantes y del capitán

De acuerdo con la disposición adicional 5ª se podría levantar un acta por el funcionario de vigilancia aduanera si el capitán de la embarcación no se encuentra debidamente habilitado de acuerdo con la normativa en vigor.

Dicha acta se remitiría a la capitanía que iniciaría un expediente sancionador.

Un poco enrevesado pero totalmente legal.

En este caso se podría establecer que el estado español tiene competencias jurisdiccionales sobre embarcaciones de recreo extranjeras tripuladas por españoles hasta las 200 millas de la costa de acuerdo con el art 8 de la LPEMM y la disposición adicional 5ª del RD de titulaciones de recreo
Pues claro que el estado ribereño tiene competencias en la zona contigua para sancionar embarcaciones extranjeras o para transmitir la denuncia a los países respectivos responsables.........pero NO para cuestiones ADMINISTRATIVAS del estado (titulaciones de recreo), sino para unas pocas cosas que le son permitidas en virtud del acuerdo suscrito por el estado español.


Observa el detalle extraído del mismo CNUDM:
Cita:

SECCIÓN 4. ZONA CONTIGUA
Artículo 33
Zona contigua

1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el
nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de
fiscalización necesarias para:
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en
su mar territorial;

b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos
cometidas en su territorio o en su mar territorial.
42
2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial.
Aduaneros= Contrabando

Fiscales= Impuestos (¿alguien dijo IDMT?)

Inmigración= Trafico de personas o inmigración ilegal

Sanitarios= Cuarentenas, vacunaciones, importación de especies transmisoras de enfermedades Etc.


Hay solo cierta jurisdicción, no total jurisdicción, sino ¿que diferencia habría con el mar territorial? serian exactamente lo mismo. Pero no lo son, ni mucho menos.

Seguimos.

A partir de las 12 millas del mar territorial cualquier embarcación extranjera se considera que está "en transito". El estado ribereño tiene ciertas competencias pero no por soberania intrinseca sino por el acuerdo de Montego Bay. Son estas:

Cita:
SECCIÓN 2. PASO EN TRÁNSITO
Artículo 37
Alcance de esta sección
Esta sección se aplica a los estrechos utilizados para la navegación
internacional entre una parte de la alta mar o de una zona económica
exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva.
Artículo 38
Derecho de paso en tránsito

1. En los estrechos a que se refiere el artículo 37, todos los buques y aeronaves durante
el paso en tránsito
1. Al ejercer el derecho de paso en tránsito, los buques y
aeronaves:
a) Avanzarán sin demora por o sobre el estrecho;
b) Se abstendrán de toda amenaza o uso de la fuerza contra la
soberanía, la integridad territorial o la independencia política de los
Estados ribereños del estrecho o que en cualquier otra forma viole los
44
principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las
Naciones Unidas;
c) Se abstendrán de toda actividad que no esté relacionada con sus
modalidades normales de tránsito rápido e ininterrumpido, salvo que
resulte necesaria por fuerza mayor o por dificultad grave;
d) Cumplirán las demás disposiciones pertinentes de esta Parte.
2. Durante su paso en tránsito, los buques cumplirán:
a) Los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales
de seguridad en el mar generalmente aceptados, incluido el Reglamento
internacional para prevenir los abordajes;
b) Los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales
generalmente aceptados para la prevención, reducción y control de la
contaminación causada por buques.
3. Durante su paso en tránsito, las aeronaves:
a) Observarán el Reglamento del Aire establecido por la
Organización de Aviación Civil Internacional aplicable a las aeronaves
civiles; las aeronaves de Estado cumplirán normalmente tales medidas de
seguridad y en todo momento operarán teniendo debidamente en cuenta
la seguridad de la navegación;
b) Mantendrán sintonizada en todo momento la radiofrecuencia
asignada por la autoridad competente de control del tráfico aéreo designada
internacionalmente, o la correspondiente radiofrecuencia de socorro
internacional.
Por tanto el estado ribereño está claro que tiene muchas cosas que controlar a embarcaciones extranjeras "en transito", pero en virtud a lo acordado internacionalmente, como por ejemplo el cumplimiento del RIPA o los relativos a MARPOL, así como los 44 principios recogidos en la carta de las Naciones Unidas o la escucha obligatoria en el 16 de VHF. Entre estas cosas no esta el control de titulaciones a patrones de embarcaciones de recreo extranjeras.

Y eso que al estado ribereño se le permite legislar "un poco" en la zona contigua:

Cita:
Artículo 42
Leyes y reglamentos de los Estados ribereños de estrechos
relativos al paso en tránsito
1. Con sujeción a las disposiciones de esta sección, los Estados
ribereños de estrechos podrán dictar leyes y reglamentos relativos al paso
en tránsito por los estrechos, respecto de todos o algunos de los siguientes
puntos:
a) La seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico
marítimo de conformidad con el artículo 41;
b) La prevención, reducción y control de la contaminación,
llevando a efecto las reglamentaciones internacionales aplicables relativas
a la descarga en el estrecho de hidrocarburos, residuos de petróleo y otras
sustancias nocivas;
c) En el caso de los buques pesqueros, la prohibición de la pesca,
incluida la reglamentación del arrumaje de los aparejos de pesca;
d) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o
persona en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales,
de inmigración o sanitarios de los Estados ribereños de estrechos.
2. Tales leyes y reglamentos, no harán discriminaciones de hecho
o de derecho entre los buques extranjeros, ni se aplicarán de manera que
en la práctica surtan el efecto de negar, obstaculizar o menoscabar el
derecho de paso en tránsito definido en esta sección.
3. Los Estados ribereños de estrechos darán la publicidad debida
a todas esas leyes y reglamentos.
4. Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso en
tránsito cumplirán dichas leyes y reglamentos.
Lo que mas nos podría hacer dudar es lo relativo al articulo 41, pues da la impresión de que exigir un título formaría parte de las cuestiones de seguridad y navegación... ¿no?

Repasemos el articulo 41:

Cita:
Artículo 41
Vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico en
estrechos utilizados para la navegación internacional
1. De conformidad con esta Parte, los Estados ribereños de
estrechos podrán designar vías marítimas y establecer dispositivos de
separación del tráfico para la navegación por los estrechos, cuando sea
necesario para el paso seguro de los buques.
2. Dichos Estados podrán, cuando las circunstancias lo requieran
y después de dar la publicidad debida a su decisión, sustituir por otras vías
marítimas o dispositivos de separación del tráfico cualquiera de los
designados o establecidos anteriormente por ellos.
3. Tales vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico
se ajustarán a las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas.
45
4. Antes de designar o sustituir vías marítimas o de establecer o
sustituir dispositivos de separación del tráfico, los Estados ribereños de
estrechos someterán propuestas a la organización internacional competente
para su adopción. La organización sólo podrá adoptar las vías marítimas
y los dispositivos de separación del tráfico convenidos con los Estados
ribereños de los estrechos, después de lo cual éstos podrán designarlos,
establecerlos o sustituirlos.
5. En un estrecho respecto del cual se propongan vías marítimas
o dispositivos de separación del tráfico que atraviesen las aguas de dos o
más Estados ribereños del estrecho, los Estados interesados cooperarán
para formular propuestas en consulta con la organización internacional
competente.
6. Los Estados ribereños de estrechos indicarán claramente todas
las vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico designados o
establecidos por ellos en cartas a las que se dará la debida publicidad.
7. Durante su paso en tránsito, los buques respetarán las vías
marítimas y los dispositivos de separación del tráfico aplicables,
establecidos de conformidad con este artículo.
Como veis, el estado ribereño tiene competencias en seguridad marítima en la zona contigua solo a fin de legislar tipos y modos de balizamiento acordes a lo que el estado considere mas seguro para el trafico de embarcaciones.

En cualquier caso, en zona contigua y mas allá, NO hay COMPETENCIAS en temas ADMINISTRATIVOS, como es la legislación sobre titulaciones para patrones de embarcaciones de recreo, excepto si se trata de embarcaciones de pabellón español que son a todos los efectos territorio del estado español se encuentren donde se encuentren, incluso en las antípodas.

Se que el tocho es largo. Requiere leer mucho, y con mucha atención, pero este tema es confuso para muchos y solo a través de este debate podremos ahondar en la legislación, conocerla y cumplirla.

No es de recibo decir.... ¿Por que no te sacas el título y dejas de molestar? pues cada uno puede decidir obtener la titulación que prefiera sin necesidad de ser obligado por el estado. Pero puede preferir por motivos que no vienen al caso otro tipos de títulos que, pese a no ser reconocidos por el estado español, hay quien puede considerar que le preparan mejor para navegar.

Hay muchas cosas que sirven para capacitarse para navegar, los títulos pueden ser una de ellas, pero no necesariamente la única..... ni la mejor.
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lamar14 (14-08-2016)
  #2  
Antiguo 26-02-2016, 09:36
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos.

Menos mal que navegar sin titulo no infringe ninguna ley ni reglamento.
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  #3  
Antiguo 26-02-2016, 10:04
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Buenos días.

No creo que el paso en tránsito sea una figura relevante en este caso, al menos yo no le encuentro el sentido.

Vamos a considerar otro espacio marítimo como la zona económica exclusiva para intentar analizar si se podría sancionar a un español a bordo de una embarcación extranjera

Puede un buque del estado como vigilancia aduanera parar a cualquier embarcación extranjera en la ZEE exclusiva? Si que puede amparándose en el arte 110 que regula el derecho de visita

Puede el funcionario de vigilancia aduanera comprobar los documentos de los tripulantes incluido el capitán? Si que puede

Puede un funcionario de vigilancia aduanera levantar un acta de infracción si detecta que un ciudadano ESPAÑOL esta a cargo de la embarcación sin la titulación habilitante en aguas en las que España ejerce derechos soberanos? Si que puede en base al RD 874/2014 disposición adicional 5á

En resumen si que se podría legalmente sancionar.

Editado por whitecast en 26-02-2016 a las 10:07.
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  #4  
Antiguo 26-02-2016, 10:31
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Predeterminado Respuesta: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Parece que no tenemos claras las funciones del SVA.

El Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) es un servicio de carácter policial que desarrolla su actividad en la lucha contra el contrabando, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.

Sinceramente imaginar a los del SVA allende de los mares a la caza de barcos extranjeros con patrones españoles para ver si tienen titulo (función administrativa) es cuanto menos de ciencia ficción.

El debate esta bien, pero las películas mejor en el cine.

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  #5  
Antiguo 26-02-2016, 11:06
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Yo de vez en cuando me acerco a ver, pero.............

https://www.dropbox.com/s/1hqzkpm6ld...mitas.jpg?dl=0



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Slava Ukrayini!.
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  #6  
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos.

Menos mal que navegar sin titulo no infringe ninguna ley ni reglamento.
Pepota de verdad, háztelo mirar, o no entiendes o no quieres entender, léete bien lo que dice el art.33, que es lo que no entiendes de esto.
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en
su mar territorial;
b) Sancionar las infracciones de ESAS leyes y reglamentos
cometidas en su territorio o en su mar territorial.
El apartado "b" hace referencia a sancionar las del apartado "a" y en esas no dice nada de titulaciones náuticas de recreo
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  #7  
Antiguo 26-02-2016, 11:23
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Predeterminado Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos.

Menos mal que navegar sin titulo no infringe ninguna ley ni reglamento.
Desde el momento que decides tergiversar la información a tu conveniencia, estás perdiendo cualquier credibilidad en este asunto y el debate pierde su interés y se va por otros derroteros.

En este caso estás sacando de contexto una frase para darle sentido a tu posición.

Repasa bien el texto:

SECCIÓN 4. ZONA CONTIGUA
Artículo 33
Zona contigua

1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el
nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de
fiscalización necesarias para:
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en
su mar territorial;
b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos
cometidas en su territorio o en su mar territorial.

¿A qué leyes y reglamentos se refiere en el apartado b?


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  #8  
Antiguo 26-02-2016, 11:49
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Un buque de recreo de un residente en España con bandera extranjera no está en tránsito.
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  #9  
Antiguo 26-02-2016, 16:29
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Y eso que tiene que ver, con el Pabellón del barco?
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markuay (26-02-2016)
  #10  
Antiguo 26-02-2016, 20:29
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Cita:
Originalmente publicado por llanera Ver mensaje
Y eso que tiene que ver, con el Pabellón del barco?
Me refería a que no se le puede aplicar el "derecho de paso inocente" a embarcaciones de pabellón extranjero que navegan por las aguas territoriales.
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agustin (27-02-2016)
  #11  
Antiguo 26-02-2016, 19:36
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Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
Un buque de recreo de un residente en España con bandera extranjera no está en tránsito.
Ya, pero a la que sales del mar territorial (12 millas) ... el tema administrativo queda obviado .. otra cosa es que lleves tráfico de armas, drogas, etc ...

salud!!!
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  #12  
Antiguo 26-02-2016, 20:03
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Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Ya, pero a la que sales del mar territorial (12 millas) ... el tema administrativo queda obviado .. otra cosa es que lleves tráfico de armas, drogas, etc ...

salud!!!
Si, es cierto, pero si vuelves a entrar (y te ven), te pueden sancionar (por que has salido). Rebuscado pero legal. Sin ánimo de polemizar ,

Ojo, que una cosa es lo que pueden o no hacer los agentes de la autoridad (que son casi todos los que llevan pipa , incluyendo Aduanas), y otra lo que suelen hacer (o para lo que están dedicados).

Ejemplo: Policía Nacional, que sin tener explícitamente dentro de sus competencias los asuntos de tráfico, si te saltas un stop delante de ellos por poder, te pueden denunciar (otra cosa es que lo hagan).

Leo muchas veces que no pueden hacer (registros por ejemplo) o que no pueden denunciar.... pero que no lo hagan, no quiere decir que no puedan, sino que se dedican normalmente a otras cosas generalmente más sencillas de dirimir.

Ejemplo: Una patrullera de GC y dos embarcaciones a la vista, una embarcación de bandera española y otra holandesa, normalmente la inspección será sobre la española (más cosas a mirar... y menos interpretaciones a realizar) (lo denuncio o no lo denuncio... ).

Todo esto lógicamente gracias a unas leyes mal pensadas y peor redactadas que dejan muchos espacios "en blanco" y que pueden ser interpretadas de muchas formas, siendo finalmente la única interpretación válida la de un juez.

Un saludo.
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  #13  
Antiguo 26-02-2016, 20:24
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Perdón, se me olvidaba una cosa...

Los conceptos que se ven en la legislación no siempre son extrapolables a otras leyes, por ejemplo, una ley puede considerar buque de estado una cosa y otra ley puede considerarlo de forma diferente.

Por eso, ahora las leyes suelen definir al algunos conceptos sobre los que legisla.

El problema es cuando no se aclaran bien esos conceptos, con los problemas de interpretación posteriores (buque, soberanía etc).

Otro problema son las múltiples leyes que regulan una actividad, que a veces se contradicen. En ese caso, se aplica la de mayor rango o posterior, pero no siempre es fácil de ver cual es la norma correcta.

Por eso es buena idea el uso de legislación consolidad (descargad del BOE), no de otras fuentes, ya que puede no estar actualizada (incluso webs oficiales).

Y respecto a normas europeas, pues se complica más todavía. Entre otras hay:
Reglamentos de obligado cumplimiento tal cual.
Directivas, que hay que cumplir, pero a través de la adaptación de las leyes de cada país (y si no se ha adaptado, no cuenta...).

Eso, un lio...
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  #14  
Antiguo 28-02-2016, 10:17
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Desde el momento que decides tergiversar la información a tu conveniencia, estás perdiendo cualquier credibilidad en este asunto y el debate pierde su interés y se va por otros derroteros.

En este caso estás sacando de contexto una frase para darle sentido a tu posición.

Repasa bien el texto:

SECCIÓN 4. ZONA CONTIGUA
Artículo 33
Zona contigua

1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el
nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de
fiscalización necesarias para:
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en
su mar territorial;
b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos
cometidas en su territorio o en su mar territorial.

¿A qué leyes y reglamentos se refiere en el apartado b?


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Como estamos hablando de coches,me refiero al codigo de circulacion.
Si estuvieramos hablando de barcos al real decreto875/2014
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  #15  
Antiguo 28-02-2016, 10:23
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Como estamos hablando de coches,me refiero al codigo de circulacion.

Si estuvieramos hablando de barcos al real decreto875/2014

Quítate la venda de los ojos de una vez. Se refiere a las leyes de apartado a.

Es que ni poniéndotelo a huevo te das cuenta.
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  #16  
Antiguo 28-02-2016, 12:22
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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.


Artículo 4. Ámbito espacial de aplicación.
1. Las normas de policía de la navegación contenidas en el presente título serán de
aplicación a todos los buques que se encuentren en espacios marítimos en los que
España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.


Artículo 23. Régimen especial de navegación por la zona contigua.
1. En la zona contigua, el Estado ejercerá sobre los buques extranjeros el control
para prevenir las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios y
de extranjería e inmigración que puedan cometerse en el territorio nacional y en el mar
territorial, así como su jurisdicción penal y administrativa, para sancionar a los autores de
las infracciones de dichas normas legales.
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