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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días.
No creo que el paso en tránsito sea una figura relevante en este caso, al menos yo no le encuentro el sentido. Vamos a considerar otro espacio marítimo como la zona económica exclusiva para intentar analizar si se podría sancionar a un español a bordo de una embarcación extranjera Puede un buque del estado como vigilancia aduanera parar a cualquier embarcación extranjera en la ZEE exclusiva? Si que puede amparándose en el arte 110 que regula el derecho de visita Puede el funcionario de vigilancia aduanera comprobar los documentos de los tripulantes incluido el capitán? Si que puede Puede un funcionario de vigilancia aduanera levantar un acta de infracción si detecta que un ciudadano ESPAÑOL esta a cargo de la embarcación sin la titulación habilitante en aguas en las que España ejerce derechos soberanos? Si que puede en base al RD 874/2014 disposición adicional 5á En resumen si que se podría legalmente sancionar. Editado por whitecast en 26-02-2016 a las 10:07. |
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#2
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Parece que no tenemos claras las funciones del SVA.
El Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) es un servicio de carácter policial que desarrolla su actividad en la lucha contra el contrabando, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. Sinceramente imaginar a los del SVA allende de los mares a la caza de barcos extranjeros con patrones españoles para ver si tienen titulo (función administrativa) es cuanto menos de ciencia ficción. El debate esta bien, pero las películas mejor en el cine. ![]() |
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#3
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Yo de vez en cuando me acerco a ver, pero.............
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. Slava Ukrayini!.
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