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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Perdón, se me olvidaba una cosa...
Los conceptos que se ven en la legislación no siempre son extrapolables a otras leyes, por ejemplo, una ley puede considerar buque de estado una cosa y otra ley puede considerarlo de forma diferente. ![]() Por eso, ahora las leyes suelen definir al algunos conceptos sobre los que legisla. El problema es cuando no se aclaran bien esos conceptos, con los problemas de interpretación posteriores (buque, soberanía etc). Otro problema son las múltiples leyes que regulan una actividad, que a veces se contradicen. En ese caso, se aplica la de mayor rango o posterior, pero no siempre es fácil de ver cual es la norma correcta. Por eso es buena idea el uso de legislación consolidad (descargad del BOE), no de otras fuentes, ya que puede no estar actualizada (incluso webs oficiales). Y respecto a normas europeas, pues se complica más todavía. Entre otras hay: Reglamentos de obligado cumplimiento tal cual. Directivas, que hay que cumplir, pero a través de la adaptación de las leyes de cada país (y si no se ha adaptado, no cuenta... ).Eso, un lio... ![]() |
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#2
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Cuando el SVA detecta un barco sospechoso de contrabando navegando fuera de las 12 millas en aguas internacionales y decide abordarlo SIEMPRE tiene que pedir permiso al país de abanderamiento si es extranjero, para que les concedan el permiso tienen que aportar pruebas reales que han obtenido tras un seguimiento previo o información proveniente de otro estado, si no hay autorización no hay abordaje y registro por mucho que sepan que lleva contrabando.
Por mucha interpretación que queramos buscar esto es así por el simple motivo que si no lo hacen ningún juez podrá condenar los autos por violar el derecho internacional de abordajes en el mar, ningun derecho de visita ni historias va a poder suplir una autorización de abordaje del país de bandera. Ahora bien, imaginemos que la GC o Aduanas se cruza con un barco con pabellón holandés en medio del canal península Baleares a 50 millas de la costa, como el barco holandes lleva AIS ven que ha salido de Castellón y parece que lleva rumbo a Mallorca, sospechan que el patrón puede ser español sin título. No me quiero imaginar la llamada desde la comandancia de la GC a las autoridades holandesas explicando que como hemos sacado el RD 5 ese, que ustedes nos tienen que dar permiso para abordar a todos sus súbitos en aguas internacionales pa ver si tienen el PER habilitado o el PY. Alguien piensa que Holanda van a expedir autorizaciónes de abordaje para tal supuesto? Pues eso ![]() , sin más comentariosEditado por Xavier Vila en 26-02-2016 a las 21:47. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
North Side (26-02-2016) | ||
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#3
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a North Side | ||
Xavier Vila (26-02-2016) | ||
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#4
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Cita:
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#5
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Hola, Golden,
Una cosa es un buque de bandera extranjera que navega en aguas internacionales y no ha recalado en puerto español (y en principio no tiene intención de hacerlo), al que se le aplica el derecho de paso inocente (y efectivamente no se le puede abordar sin permiso). Y otra diferente un buque que "resida" o venga de un puerto español (o que entre en aguas españolas con intención de recalar en puerto). Esto está recogido de forma bastante explícita (por una vez, vamos mejorando en la redacción) en la Ley de Navegación Marítima , art 12. Artículo 12. Jurisdicción sobre buques extranjeros. 1. Salvo lo previsto para los buques de Estado, la jurisdicción civil y penal de los tribunales españoles se extenderá a todos los buques extranjeros mientras permanezcan en los puertos nacionales o demás aguas interiores marítimas. 2. A tal efecto, la autoridad judicial podrá ordenar la práctica a bordo de las diligencias que sean procedentes así como la entrada y registro en el buque, incluidos sus camarotes, sin más requisito que la comunicación al cónsul del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible. 3. La jurisdicción de los tribunales españoles existirá incluso después de que los buques extranjeros hayan abandonado las aguas interiores marítimas y se encuentren navegando por el mar territorial, así como cuando sean detenidos fuera de éste en el ejercicio del derecho de persecución. Por tanto del artículo 12 se deduce por tanto la jurisdicción completa sobre buques de otras banderas cuando estén en aguas territoriales (excepto el tránsito inocente comentado antes). Y en el caso de inspección sin orden judicial, en el caso de un buque grande, se considera que los camarotes de la tripulación son como un domicilio (necesaria orden judicial). En el caso de un barco pequeño, aunque ha habido intentos de considerar todo el interior como un domicilio, a día de hoy la jurisprudencia no lo considera así. En el caso que comentas del holandés, la GC podría (legalmente) esperarlo perfectamente en aguas de baleares y proceder a inspección y sanción. Otra cosa es que le dedique tiempo a eso con el resto de barcos que tiene al alcance... Eso si, la GC normalmente tiene otras cosas que hacer y ante un buque de bandera holandesa, es poco probable que lo inspeccione, salvo que tenga alguna sospecha sobre el contenido... ![]() El problema de todo esto es la cantidad de leyes y normas que hay que aplicar y que a veces son contradictorias. Y no esperes que un agente vaya a interpretar toda la legislación ![]() Editado por fende_testas en 27-02-2016 a las 12:08. |
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#6
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Pero es que en ese caso no te podrían sancionar porque desde el momento en que sales del mar territorial rige exclusivamente la ley de bandera, y si esta no exige titulación no has cometido infracción alguna ... eso sí, como te pillen sin titulación dentro del mar territorial puedes ir preparando la cartera ...
![]() ![]() salud!!! |
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#7
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Como veo que esto sigue, y sigue, voy a prantear mas dudas para que no decaiga.
![]() ![]() La titulacion P.E.R. limita la navegacion a 12 millas paralelas a la costa y el mar territorial suele tomar los puntos de referencia entre puntos salientes. En muchos casos trazando la perpendicular desde la costa estas aguas territoriales estaran a mas de 12 millas. ![]() Aunque yo tengo mi propia opinion sobre el tema y no la voy a cambiar, ahi dejo le pregunta para que la juerga continue. ![]() Como este fin de semana a salido cojonudo para navegar..................Por internet, claro. ![]() pues asi se entretiene la peña.![]() ![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
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