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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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En el momento en el que la gestión de la parte anteriormente concesionada del nuevo
Puerto de Laredo recaiga en la Administración Autonómica, será de aplicación, de forma transitoria, en tanto no se adjudique y comience la ejecución de un contrato para la explotación del mismo, el siguiente régimen tarifario para los atraques en pantalanes. 1.- A los atraques no esporádicos en pantalanes, correspondientes a la nueva dársena deportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resolución administrativa previa, les resultarán de aplicación específicamente las siguientes tarifas anuales: Tipo de Amarre/Eslora x Manga 6 m x 2,8 m Eslora de embarcación/Tarifa Anual (€) < 5 m/ 1.125 > 5 m y <6 m/ 1.425 Tipo de Amarre/Eslora x Manga 8 m x 3,4 m Eslora de embarcación/Tarifa Anual (€) <7 m / 1.816 > 7 m y <8 m / 2.208 Tipo de Amarre/Eslora x Manga 10 m x 4,2 m Eslora de embarcación/Tarifa Anual (€) <9 m/ 2.679 > 9 m y <10 m/ 3.150 Tipo de Amarre/Eslora x Manga 12 m x 4,8 m Eslora de embarcación/Tarifa Anual (€) <11m / 3.752 > 11 m y ” <12 m 4.353 Tipo de Amarre/Eslora x Manga 15 m x 5,3 m Eslora de embarcación/Tarifa Anual (€) 13,5 m / 5.254 > 13,5 m y <15 m / 6.155 Tipo de Amarre/Eslora x Manga 18 m x 6,3 m Eslora de embarcación/Tarifa Anual (€) <16,5 m / 7.228 > 16,5 m y <18 m / 8.302 Tipo de Amarre/Eslora x Manga 20 m x 7,0 m Eslora de embarcación/Tarifa Anual (€) < 19 m / 9.275 > 19 m y <20 m / 10.249 En relación a la anualidad de 2016, las tarifas se prorratearán en función del momento en el que se obtenga la resolución administrativa que habilite la ocupación del pantalán. En el supuesto de embarcaciones que sólo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, la tarifa será la media entre la que le correspondería si hubiera pantalanes disponibles para su dimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que fi nalmente se le asigne. 2.- El usuario abonará la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin que por tanto sea de aplicación lo establecido en el apartado 7 de esta tarifa, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior respecto a la tarificación en el periodo inicial, que será desde el momento de la resolución de autorización hasta el final del trimestre en el que se produzca. 3.- Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores. 4.- Si el usuario abonara la tarifa a través de domiciliación bancaria, se aplicará un bonificación del 20% sobre la tarifa correspondiente, sin que sea de aplicación a esta tarifa reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa. Durante el primer semestre de 2016 se excepciona la necesidad de que el trimestre sea completo para tener derecho a esta boni fi cación. 5.- A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias: Tipo de Amarre / Eslora x Manga 6 m x 2,8 m Eslora de embarcación TARIFA DIARIA TOTAL <5 m 28 € > 5 m y< 6 m 29 € Tipo de Amarre / Eslora x Manga 8 m x 3,4 m Eslora de embarcación TARIFA DIARIA TOTAL <7 m 30 € > 7 m y< 8 m 31 € Tipo de Amarre/Eslora x Manga 10 m x 4,2 m Eslora de embarcación/TARIFA DIARIA TOTAL(€) <9 m 32 € > 9 m y<10 m 34 € Tipo de Amarre/Eslora x Manga 12 m x 4,8 m Eslora de embarcación/TARIFA DIARIA TOTAL(€) <11 m 35 € > 11 m y <12 m 37 € Tipo de Amarre/Eslora x Manga 15 m x 5,3 m Eslora de embarcación/TARIFA DIARIA TOTAL(€) <13,5 m 39 € > 13,5 m y< 15 m 42 € Tipo de Amarre/Eslora x Manga 18 m x 6,3 m Eslora de embarcación/TARIFA DIARIA TOTAL(€) <16,5 m 45 € > 16,5 m y <18 m 48 € Tipo de Amarre/Eslora x Manga 20 m x 7,0 m Eslora de embarcación/TARIFA DIARIA TOTAL(€) <19 m 50 € > 19 m y< 20 m 53 € Para embarcaciones de menos de 8 metros se establece una bonificación del 25% y si la embarcación, además, es de menos de 6 metros la bonificación se amplía hasta el 50%. El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores. 6.- El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque." CUANDO PONE < ES MENOR O IGUAL, que al copiarlo del boletín ese símbolo no lo ha copiado bien. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mateando | ||
Davitxin (27-02-2016) | ||
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