Cita:
Originalmente publicado por North Side
Desde el momento que decides tergiversar la información a tu conveniencia, estás perdiendo cualquier credibilidad en este asunto y el debate pierde su interés y se va por otros derroteros.
En este caso estás sacando de contexto una frase para darle sentido a tu posición.
Repasa bien el texto:
SECCIÓN 4. ZONA CONTIGUA
Artículo 33
Zona contigua
1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el
nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de
fiscalización necesarias para:
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en
su mar territorial;
b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos
cometidas en su territorio o en su mar territorial.
¿A qué leyes y reglamentos se refiere en el apartado b?
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Como estamos hablando de coches,me refiero al codigo de circulacion.
Si estuvieramos hablando de barcos al real decreto875/2014