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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Es lo que sucede cuando las leyes no están bien redactadas. Y me temo que no tendremos una solución mientras no haya sación que sea recurrida, y haya sentencia contencioso-administrativa. Cita:
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#2
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Existen tres normas en vigor que otorgan competencias al Ministerio de Fomento sobre las embarcaciones de recreo extranjeras tripuladas por españoles hasta las 200 millas:
LEY DE PUERTOS Y MARINA MERCANTE Artículo 8. Zonas y tipos de navegación. 1. Son zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores marítimas, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. Artículo 263. Competencias del Ministerio de Fomento. En el ámbito de lo dispuesto en el artículo 7, corresponden al Ministerio de Fomento las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima, de conformidad con las normas europeas correspondientes, y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la actividad de la flota pesquera y la ordenación del sector pesquero corresponden al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En especial, son competencias del Ministerio de Fomento las siguientes: a) Las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación en relación con todas las plataformas fijas o los buques civiles españoles, así como con los extranjeros cuando se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y de acuerdo con el Derecho Internacional. REAL DECRETO 875/2014 Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. Un español que patronee una embarcación belga sin titulación habilitante dentro d la zona económica exclusiva comete un acto tipificado como infracción en base a la legislación española. La forma de descubrir la infracción puede ser variada . No es necesario que te aborden en la ZEE o la ZC , pueden hacerlo perfectamente cuando regresemos al MarTerritorial o Aguas Interiores de España |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
markuay (29-02-2016) | ||
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#3
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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#4
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Mira si cambia la historia, ya tenemos posibles denuncias pero ya no hace falta salir a más de 12 Nm y abordar el barco, la carga de la prueba es del denunciante, que deberá sin duda alguna demostrar que hay infracción y como ha tenido constancia de ella, ya que no contará la palabra del agente por no haber sido cometida en su presencia.
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#5
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A pesar de alguno pueda haberse irritado con esta cuestión, lo cierto es que para mi ha sido interesante este debate y creo que aunque no lo parezca ha ido aclarando algunas cosas.
Particularmente, tengo la impresión de que ambos puntos de vista tenemos algo de razón. Personalmente, me he ido convenciendo de que cuando el estado legisló: Cita:
Por tanto, tengo la impresión de que aunque el texto pretenda ir mas allá del mar territorial, en la práctica solo están requiriendo titulo en el mar territorial en vista de que hacerlo mas allá podría crear ciertas incertidumbres y conflictos con otros estados miembros de la unión. Fijaos lo que comenta este articulo al respecto: http://nauta360.expansion.com/2014/1...415727923.html Copio y pego: Cita:
Sin embargo parece que en la practica se limita a exigir esta titulación solo donde sabe que "tiene la batalla ganada en el caso de ciudadanos españoles" que es evidentemente el mar territorial. En mi caso, si se dieran las circunstancias de ser denunciado y penalizado fuera del mar territorial, creo que lo primero que haría es ir al consulado Belga y preguntar si el estado Belga permite que me sancionen en territorio Belga (ya no es mar territorial) y en una zona donde el estado sancionador ha firmado un documento en el que se compromete a limitar sus competencias en este aspecto y si tolera esta injerencia. Seria interesante crear un hilo dedicado a mostrar todos los incidentes que hayan sucedido con Embarcaciones extranjeras y patrones españoles. Si alguien ha sufrido alguno en primera persona se agradecería que lo comentase. Por cierto, en cualquier caso, un español patroneando un barco extranjero podría estar a mas de 200 millas y tener la total seguridad de no violar ninguna ley, ni española ni de su pabellón, siempre que este no le exija titulación. ¿ No es de locos? |
| 2 Cofrades agradecieron a este mensaje: | ||
Apagapenol (01-03-2016), navegante 2007 (05-03-2016) | ||
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#6
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Cita:
Creo que esos dos párrafos de tu post anterior resumen perfectamente, no sólo la situación, sino los orígenes de esa situación: el propósito de la Administración - ya lo he dicho en este y otros hilos - es impedir en la medida de lo posible que los españoles naveguen con el PER o titulaciones inferiores fuera del límite de 12 millas, ámbito en el que la GC ejerce normalmente su capacidad sancionadora (en mi opinión, los PY y CY no les interesan, ya que tienen atribuciones superiores y se les escapan de todos modos). El problema es que con la torpe redacción (yo creo que es eso, torpe) de la famosa disposición adicional 5ª, la Administración se ha metido en camisa de once varas, al hacer entrar de golpe y porrazo a una serie de casuísticas extrañas, teóricas o no (patrón de Lichtenstein residente en Villatobas, con título rumano y velero holandés navegando a 12,001 millas, por ejemplo ) para las que ni la propia Administración tiene respuesta coherente...Buena idea la de preguntar a los que hayan resultado afectados por incidentes de este tipo. ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| 3 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
navegante 2007 (05-03-2016), North Side (29-02-2016) | ||
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#7
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Cita:
El caso lo podríamos resumir así: Estado español promete no legislar mas allá de su mar territorial excepto en cuestiones aduaneras, fiscales, migratorias y sanitarias amén de vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales de la ONU. Estado español.... te has portado mal al excederte de las atribuciones legislativas que prometiste obedecer legislando en algo que no te compete mas allá de tu mar territorial. Estado español, de momento te lo perdonamos, pues aunque te has portado mal legislando donde no debes, al menos no intentas aplicar esa legislación ilegal (pues has legislado donde renunciaste a hacerlo) fuera de tu mar territorial. De ahí que en la circular que se le ha pasado a la G.C. se les aclare que no deben meterse mas que en asuntos migratorios, fiscales, sanitarios y aduaneros mas allá de las 12 millas. Vamos... que se porten bien y obedezcan la convención del mar. ¿Alguien ha pensado en Berlanga? ![]() Editado por ... en 21-03-2016 a las 10:15. |
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