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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#23
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Existen tres normas en vigor que otorgan competencias al Ministerio de Fomento sobre las embarcaciones de recreo extranjeras tripuladas por españoles hasta las 200 millas:
LEY DE PUERTOS Y MARINA MERCANTE Artículo 8. Zonas y tipos de navegación. 1. Son zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores marítimas, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. Artículo 263. Competencias del Ministerio de Fomento. En el ámbito de lo dispuesto en el artículo 7, corresponden al Ministerio de Fomento las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima, de conformidad con las normas europeas correspondientes, y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la actividad de la flota pesquera y la ordenación del sector pesquero corresponden al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En especial, son competencias del Ministerio de Fomento las siguientes: a) Las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación en relación con todas las plataformas fijas o los buques civiles españoles, así como con los extranjeros cuando se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y de acuerdo con el Derecho Internacional. REAL DECRETO 875/2014 Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. Un español que patronee una embarcación belga sin titulación habilitante dentro d la zona económica exclusiva comete un acto tipificado como infracción en base a la legislación española. La forma de descubrir la infracción puede ser variada . No es necesario que te aborden en la ZEE o la ZC , pueden hacerlo perfectamente cuando regresemos al MarTerritorial o Aguas Interiores de España |
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markuay (29-02-2016) | ||
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