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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Creo entender que aquí la cuestión es el seguro, y eso, de entrada, no tiene que ver con unas atribuciones que sí se poseen (CY). Si la aseguradora consiente mediante un contrato y hay un percance tendría que asumirlo, otra cosa es que te pille la GC volviendo del extranjero con un grupo. Entonces el problema no será el seguro sino la sanción.
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#2
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Supongo que las aseguradoras no pedirán los títulos, y en caso de percance, si te buscarán las cosquillas y preguntarán que hacías tu con clientes en un lugar donde no tienes atribuciones para ello.
En cuanto a la GC para multarte tendrían que pillarte entre el limite exterior de la Zona Económica Exclusiva a 200 millas (pq no sé si la GC podrá ir más allá) y las 60 millas del PPER. Ahora si fueses Ocean Yachtmaster con Commercial Endorsement, podrías cobrar en el medio del atlántico legalmente. La ley dice que patrón español en aguas españolas debe tener titulación española. ¿Hasta donde son aguas españolas? ¿Está difícil el tema, se os ocurre donde pueda preguntar? no por interés inmediato, pero si me gustaría saber si me merece la pena estudiarme una titulación de la RYA o no me valdrá para nada. |
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#3
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Cita:
Respecto a la GC, para sancionar no necesitan pillar al infractor "in-fraganti"; tendrá que ser él en Capitanía quien de las explicaciones y aporte las pruebas para que le quiten la sanción. |
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