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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...la/default.htm ![]() |
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#2
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No navego en Portugal.
![]() En el estado español, la matriculación de embarcaciones se rige el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que dice en su Artículo 3.2 "Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros. No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa." DEFINICIÓN: «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos: i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica. ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW. iii) Motos náuticas. iv) Tablas a vela. v) Tablas deslizantes con motor. vi) Instalaciones flotantes fondeadas. vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio. Ningún artefacto de playa (kayak, canoa, etc etc) sea cual sea su eslora, debe matricularse. Tampoco la embarcaciones deportivas, que no es el caso del compañero. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62 | ||
markuay (06-04-2016) | ||
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#3
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Muchas gracias por las respuestas!
Invito a otra ronda biker62, estoy de acuerdo contigo, mi duda es si al ponerle un motorcito , electrico o gasolina entiendo que da igual, que pasa entonces?. Imagina ir a capitania con la barquita de "estoy con toi" ![]() Aqui veo un lio legal.... A esto me refiero: https://youtu.be/d1k09KfxX1M |
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#4
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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#5
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pues yo supongo que aunque sea toy , si lleva motor y supera los 2,49 habra que registrarla
al fin y alcabo es una neumatica sin motor podemos considerarlo un artefacto de playa , pero tambien hay que considerar como explicar al gc que estas con un artefacto de playa a 5 millas de la misma. tambien habria que ver el marcado ce que indica y sus limitaciones un saludo |
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#6
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Toda embarcación con motor debe matricularse y legalizarse.
Si no tiene motor, no . Va a remos o a pedales, entonces se comprende que es casi un juguete, no puede causar daños, y tal... Pero a motor puede hacer mucha pupa a bañistas o a otros barcos. No importa si es un hinchable del Decathlon, si le ponen motor, ya es una embarcación a motor. Se matricula y se paga seguro. ![]() Las auxiliares de los barcos, son a simple vista "hinchables" con motor y no se matriculan, pero de alguna manera están registrados también, por eso hay obligación de escribir la matricula o nombre del barco que es auxiliar, porque normalmente, el seguro del barco en papeles debe incluir y cubrir también daños a terceros de su auxiliar. Por tanto, quedaría así legalizada. saludos ![]()
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"Erase una vez, una mujer de un barco enamorada...." ![]() Atención personal sobre seguros, presupuestos, gestiones urgentes, asesoramiento gratuito... email: mibarcoseguro@gmail.com Visita mi FACEBOOK: https://www.facebook.com/mibarcoseguro/ |
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