La Taberna del Puerto Osmosis
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Foro Náutico Deportivo

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #27  
Antiguo 07-04-2016, 14:17
Avatar de pbs046
pbs046 pbs046 esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 14-09-2009
Localización: Costa Catalana
Mensajes: 685
Agradecimientos que ha otorgado: 153
Recibió 285 Agradecimientos en 188 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Que hacer con las bengalas caducadas

Cita:
Originalmente publicado por Atnem Ver mensaje
Correcta respuesta, aunque incompleta.


E insisto otra vez: lo de que en el precio de la pirotecnia ya está incluido el coste del reciclaje, que alguien me ayude a buscar de dónde sale esa afirmación.
Pues como ha dicho APAGAPENOL en el BOE https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-7333 intrucción técnica numero 12 pone lo siguiente

M3:Artículo pirotécnico o materia reglamentada caducada. (que es a lo que nos referimos.

4. Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. Dichos establecimientos establecerán el procedimiento a seguir para hacer llegar los productos susceptibles de eliminación o inertización a sus proveedores o entidades autorizadas para llevar a cabo la correspondiente eliminación o inertización. El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5.

........

5. La obligación de efectuar el tratamiento establecido en la presente Instrucción técnica complementaria de los productos afectados recaerá en los distintos agentes del sector en función del origen de los productos susceptibles de eliminación o inertización. En este sentido, se establecen las siguientes responsabilidades:

........

M3 Poseedor del producto en el momento de vencer la fecha de caducidad.
Para los artículos pirotécnicos utilizados en la marina el responsable será el fabricante de los artículos o, en su caso, el importador que los introdujo en el mercado nacional o las empresas que, no siendo fabricantes ni importadores, estén específicamente autorizadas para realizar estas operaciones.



Por tanto si el coste de retorno lo asume el proveedor (fabricante) el punto de venta NO TIENE NINGÚN COSTE monetario ADICIONAL.

Si el coste los asume el fabricante, asumo que cuando lo compro el fabricante YA sabe que va asumir estos costes de retorno y los carga al precio del producto.


Otra cosa es que el punto de venta quiera hacer la gestión de retorno. Tiene obligación para los artículos que ha vendido, para otros es su voluntad.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pbs046
Kane (07-04-2016)
 

Osmosis

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a

Discusiones similares
Discusión Iniciada por Foro Respuestas Último mensaje
Como hacer que los niños amen la mar? IsladeMalta Foro Náutico Deportivo 62 31-05-2008 19:15
Plazo para hacer prácticas chifle Foro Náutico Deportivo 5 05-01-2007 10:53
Bengalas y cohetes caducadas Bigsailor Foro Náutico Deportivo 19 30-12-2006 21:00
Como hacer para que se me vea en el videochat? urtzi Informática e Internet 2 23-12-2006 18:38


Todas las horas son GMT +1. La hora es 18:48.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto