La Taberna del Puerto Social
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  #1  
Antiguo 07-04-2016, 19:16
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Predeterminado Re: Español Con Barco De Pabellón Portugués, Puedo Ir A España??

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Originalmente publicado por xplanero Ver mensaje
Yo es que soy "corto" de miras, pero si un español puede tener un barco abanderado en el extranjero, acaso Portugal no es extranjero visto desde España o acaso es distinto que Belgica, Holanda, Reino Unido, etc.
Si lees todo el hilo, veras que tu duda ya esta contestada.



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Slava Ukrayini!.
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Antiguo 07-04-2016, 23:39
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Predeterminado Re: Español Con Barco De Pabellón Portugués, Puedo Ir A España??

Capitanía Marítima, no tiene nada que ver aquí, es un tema de impuestos, si te para Aduanas y te denuncian, lo harán a la Agencia Tributaria que además es el organismo del que dependen.

Como eres residente en España, igual que el resto de Españoles tienes la obligación de liquidar el impuesto para poder disfrutar del barco, (si no fuera así todos lo haríamos). Es algo muy similar a lo que ocurre con las embarcaciones matriculadas en lista 6ª.

Como no eres extranjero, no puedes estar en transito, mi opinión es que desde el momento en que te vean navegando dentro de las 12 millas, consideraran que has importado un barco sin liquidar los impuestos, no te la juegues que la broma te puede salir muy cara.
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laser059 (07-04-2016)
  #3  
Antiguo 08-04-2016, 20:05
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Predeterminado Re: Español Con Barco De Pabellón Portugués, Puedo Ir A España??

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Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Si lees todo el hilo, veras que tu duda ya esta contestada.



Cófrade Markuay, como el cófrade LASER059 realiza una pregunta y hay un montón de respuestas, con franqueza, no se cual es la buena, es que por esa Taberna hay demasiados Licenciados en Derecho y cada uno tiene su propia opinión como es lógico, y yo soy mas de números, por eso ya comenté que "soy corto de miras", de todas formas las que no falten.
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laser059 (13-04-2016)
  #4  
Antiguo 11-04-2016, 11:08
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Predeterminado Re: Español Con Barco De Pabellón Portugués, Puedo Ir A España??

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Originalmente publicado por xplanero Ver mensaje
Cófrade Markuay, como el cófrade LASER059 realiza una pregunta y hay un montón de respuestas, con franqueza, no se cual es la buena, es que por esa Taberna hay demasiados Licenciados en Derecho y cada uno tiene su propia opinión como es lógico, y yo soy mas de números, por eso ya comenté que "soy corto de miras", de todas formas las que no falten.
La unica duda es si por unos dias le obligaran a pagar los impuestos que paga cualquier residente.

En el resto de cuestiones coincidimos porque estan bastante claras, un residente en españa puede abanderar su barco en cualquier pais europeo, eso si tiene que pagar en españa.

La ley parece que dice que si el barco esta mas de un mes en aguas españolas, hay que pagar.

Y eso es asi para cualquier bandera, la diferencia es que los que estan pasando a banderas extranjeras, mayoritariamente Holanda y Belgica, ya estan matriculados en españa y por lo tanto pagaron en su dia esos impuestos.

Por ejemplo, si compras un barco en Belgica, puedes dejarlo abanderado alli, pero hay que pasar por la caja de la hacienda española, pues es lo mismo pero en portugues, mientras no traigas el barco de Belgica a españa no pasa nada, pero en cuanto toques agua española, el tiempo empieza a contar porque eres residente español, si eres residente en otro pais la cosa no va contigo.

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Slava Ukrayini!.
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laser059 (11-04-2016)
  #5  
Antiguo 16-04-2016, 09:34
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Predeterminado Re: Español Con Barco De Pabellón Portugués, Puedo Ir A España??

Yo formulé a la AGENCIA TRIBUTARIA una consulta vinculante sobre el tema y recibí una respuesta del DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS P.D. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR.
Por tanto lo que transcribo no es mi opinión, sino la respuesta que obtuve, según lo dispuesto en el apartado 89 de la Ley 58/2003 DE 17 DE DICIEMBRE. General Tributaria.

Según respuesta de la AGENCIA TRIBUTARIA, no es preciso pagar el impuesto de la Ley 38/1992 (BOE 29-XII) hasta cumplido el plazo de 30 días.
La redacción es confusa, ya que no se especifica si son continuados o se interrumpe cada vez que salgas un día, es decir si estás 28 días en Galicia, te vas a Viana do Castelo un día y vuelves ¿empieza a contar de nuevo o se suma?

ARTÍCULO 65 APARTADO 1 LETRA D.
("dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España")...

Es indiferente si navegas o lo tienes amarrado, no se si estuviera en seco en reparación de urgencia cuál sería el tratamiento, pero eso es algo excepcional.

Le toca a la Administración probar el día de introducción del medio de transporte en España (normalmente ppor la factura de una marina, inspección de una autoridad (Guardia Civil u otra) u otra prueba que de fé.

El que esté interesado en recibir una confirmación, no tiene más que escribir y recibirá la misma respuesta.
Si a alguien le levantan un acta, puede acudir a mí para que le haga llegar el texto de la mía y pueda utilizarla, ya que efectivamente hay una disparidad de criterios asombrosa en las diferentes delegaciones tributarias. A mí me la abrieron por estar UN DÍA en Mallorca. Afortunadamente sin consecuencias, después de eso es cuando hice la CONSULTA VINCULANTE, para evitar otra situación similar en el futuro.

saludos
Marcelino Alonso (RAW PRAWN)
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laser059 (16-04-2016), markuay (16-04-2016), Perri (16-04-2016)
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Antiguo 16-04-2016, 15:20
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Predeterminado Re: Español Con Barco De Pabellón Portugués, Puedo Ir A España??

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Originalmente publicado por raw prawn Ver mensaje
Yo formulé a la AGENCIA TRIBUTARIA una consulta vinculante sobre el tema y recibí una respuesta del DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS P.D. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR.
Por tanto lo que transcribo no es mi opinión, sino la respuesta que obtuve, según lo dispuesto en el apartado 89 de la Ley 58/2003 DE 17 DE DICIEMBRE. General Tributaria.

Según respuesta de la AGENCIA TRIBUTARIA, no es preciso pagar el impuesto de la Ley 38/1992 (BOE 29-XII) hasta cumplido el plazo de 30 días.
La redacción es confusa, ya que no se especifica si son continuados o se interrumpe cada vez que salgas un día, es decir si estás 28 días en Galicia, te vas a Viana do Castelo un día y vuelves ¿empieza a contar de nuevo o se suma?

ARTÍCULO 65 APARTADO 1 LETRA D.
("dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España")...

Es indiferente si navegas o lo tienes amarrado, no se si estuviera en seco en reparación de urgencia cuál sería el tratamiento, pero eso es algo excepcional.

Le toca a la Administración probar el día de introducción del medio de transporte en España (normalmente ppor la factura de una marina, inspección de una autoridad (Guardia Civil u otra) u otra prueba que de fé.

El que esté interesado en recibir una confirmación, no tiene más que escribir y recibirá la misma respuesta.
Si a alguien le levantan un acta, puede acudir a mí para que le haga llegar el texto de la mía y pueda utilizarla, ya que efectivamente hay una disparidad de criterios asombrosa en las diferentes delegaciones tributarias. A mí me la abrieron por estar UN DÍA en Mallorca. Afortunadamente sin consecuencias, después de eso es cuando hice la CONSULTA VINCULANTE, para evitar otra situación similar en el futuro.

saludos
Marcelino Alonso (RAW PRAWN)
Que bueno! Me podrías hacer llegar esa carta?
Muuuchas gracias!!

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  #7  
Antiguo 24-04-2016, 21:31
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Predeterminado Re: Español Con Barco De Pabellón Portugués, Puedo Ir A España??

Oxala .me pudes hacer llegar esa carta. gracias
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  #8  
Antiguo 24-04-2016, 22:27
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Predeterminado Re: Español Con Barco De Pabellón Portugués, Puedo Ir A España??

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Oxala .me pudes hacer llegar esa carta. gracias
Voy a escanear la consulta y la cuelgo

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Malembe (11-05-2016), oxala (26-04-2016)
  #9  
Antiguo 18-04-2016, 17:08
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Yo formulé a la AGENCIA TRIBUTARIA una consulta vinculante sobre el tema y recibí una respuesta del DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS P.D. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR.
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Marcelino Alonso (RAW PRAWN)
Muchas gracias Raw Prawn, recibido!!!! Le haré una lectura detenidamente
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oxala (24-04-2016)
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