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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas soy nuevo en el foro , estoy estudiando para sacarme el py y me salto la duda de cual es la multa por navegar en un yate sin titulo
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#2
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Las infracciones en la mar, generalmente empiezan por 3000 Euros
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#3
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Cita:
y segun la potencia o la eslora o los tripulantes conlleva mas multa? Haber si me puedes responder a las dos , gracias amigo |
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#4
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Creo que tienes una confusión. Las actividades legisladas en una sociedad se dividen en temáticas, así tenemos el derecho marítimo, el derecho mercantil, el derecho civil, el penal....
El derecho penal tipifica actividades que atentan levemente o gravemente contra las normas sociales o la integridad de las personas. En función de la gravedad se impone una pena restrictiva de derechos, entre ellos puede ser el de la libertad. En derecho administrativo, en el que estaría el marítimo, regula una serie de actividades con unos condicionantes. En el caso de incumplimiento sólo puede poner una graduación de multas hasta llegar a la prohibición de ejercer la actividad. En ningún caso el derecho administrativo puede restringir derechos, entre el que estaría el derecho a la libertad. Aunque eso si, te pueden arruinar... ![]() |
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#5
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Hola Rubo90
![]() Según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en el Libro tercero: Título IV titulado Régimen sancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones. Sanciones y otras medidas se considera infracción grave en su punto 2 (Infracciones contra la seguridad y protección marítimas) en el apartado: h) Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean, o contratar o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación, a quienes no se encuentren en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como ejercer sin la referida titulación tales funciones. Las sanciones aplicables serán las siguientes b) En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 180.000 euros. Artículo 320 Retención de buques El Capitán Marítimo podrá ordenar la inmediata retención del buque, como medida cautelar, a fin de asegurar las obligaciones a que se refiere el artículo 310.2.d) de la presente ley. Dicha retención podrá ser sustituida por aval o garantía suficiente a juicio de la Dirección General de la Marina Mercante. El órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora podrá en cualquier momento del procedimiento sancionador y mediante acuerdo motivado, ordenar la inmediata retención del buque como medida cautelar para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, siempre que se trate de infracciones graves o muy graves a que se refiere esta ley. Para ello podrá solicitar de la autoridad gubernativa correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando fuera necesario. Dicha retención podrá ser sustituida por aval o garantía suficiente. Excepcionalmente, cuando se requiera la asunción inmediata de la retención del buque como medida cautelar, ésta podrá ser impuesta por el Director de la Autoridad Portuaria. Se entiende que estos son los máximos, de la sanción mínima no dice nada. No soy abogado ni nada por el estilo, esto es parte del tocho que hay que estudiar para pper Saludos |
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#6
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La "retención" del buque puede hacerse a efectos de asegurarse el cobro de la sanción. Generalmente con buques de bandera extranjera, y sanciones elevadas
Un saludo. |
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