La Taberna del Puerto Smartsails
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
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  #1  
Antiguo 09-04-2016, 22:29
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Predeterminado Re: Multas en Tabarca por fondear dejando el barco solo?

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Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Es dificil encontrar normativa inexistente, no.conozco ninguna norma, ley o parecido que regule quien debe estar en 1 barco fondeado. Es más, debe estar despierto?, tener título?, ser homo sapiens? Sirve 1 perro?
En barcos particulares, como los nuestros evidentemente no existe nada parecido, pero en Marina Mercante sí que lo hay

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RESOLUCIÓN A.1047(27)
Adoptada el 30 de noviembre de 2011

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2 Cofrades agradecieron a KULUXKA2 este mensaje:
jiauka (10-04-2016), whitecast (10-04-2016)
  #2  
Antiguo 10-04-2016, 09:48
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Predeterminado Re: Multas en Tabarca por fondear dejando el barco solo?

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Originalmente publicado por KULUXKA2 Ver mensaje
En barcos particulares, como los nuestros evidentemente no existe nada parecido, pero en Marina Mercante sí que lo hay

IMO - OMI
RESOLUCIÓN A.1047(27)
Adoptada el 30 de noviembre de 2011

Entonces, al NO estar separadas las normas de la marina mercante de la marina de recreo, tendría validez eso que tu dices?
Recuerda que uno de los puntos mas nefastos sobre las sanciones a los navegantes de recreo es que están regidos por el mismo baremo que un buque mercante...
No vaya a ser que en la marina mercante exista una norma sobre la permanencia de alguien a bordo y la apliquen sobre nosotros.(creo que en ese caso podrían hacerlo, no?).
Habría que investigar

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...EL PIBE DE LOS ASTILLEROS
NUNCA SE RENDÍA...
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Don Armano
Parbat (03-02-2017)
  #3  
Antiguo 10-04-2016, 10:36
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Predeterminado Re: Multas en Tabarca por fondear dejando el barco solo?

* VIGILANCIA DURANTE EL FONDEO :

Durante el tiempo que permanezcamos fondeados, el barco no debe quedar sin tripulación en ningún momento. En época estival, es frecuente observar barcos fondeados sin personas a bordo, pues éstas se han ido a inspeccionar la zona con el chinchorro o, simplemente, han ido a comer o cenar al chiringuito más cercano. Sin embargo, tal actitud no resulta la deseable, pues el ancla puede garrear al levantarse un fuerte viento o el oleaje, desplazando al barco fuera de la zona de abrigo donde lo dejamos quedando al garete, o, incluso, abordar a otra embarcación si el fondeadero escogido está muy frecuentado. Así las cosas, se hace necesario establecer una vigilancia continuada mientras estemos fondeados, vigilancia que irá dirigida, fundamentalmente, a evitar que el ancla garree y a eludir que nuestra embarcación, por efecto del borneo, termine colisionando con otra.

Hay denuncias por estar el barco fondeado de noche y no tener titulacion para navegacion nocturna.
Un barco fondeado es un barco con arrancada 0, no es un barco atracado.
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  #4  
Antiguo 10-04-2016, 11:59
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Predeterminado Re: Multas en Tabarca por fondear dejando el barco solo?

Y este texto tan...novelado, esta sacado de una ley? Un reglamento? Un RD? Seria bueno saberlo, para actuar con rigor. Sobre todo porque habla de " no debe quedar" en lugar de " No quedara", y especula con chiringuitos y demas. No parece desde luego un texto de una ley. Yo creo que en estas cosas hay que hablar con certeza, y si no, mejor no decir nada, que para enturbiar el asunto ya lo hacen los rumores.
Respecto al tema de la arrancada 0, mejor ni opino.
O a lo mejor es una broma...
Unas birras
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  #5  
Antiguo 10-04-2016, 12:11
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Predeterminado Re: Multas en Tabarca por fondear dejando el barco solo?

Del RIPA

i) La expresión "en navegación" se aplica a un buque que no esté ni fondeado ni amarrado a tierra, ni varado.
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  #6  
Antiguo 10-04-2016, 12:22
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...
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Predeterminado Re: Multas en Tabarca por fondear dejando el barco solo?

Cierto, el RIPA dice textualmente:

Parte A

Regla 3 apartado I:

Cita:
La expresión "en navegación" se aplica a un buque que no esté ni fondeado ni amarrado a tierra, ni varado.
Pero cuestiones aparte la que me preocupa es esta:

Parte B

REGLA 5. Vigilancia

Cita:
Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.
Esto, de aplicarse a rajatabla, excluiria de la legalidad por completo a cualquier buque cuyo patrón navega en solitario pues tarde o temprato tendrá que dormir (bajo pena de muerte o locura) y acabará incumpliendo el ripa.

No solo bastará con que el patrón este a bordo durante la inspección. Como esté durmiendo la siesta, escuchando música con el móvil o viendo la TV podría ser sancionado.

Sin embargo cuando se habla de buques fondeados no se especifica la necesidad de esa vigilancia constante:

Cita:
REGLA 30. Buques fondeados y buques varados

a) Los buques fondeados exhibirán en el lugar más visible:

i) en la parle de proa, una luz blanca todo horizonte o una bola;

ii) en la popa, o cerca de ella, y a una altura inferior a la de la luz prescrita en el apanado i), una luz blanca todo horizonte.

b) Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhibir una luz blanca todo horizonte en el lugar más visible, en vez de las luces prescritas en el párrafo a).

c) Los buques fondeados podrán utilizar sus luces de trabajo o equivalentes para iluminar sus cubiertas. En los buques de 100 metros de eslora o más la utilización de las mencionadas luces será obligatoria.

d) Además de las luces prescritas en los párrafos a) o b), un buque varado exhibirá, en el lugar más visible:

i) dos luces rojas todo horizonte en línea vertical;

ii) tres bolas en línea vertical.

e) Las embarcaciones de menos de siete metros de eslora cuando estén fondeadas dentro o cerca de un lugar que no sea un paso o canal angosto, fondeadero o zona de navegación frecuente, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los párrafos a) y b) de esta Regla.

f) Los buques de menos de 12 metros de eslora, cuando estén varados, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii) del párrafo d) de esta Regla.
Pero si la norma solo pertenece a la marina mercante española habria que ver si aplica a todas las embarcaciones tanto de pabellón español como extranjero ya que sabemos de otras (como la necesidad de cierto material de seguridad) que no aplica a embarcaciones extranjeras.

Creo que este tema traerá cola. Veremos como transcurre el experimento Tabarca.

Editado por ... en 10-04-2016 a las 12:32.
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  #7  
Antiguo 10-04-2016, 13:43
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Predeterminado Re: Multas en Tabarca por fondear dejando el barco solo?

Si eres cliente de esta taberna el experimento tabarca quedara en nada.Todavia no han sancionado a parroquianos de esta taberna,jamas de los jamases,faltaria mas.
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  #8  
Antiguo 10-04-2016, 15:09
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Predeterminado Re: Multas en Tabarca por fondear dejando el barco solo?

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Si eres cliente de esta taberna el experimento tabarca quedara en nada.Todavia no han sancionado a parroquianos de esta taberna,jamas de los jamases,faltaria mas.
Ojala fuera cierto. Pero ¿sabes? En este caso yo soy de los que a partir de Mayo o Junio suele ir a Tabarca de forma casi semanal, pasando varias noches fondeado si el tiempo lo permite.

Seguro que si se cuece algo me lo encontraré.
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