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  #1  
Antiguo 15-04-2016, 03:22
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Predeterminado Respuesta: Zona 5, hasta donde podemos ir

Zona 5 es hasta 5 millas de la linea de costa. La limitación en millas desde puerto o zona de abrigo es para título PNB y licencia de navegación. Creo.
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  #2  
Antiguo 15-04-2016, 09:07
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Predeterminado Re: Respuesta: Zona 5, hasta donde podemos ir

Cita:
Originalmente publicado por Karonte1888 Ver mensaje
Zona 5 es hasta 5 millas de la linea de costa. La limitación en millas desde puerto o zona de abrigo es para título PNB y licencia de navegación. Creo.
No, la zona 5 tiene la limitacion a 5 millas de puerto o abrigo accesible, la que permite navegar a12 millas paralelo a la costa es la zona 4.

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Slava Ukrayini!.
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  #3  
Antiguo 15-04-2016, 10:49
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Predeterminado Re: Zona 5, hasta donde podemos ir

Es verdad que en algunas hojas web dicen que zona 5, es la comprendida hasta 5 millas de la línea de costa, pero lo oficial y lo que en su caso nos van a exigir es lo que estipula la ley y esa es como sigue:

ORDEN FOM/1144/2003, de 2003, artículo 3, apartado C)
Zona "5". Navegación en la cual la embarcació no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

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  #4  
Antiguo 18-04-2016, 02:46
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Predeterminado Re: Zona 5, hasta donde podemos ir

En zona 4 no hace falta VHF con DCS , ni MMSI, ni LEB ni esas cosas.

http://www.boatwide.es/common%20imag...tario_2011.pdf
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“There is never a 'right' time to sail across the Atlantic alone. There is only 'now' or 'never'.”

.... el infierno puede ser divertido....
.... si estás con la diablesa correcta ....

NO ESTES TRISTE. TEN GANAS¡¡¡

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Winder (18-04-2016)
  #5  
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Predeterminado Re: Zona 5, hasta donde podemos ir

Cita:
Originalmente publicado por Antonio_Mataelpino Ver mensaje
En zona 4 no hace falta VHF con DCS , ni MMSI, ni LEB ni esas cosas.

http://www.boatwide.es/common%20imag...tario_2011.pdf

Gracias, Antonio

En el Real Decreto 1185/2006 https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2006-18968 en su artículo 59 se decía:
Artículo 59. Zona de navegación 4.
Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.


Como bien expones, en el decreto 1435/2010 se ha modificado la normativa, como se expone en esa web, las embarcaciones de recreo para zona 4, solo necesitan VHF sin más requerimientos.


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Antonio_Mataelpino (18-04-2016)
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Antiguo 18-04-2016, 16:29
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Predeterminado Re: Zona 5, hasta donde podemos ir

Cita:
Originalmente publicado por Winder Ver mensaje
Gracias, Antonio

En el Real Decreto 1185/2006 https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2006-18968 en su artículo 59 se decía:
Artículo 59. Zona de navegación 4.
Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.


Como bien expones, en el decreto 1435/2010 se ha modificado la normativa, como se expone en esa web, las embarcaciones de recreo para zona 4, solo necesitan VHF sin más requerimientos.




Eso despues de marear durante mucho tiempo, la de emisoras que se han comprado para nada.

A mi mismo me deshomologaron de repente la emisora del barco (de origen y matricula francesa) que ellos mismos me habian homologado 4 años antes, me hicieron comprarme un Walky IPX7 y al ir a registrarlo me comunicaron que mi emisora volvia a estar homologada y que ya no necesitaba el Walky., todo ello en 10 dias.

Del lio que montaron con los KK, hablaremos otro dia, que tambien se cubrieron de gloria, o de mierda, segun se mire tratandose de tanques de idem.




En fin, paciencia.
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Slava Ukrayini!.
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  #7  
Antiguo 18-04-2016, 19:26
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Predeterminado Re: Zona 5, hasta donde podemos ir

Voy a lerme despacito el decreto, por si hay más novedades.
De todas formas el decreto es del 2010, alguien sabe si hay alguno posterior que nos pueda afectar, pues como dice Markuay, cada día pueden hacer uno nuevo.

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