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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Me parece que son ganas de politizar el tema desde la Capitanía. El pabellón nacional sirve para identificar la nacionalidad de un barco, y no para aclarar las preferencias políticas ni las sensibilidades autonómicas de ningún navegante.
En este caso quedaba bien clara la nacionalidad del buque. El mismo RD que ha servido para multar al pobre pesquero no aclara la medida mínima de pabellón a llevar (solo la máxima) y por la foto se ve que este pescador no es precisamente reacio a llevar un buen banderón rojigualda. Paradójicamente, si hubiera llevado solamente un banderín español de 40 x 30 en en mastelerillo en popa y hubiera dejado la bandera gallega colgada del balcón de su casa no hubiera recibido la multa, pero se hubiera identificado peor la nacionalidad de su barco. Lo dicho: ganas de politizar. saludos |
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#2
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Hola
![]() Por mi pueblo se dice que quien siembra vientos recoge tempestades. Puede ser ganas de politizar algo que es o debería ser personal. Saludos de uno que ya está en trámite de ... |
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#3
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Cita:
Artículo segundo. Uno. Se reservará el asta de popa y el pico del palo mayor para la Bandera de España. Dos. Ninguna otra bandera ni enseña podrá permanecer izada si no lo está el Pabellón nacional y sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área de éste. Y su artículo tercero dice: Artículo tercero. Las banderas y enseñas reconocidas en los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el Pabellón nacional y con el tamaño que se determina en el artículo segundo. Así pues, la Ley es clara, no creo que la Capitanía esté politizando nada, sino haciendo una aplicación estricta de la Ley .... quizás quien esté politizando es quien llevando treinta años en la mar y conociendo la normativa decide no cumplirla .... Esta es una de esas leyes que dejan muy poco que interpretar porque son clarísimas en su contenido .... así que quien se la salta ya sabe lo que hay, y no hay política que valga. Por cierto, también es aplicable a las embarcaciones de recreo, lo digo porque si a alguno le cae un palazo por navegar con una bandera enorme en babor ya sea con el toro o la jolly roger o lo que sea, si es más grande en tamaño que un tercio del pabellón nacional no debería de sorprenderse. Otra cosa es que nos guste o no esa regulación o que en los últimos años se haya producido una cierta laxitud en su aplicación, o que a alguno no le guste llevar la bandera española, pero la norma es clara, muy clara. La solución si a uno le da alergia la rojigualda es sencilla ... cambiar de bandera y así la española pasa a ser un pequeño pabellón de cortesía ... pero si uno mantiene la bandera española hay que cumplir la normativa española. ![]() ![]() salud!!! |
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#4
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Jadarvi, las leyes -y tu lo sabes como buen misser- tienen cuerpo y alma. El cuerpo de la Ley dice lo que dice y no hay vuelta atrás ni otras interpretaciones. Pero el alma de esta misma ley solo pretende dictar unas normas para que los buques en el agua queden identificados sin ambages mediante un pabellón de tela. Y en este aspecto el pesquero gallego cumplía con creces las ordenanzas.
Sigo opinando que en Capitanía fueron más estrictos de lo necesario con su multa, pues el pesquero no incumplía el espíritu de la ley, solo las formas. Quienes tienen la facultad de denunciar y al mismo tiempo sancionar, como Capitanía en este caso, creo que han de ser más delicados con estos temas. Una abraçada |
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#5
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Cita:
Enric, se tiene que ser tan delicado en este tema como en cualquier otro. Es una falta administrativa igual que no señalizar las redes o navegar de noche sin luces, etc. No se trata de espiritus de las leyes sino de normativa europea. Cuando se empieza a interpretar las leyes, al final cada uno entiende lo que le da la gana. Por cierto, el tal Iglesias parece bastante despistado en muchos temas, no se que clase de profesional sera, pero mezclar ayuntamientos con barcos, ademas lleva el pabellon en babor y la bandera gallega en estribor, ademas dice que no piensa cambiar las banderas hasta que alguien le de una explicacion convincente, muy enterado de las normas de la navegacion no parece, si todo lo controla igual............... en fin paciencia. Y repito, a mi ni me va ni me viene el tema, pero parece evidente que el pesquero incumplia esa norma en concreto, si no es asi, que recurra y listo. Si realmente quisieran hacer sangre con este tema, simplemente paseandose por cualquier puerto se harian de oro, porque vamos, algunos ya solo llevan la cuerda del espetec y poco mas.. ![]() ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 15-04-2016 a las 10:19. |
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#6
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Cita:
Totalmente de acuerdo ![]() Y por cierto, lo que se reglamenta no es ninguna bandera, es el pabellon oficial de cada pais. Yo veo de todo, un banderon de 2x1 con el toro en la antena de una motorcita de 4 metros, el pabellon en un obenque y debajo la de cortesia el doble de grande, pabellones a los que no les queda ni la cuerda, y asi hasta el infinito. El pabellon tiene unas medidas, no puede superar el 10% de la eslora del barco, por ejemplo. Lo que pasa es que en el mar, como en tierra, hay mucho pasota y luego pasa lo que pasa. Ademas hablamos de profesionales del mar, en tierra, las multas a los profesionales de la carretera son tambien mas elevadas, y es logico. Y los abanderados en otros paises tambien tienen sus normas, no solo son exigentes aqui. Tambien los residentes aqui abanderados fuera tienen que seguir ciertos estandares en cuanto a donde y como colocar tanto el pabellon como la bandera de cortesia, que tambien se ve cada cosa. Un barco es territorio del pais que lo abandera y eso implica ciertas obligaciones. Se puede estar de acuerdo o no, la multa puede parecer mucha o poca, pero es lo que hay y esta bastante claro. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 15-04-2016 a las 10:17. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
Racamento (15-04-2016) | ||
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#7
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Según el Art.3.1 CC “ las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
Según el Art.3.2 CC “ la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita" Se conoce como equidad a la justicia social por oposición a la letra del derecho positivo. La equidad no sólo interpreta la ley, sino que impide que la aplicación de la ley pueda, en algunos casos, perjudicar a algunas personas Para terminar, en la Facultad nos decían que la mayor injusticia era aplicar para un caso concreto un ley que no se aplica habitualmente a los casos similares. Y por cierto, recuerdo un hilo que comenté preguntando acerca de cierta embarcación que en lugar de llevar el pabellón de recreo, llevaba el que corresponde a la Marina de guerra. http://foro.latabernadelpuerto.com/s...3n#post1843839 No brindo Editado por Mateando en 15-04-2016 a las 10:36. |
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enric rosello (15-04-2016) | ||
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#8
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Cita:
Que es mucha pasta, que es poca, que igual debian enrrollarse mas, que no tiene importancia Para las cantidades que meten en nautica por cualquier chorrada, no parece mucha pasta, peor me parece que te metan 3000 € por llevar el extintor , un medicamento o las bengaas caducadas. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#9
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Cita:
Enviado desde mi SM-T530 mediante Tapatalk |
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#10
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Pues, sinceramente, creo que poner una multa de de 100 ó 150 euros como dice el Capitán Marítimo, es contenerse mucho, porque yo he visto sanciones 3.000 € por llevar la matrícula algo desteñida o lo que se llamó "Incorrecta identificación de la embarcación" ... en una zodiac que valía 1000 ...
Por otra parte, todos sabemos que el pabellón debe ir en posición central, la de cortesía en estribor, y las demás que uno quiera llevar, a babor ... y se supone que alguien que lleva tantos años en la mar como capitán debe conocer la normativa. Además, la denuncia no la interpone Capitanía, sino el Servicio Marítimo de la GC .. eso conlleva obligatoriamente la incoación de un expediente sancionador, y Capitanía no tiene otra opción que comprobar si existe infracción y, si existe, debe proponer una sanción en la propuesta de resolución. El procedimiento es así: * Denuncia * Incoación de expediente y notificación de propuesta inicial al expedientado para que formule alegaciones y proponga prueba. * Apertura de período probatorio si se propone prueba. * A la vista de las alegaciones iniciales y resultado de a prueba practicada, el Instructor del expediente, que no es normalmente el Capitán Marítimo, sino un letrado que forma parte del personal de Capitanía, formula propuesta de resolución dirigida al DGMM. * Se da traslado al expedientado para que formule sus alegaciones definitivas. * Se eleva el expediente a DGMM y el Director General, en un plazo no superior a un año desde la incoación del expediente, dicta resolución ya sea imoniendo sanción o decretando el sobreseimiento del expediente si se estiman las alegaciones formuladas por el denunciado. Por cierto, hay ocasiones en que el DGMM incrementa la sanción propuesta por el instructor, otras veces la reduce y otras, las menos, decreta el sobreseimiento. Si no hay conformidad con la resolución del DGMM siempre cabe la posibilidad de recurrir a un recurso contencioso-administrativo. Así pues, la Capitanía no sanciona, incoa un expediente ante denuncia formulada ya sea por cuerpos de seguridad del Estado (GC en este caso) o por sus propios servicios de inspección; tramita el expediente y formula dos propuestas de resolución, la inicial y la definitiva y el Director General de la Marina Mercante, resuelve. En este caso, el Capitán Marítimo no podía hacer otra cosa que lo que ha hecho, pues existe infracción, y no incoar el expediente suponía incurrir en prevaricación (que es un delito) y tampoco podía concluir que no había infracción, porque la hay. El argumento de edificios municipales y autonómicos no es aplicable, porque se rigen por una regulación distinta y, además, hay que tener en cuenta que en el mar son de aplicación los convenios internacionales, especialmente el de la OMI (Organización Marítima Internacional) del que España forma parte y son de imperativa aplicación y transcripción en las legislaciones de los Estados integrados en el tratado. En resumen, creo que ni exceso de sensibilidad política ni nada por el estilo, simplemente aplicación de la Ley y una propuesta de sanción muy baja atendiendo a que, con toda seguridad, el propio Capitán Marítimo y el instructor del expediente entendieron que no había mala fe ni intencionalidad política en la comisión de la infracción y a que estamos hablando de un pesquero que es un centro de trabajo del que dependen bastantes familias. En todo caso, me parece indignante que se tenga estas consideraciones con los profesionales y en el recreo se impongan multas como la que he comentado al principio ... o como las sanciones a las que se enfrenta un cliente de mi despacho que suman una cantidad que triplica el valor de su barco ... Disculpad el tocho, pero es que hablo con pleno conocimiento de cómo funciona el régimen sancionador y veo como a veces se tienen "detalles" con los profesionales que no se tienen con los particulares. ![]() ![]() salud!!!Editado por Jadarvi en 15-04-2016 a las 11:36. |
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Don Armano (15-04-2016), markuay (15-04-2016) | ||
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#11
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A esto se le llama rizar el rizo, así nos va
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
KUMI (15-04-2016) | ||
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#12
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Cita:
No puedo estar mas de acuerdo, gracias por expresarlo con tanta claridad. Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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