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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Según el Art.3.1 CC “ las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
Según el Art.3.2 CC “ la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita" Se conoce como equidad a la justicia social por oposición a la letra del derecho positivo. La equidad no sólo interpreta la ley, sino que impide que la aplicación de la ley pueda, en algunos casos, perjudicar a algunas personas Para terminar, en la Facultad nos decían que la mayor injusticia era aplicar para un caso concreto un ley que no se aplica habitualmente a los casos similares. Y por cierto, recuerdo un hilo que comenté preguntando acerca de cierta embarcación que en lugar de llevar el pabellón de recreo, llevaba el que corresponde a la Marina de guerra. http://foro.latabernadelpuerto.com/s...3n#post1843839 No brindo Editado por Mateando en 15-04-2016 a las 10:36. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mateando | ||
enric rosello (15-04-2016) | ||
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#2
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Cita:
Que es mucha pasta, que es poca, que igual debian enrrollarse mas, que no tiene importancia Para las cantidades que meten en nautica por cualquier chorrada, no parece mucha pasta, peor me parece que te metan 3000 € por llevar el extintor , un medicamento o las bengaas caducadas. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#3
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Cita:
Enviado desde mi SM-T530 mediante Tapatalk |
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#4
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Pues, sinceramente, creo que poner una multa de de 100 ó 150 euros como dice el Capitán Marítimo, es contenerse mucho, porque yo he visto sanciones 3.000 € por llevar la matrícula algo desteñida o lo que se llamó "Incorrecta identificación de la embarcación" ... en una zodiac que valía 1000 ...
Por otra parte, todos sabemos que el pabellón debe ir en posición central, la de cortesía en estribor, y las demás que uno quiera llevar, a babor ... y se supone que alguien que lleva tantos años en la mar como capitán debe conocer la normativa. Además, la denuncia no la interpone Capitanía, sino el Servicio Marítimo de la GC .. eso conlleva obligatoriamente la incoación de un expediente sancionador, y Capitanía no tiene otra opción que comprobar si existe infracción y, si existe, debe proponer una sanción en la propuesta de resolución. El procedimiento es así: * Denuncia * Incoación de expediente y notificación de propuesta inicial al expedientado para que formule alegaciones y proponga prueba. * Apertura de período probatorio si se propone prueba. * A la vista de las alegaciones iniciales y resultado de a prueba practicada, el Instructor del expediente, que no es normalmente el Capitán Marítimo, sino un letrado que forma parte del personal de Capitanía, formula propuesta de resolución dirigida al DGMM. * Se da traslado al expedientado para que formule sus alegaciones definitivas. * Se eleva el expediente a DGMM y el Director General, en un plazo no superior a un año desde la incoación del expediente, dicta resolución ya sea imoniendo sanción o decretando el sobreseimiento del expediente si se estiman las alegaciones formuladas por el denunciado. Por cierto, hay ocasiones en que el DGMM incrementa la sanción propuesta por el instructor, otras veces la reduce y otras, las menos, decreta el sobreseimiento. Si no hay conformidad con la resolución del DGMM siempre cabe la posibilidad de recurrir a un recurso contencioso-administrativo. Así pues, la Capitanía no sanciona, incoa un expediente ante denuncia formulada ya sea por cuerpos de seguridad del Estado (GC en este caso) o por sus propios servicios de inspección; tramita el expediente y formula dos propuestas de resolución, la inicial y la definitiva y el Director General de la Marina Mercante, resuelve. En este caso, el Capitán Marítimo no podía hacer otra cosa que lo que ha hecho, pues existe infracción, y no incoar el expediente suponía incurrir en prevaricación (que es un delito) y tampoco podía concluir que no había infracción, porque la hay. El argumento de edificios municipales y autonómicos no es aplicable, porque se rigen por una regulación distinta y, además, hay que tener en cuenta que en el mar son de aplicación los convenios internacionales, especialmente el de la OMI (Organización Marítima Internacional) del que España forma parte y son de imperativa aplicación y transcripción en las legislaciones de los Estados integrados en el tratado. En resumen, creo que ni exceso de sensibilidad política ni nada por el estilo, simplemente aplicación de la Ley y una propuesta de sanción muy baja atendiendo a que, con toda seguridad, el propio Capitán Marítimo y el instructor del expediente entendieron que no había mala fe ni intencionalidad política en la comisión de la infracción y a que estamos hablando de un pesquero que es un centro de trabajo del que dependen bastantes familias. En todo caso, me parece indignante que se tenga estas consideraciones con los profesionales y en el recreo se impongan multas como la que he comentado al principio ... o como las sanciones a las que se enfrenta un cliente de mi despacho que suman una cantidad que triplica el valor de su barco ... Disculpad el tocho, pero es que hablo con pleno conocimiento de cómo funciona el régimen sancionador y veo como a veces se tienen "detalles" con los profesionales que no se tienen con los particulares. ![]() ![]() salud!!!Editado por Jadarvi en 15-04-2016 a las 11:36. |
| 2 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje: | ||
Don Armano (15-04-2016), markuay (15-04-2016) | ||
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#5
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A esto se le llama rizar el rizo, así nos va
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
KUMI (15-04-2016) | ||
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