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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de
seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas,embarcaciones deportivas y sus componentes. "5.5 Aparatos de gas. Los aparatos de gas para uso doméstico contarán con evacuación de vapores y estarán diseñados e instalados de forma que se eviten las fugas y el peligro de explosión y puedan realizarse controles para detectar las posibles fugas. Los materiales y componentes serán los adecuados para el gas utilizado y para soportar las fuerzas y agresiones propias del medio marino. Todo aparato de gas que el fabricante haya destinado a la aplicación para la que se emplee estará instalado de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Todo aparato que funcione con gas deberá recibir el suministro de un ramal independiente del sistema de distribución, y cada aparato poseerá un dispositivo de cierre independiente. Se instalará un sistema de ventilación adecuado para evitar los riesgos de fugas y de productos de combustión. Las embarcaciones dotadas de aparatos de gas de instalación permanente dispondrán de un recinto para almacenar las bombonas de gas. El recinto estará aislado de las zonas habitables, será accesible solo desde el exterior y tendrá ventilación al exterior, de forma que cualquier escape de gas salga por la borda. En particular, los aparatos de gas instalados de forma permanente se probarán tras su instalación." Aunque se utilice, no tengo claro que un camping-gas cumpla los requisitos para ser usado dentro de una embarcación. |
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