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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#2
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Cita:
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#3
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Joder cofrades, sois una bombaaaaa.....
Me encanta esta forma de aprender cosas y ir creciendo con las experiencia de todos. Por cierto, no me saco la habilitación sólo por no tener tiempo libre hasta la fecha de la supuesta travesía. Con lo cual la idea es que en Septiembre me pondré directamente con el PY. Por otro lado me habéis convencido: paso de Baleares por este año...a por la costa Brava entonces!!!....esperemos sólo la tramontana se vaya se vacaciones en el mismo período. Un Saludos cofrades :-) |
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#4
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. Slava Ukrayini!.
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#5
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Primero decir que fué hace un par de años y alguna cosa ha cambiado.
Me pidieron el seguro, algún papel de propiedad del barco y con la matrícula. Hasta ahí todo bien pero... También me pidieron el título, cosa que en aquel momento no entraba en su jurisdicción. (Ahora sí pueden pedirlo estés en el barco que estés si eres español). Así que antes de sacar nada y con gran amabilidad por mi parte les dije algo parecido a esto. "Voy mostrarles, por si hubiera algún error la bandera de este barco, que como pueden ver ondéa aquí mismo", estaba justo a mi espalda bien visible. "Y ahora voy a presentarles el seguro y la Lettre de Pavillon y voy a ahorrarnos a todos el trabajo de enseñarles el título ya que no es de su jurisdicción en un barco extranjero y no querría que tuvieran un problema por una petición ilegal". Tomaron los papeles, los remiraron, saludaron y ya se iban cuando el más joven se volvió y me dijo "pues yo voy a seguir pidiendo el título sea el barco que sea" A lo que respondí: "Pues la próxima vez se los enseñaré en la Comandancia de la GC delante de su jefe para aclarar quién es el que no entiende o no quiere cumplir la Ley él ordenando algo ilegal o usted haciendo algo ilegal". Y nos quedó claro a los dos. Ningún problema más hasta ahora. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LSV | ||
markuay (25-05-2016) | ||
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#6
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Cita:
El seguro, por supuesto, y con los datos del barco actualizados a su abanderamiento, no con los datos de la matricula española aun. ![]() Quizas el justificante del pago del impuesto especial, por aquello de agilizar el tema. La titulacion nautica. Yo creo que con estos papelotes es mas que suficiente. Tontos los hay en todas partes, incluso en la GC, es una cuestion de pura estadistica,faltaria mas. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#7
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De todas formas (y desde un plano estrictamente teórico y legal), yo creo que la G.C. del Mar solo tiene jurisdicción sobre:
1) Aguas territoriales españolas. 2) Barcos con bandera española, en cualquier lugar. Y, si no recuerdo mal, la normativa tal como la dejó la DGMM exige que los patrones NAVEGANDO EN AGUAS ESPAÑOLAS tengan la titulación adecuada. Dado que las aguas territoriales acaban en las 12 millas, un barco con bandera belga u holandesa a 13 millas de una costa española se regiría exclusivamente por la legislación del país de bandera. Es decir, que, tal como yo lo entiendo, a un barco con bandera comunitaria no española, solo le podrían pedir, como máximo el PER, no la Habilitación. De todas formas, mi consejo sería que, antes de ponernos a hacer interpretaciones propias de la normativa, recordemos aquel verso que dice: Ante cualquier discusión Por cuestiones de criterio Tiene siempre la razón El señor del Ministerio. Es decir, que ellos aplican su criterio y te multan. Y luego, tú te las apañas para recurrir, lo que suele ser complejo y costoso. |
| 2 Cofrades agradecieron a J.R. este mensaje: | ||
Acasimirocasper (21-06-2016), pejerrey (28-05-2016) | ||
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#8
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Habría que aclarar el significado, consecuencias y competencias de Aguas Jurisdiccionales (200 millas) Y Territoriales (12 m) (he mirado Wikipedia pero no he sido capaz de hacer un resumen 'legislativo', vaya lio, mencionan incluso el Derecho Romano !!).
Me extraña que a 13 millas de mi pueblo esté en "Aguas Internacionales"....¡Y yo que creía q no había viajado !! ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a dejadmeserdelmar | ||
J.R. (25-05-2016) | ||
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#9
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Cita:
Las 200 millas son "zona económica exclusiva": el país se reserva el derecho de cualquier explotación económica (pesca, petróleo, ...) en ellas, pero no se consideran parte integrante del país, o sea que no puede aplicar sus leyes en ellas. |
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#10
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Si mal no recuerdo, en las aguas territoriales se aplica la legislación del país costero. En las aguas jurisdiccionales el país tiene autoridad sobre ciertos temas (p.ej. pesca).
Me acuerdo del lío que hubo en los 80 cuando la UE (entonces CEE) amplió unilateralmente el límite a las 200 millas y los franceses empezaron a capturar pesqueros españoles. Pero tampoco me hagáis mucho caso, es lo que me suena. |
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#11
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Si te sacas la habilitación del PER es para siempre, igual que poner el barco en la zona correspondiente. Arriesgarte a la multa y a que el seguro no se haga cargo te va a ocurrir cada vez que "cruces" (como a la vuelta....). A mi me gusta navegar tranquilo.
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