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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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De todas formas (y desde un plano estrictamente teórico y legal), yo creo que la G.C. del Mar solo tiene jurisdicción sobre:
1) Aguas territoriales españolas. 2) Barcos con bandera española, en cualquier lugar. Y, si no recuerdo mal, la normativa tal como la dejó la DGMM exige que los patrones NAVEGANDO EN AGUAS ESPAÑOLAS tengan la titulación adecuada. Dado que las aguas territoriales acaban en las 12 millas, un barco con bandera belga u holandesa a 13 millas de una costa española se regiría exclusivamente por la legislación del país de bandera. Es decir, que, tal como yo lo entiendo, a un barco con bandera comunitaria no española, solo le podrían pedir, como máximo el PER, no la Habilitación. De todas formas, mi consejo sería que, antes de ponernos a hacer interpretaciones propias de la normativa, recordemos aquel verso que dice: Ante cualquier discusión Por cuestiones de criterio Tiene siempre la razón El señor del Ministerio. Es decir, que ellos aplican su criterio y te multan. Y luego, tú te las apañas para recurrir, lo que suele ser complejo y costoso. |
| 2 Cofrades agradecieron a J.R. este mensaje: | ||
Acasimirocasper (21-06-2016), pejerrey (28-05-2016) | ||
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#2
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Habría que aclarar el significado, consecuencias y competencias de Aguas Jurisdiccionales (200 millas) Y Territoriales (12 m) (he mirado Wikipedia pero no he sido capaz de hacer un resumen 'legislativo', vaya lio, mencionan incluso el Derecho Romano !!).
Me extraña que a 13 millas de mi pueblo esté en "Aguas Internacionales"....¡Y yo que creía q no había viajado !! ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a dejadmeserdelmar | ||
J.R. (25-05-2016) | ||
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#3
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Cita:
Las 200 millas son "zona económica exclusiva": el país se reserva el derecho de cualquier explotación económica (pesca, petróleo, ...) en ellas, pero no se consideran parte integrante del país, o sea que no puede aplicar sus leyes en ellas. |
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#4
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La ley actual dice que todo navegante español en España tiene que tener un título de navegación adecuado.
Independientemente de la bandera del barco. La propiedad hay que cofirmarla siempre, seas extranjero o no. Y el seguro, en este caso no es por que te puedas hacer daño sino por tu responsabilidad si haces daño a algo o a alguien en aguas españolas. En muchos puertos, supongo que en todos, si no tienes seguro no entra tu barco, porque pueden tener que cubrirlo ellos con el suyo. El impuesto especial en mi caso no hace falta, porque es un barco que se compró nuevo en España y con bandera española así que el IVA se pagó íntegro en España. Así que yo no tengo ese papel, si hiciera falta mostraría la factura original y los datos de la anterior matrícula española. ![]() ![]() ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#5
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y yo me pregunto
te arriesgarias a conducir un autobus con un carnet de moto? pues esto es algo parecido..... un saludo |
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#6
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Cita:
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#7
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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#8
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Digo yo que si tienes el PER, estás en regla...
(Y, si no, siempre te queda el recurso de esperar a que los de la G.C. se vayan a dormir y entonces, entrar en las 12 millas...). |
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#9
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Si mal no recuerdo, en las aguas territoriales se aplica la legislación del país costero. En las aguas jurisdiccionales el país tiene autoridad sobre ciertos temas (p.ej. pesca).
Me acuerdo del lío que hubo en los 80 cuando la UE (entonces CEE) amplió unilateralmente el límite a las 200 millas y los franceses empezaron a capturar pesqueros españoles. Pero tampoco me hagáis mucho caso, es lo que me suena. |
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#10
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Si te sacas la habilitación del PER es para siempre, igual que poner el barco en la zona correspondiente. Arriesgarte a la multa y a que el seguro no se haga cargo te va a ocurrir cada vez que "cruces" (como a la vuelta....). A mi me gusta navegar tranquilo.
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