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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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Cita:
Enviado desde mi HUAWEI RIO-L01 mediante Tapatalk |
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#3
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Cita:
Se aplica por ejemplo cuando un guardia dice que ha visto una infracción y el infractor dice que miente. Se considera que el guardia no conoce previamente al denunciado, que estaba en su función de agente y que es un profesional expero en su trabajo y en base a ello no tiene ningún motivo contra aquella persona en particular para denunciar sin que sea cierto. Pero eso no se puede aplicar al caso del que hablamos. Si le pillan en puerto no van a decir que le pillaron fuera de las 12 millas para apoyarse en la presunción de veracidad. Ahora no sé qué punto de vista tiene un juez sobre la SUPOSICIÓN de unos agentes de que no lo trajiste tú y si el juez pide pruebas a uno u otro lado. Si os fijáis, todo este debate se basa en que NADIE dice haber sido denunciado personalmente y no sabemos que pasa de verdad. Todo lo nuestro es como lo suyo, en base a texto legal + imaginación = debate. ![]() ![]() ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 27-05-2016 a las 20:31. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LSV | ||
RASSEL (29-05-2016) | ||
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#4
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"presumo" que es así....
si hay denuncia, el denunciante plasma la infracción, la Ley aplicable en que se basa, el precepto exacto infringido, día hora y minutos, lugar, datos infractor y medios utilizados, o sea todo lo necesario para que se sustente la denuncia de la infracción y todo lo que el"presunto" infractor debe conocer para interponer las acciones legales que crea en defensa de sus derechos, item más, si alguna de las alegaciones del denunciante adolece de detalles necesarios para incoar expediente, podrá invalidar la denuncia por carecer de los requisitos exigidos y provocar indefensión al denunciado.
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#5
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Yo creo, que si te pillan a menos de 12 millas de Baleares, no deberían poder multarte, por más que tu puerto base esté en península.
La multa debe recaer, si pillan el barco fuera de la zona habilitada para la navegación o fuera de las competencias que otorga el PER, en este caso, las 12 millas. No entiendo por qué, un armador debe declarar quién y cuándo ha transportado el barco. Eso no es intromisión a la intimidad? Y si el barco me lo cruzó mi amante, que es CY..? Acaso debo identificarl@? No lo entiendo. Una cosa es que te pillen fuera de tu zona, otra muy distinta es rastrear tus movimientos o los de tu barco. No se yo... Editado por doctaton en 27-05-2016 a las 12:55. |
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#6
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a eso me refiero:
caso parecido: " vehiculo circulando a 485 Km/h en zona señalizada a 30 Km/h, detectado por Chivatin 3500, homologado bajo nº 666, en punto Km 8.950 de la Via Láctea " Sanción aplicable al conductor, cuando se sepa quién era o en su defecto al titular del vehículo. O te chivas a te la cargas tú, ni intimidad ni gaitas, para eso esta el sheriff
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#7
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Dejando a un lado el hecho de que pueden "suponer" que llevas una docena de refugiados en tu "patera" y unos cuantos kilos de droga.
Lo que llevaría esta discusión a otro nivel.
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#8
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Cita:
Y eres responsable de lo que ocurra con él salvo que demuestres que no lo eres. Si puedes demostrar que tú no conducías y que no sabes quién conducía deberás poner una denuncia de robo o en su caso de uso indebido. Claro que si la pones un mes después de seguir conduciendo... a ver como demuestras que te lo robaron y lo volvieron a dejar en su sitio sin que lo notaras. Alguien tiene otra llave o acceso a la misma, no hace falta que "chives" el círculo de sospechosos es pequeño, en algunas casas solo hay dos. Y si no, cuando lo "encuentres" deberás comunicarlo a la Policía, la cual, si lo estima conveniente, investigará más tu "coartada", o no. ![]() ![]() ![]()
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