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  #1  
Antiguo 10-06-2016, 17:26
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Predeterminado Re: Respuesta: Aclaracion sobre competencias.

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Originalmente publicado por golden dreams Ver mensaje
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[PDF]EL SERVICIO MARÍTIMO DE LA GUARDIA CIVIL - Dialnet

¡Grandisimo documento! ¡Muchas gracias!

A destacar:





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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a
elmarineroloco (10-06-2016)
  #2  
Antiguo 10-06-2016, 18:01
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elmarineroloco elmarineroloco esta desconectado
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Predeterminado Re: Aclaracion sobre competencias.

entonces la cosa queda clara de la siguiente manera

ejemplo
travesia denia ibiza aprox 50mn
barco belga, patron español con per

hasta las 12 millas desde denia legal con per
franja intermedia legal por normativa belga sin competencias del servicio maritimo en cuanto a titulacion.
desde 12 millas a ibiza legal con per

por logica el servicio maritimo no podra denunciar por venir desde fuera de las 12 mn sin la titulacion , pues no tiene competencias las leyes españolas.

lo que no me queda muy claro es la violacion del paso inocente.

un saludo
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  #3  
Antiguo 10-06-2016, 18:23
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Predeterminado Re: Aclaracion sobre competencias.

Cita:
Originalmente publicado por elmarineroloco Ver mensaje
por logica el servicio maritimo no podra denunciar por venir desde fuera de las 12 mn sin la titulacion , pues no tiene competencias las leyes españolas.
No es que no pueda multar por falta de competencias, es que sencillamente fuera del mar territorial no esta vigente la normativa española para embarcaciones sobre las embarcaciones de pabellón extranjero. No hay normativa vigente por tanto no hay violación de la normativa.

Sin embargo si tu barco es de bandera española, se considera territorio español y por tanto debe cumplir siempre la normativa española esté donde esté.

Cuando alguna persona entra en el Pinguino siempre les digo: "Bienvenidos a territorio de Bélgica"... porque en realidad es así.

Cita:
Originalmente publicado por elmarineroloco Ver mensaje

lo que no me queda muy claro es la violacion del paso inocente.

un saludo
Sí hombre, hace referencia a delitos. Por ejemplo si hay sospechas de intenciones de cometer un delito como robo, secuestro, asesinato o posibilidad de que se trate de espionaje, acciones de terror, droga etc.

Evidentemente en cuestión de delitos el estado podrá intervenir embarcaciones extranjeras. No para cuestiones meramente administrativas. De ahí lo de "paso inocente". Si una embarcación extranjera tiene intenciones dolosas para con el estado evidentemente no se trata de "paso inocente" si no de paso con malas intenciones.

Respecto a navegar está claro, mar territorial necesitas PER para alcanzar su limite, mas allá la titulación a la que te obliga tu bandera. Y siempre, conocimientos adecuados y respeto por el mar, sus bellezas, peligros, condiciones etc.

Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Yo aquí más que tener claro el tema frente a las FFSS que como muy bien dicho han apuntado tienen más que claro el tema, creo que hay que tenerlo claro frente a una reclamación al seguro. De inicio ya te piden los papeles de la inspección técnica y titulación, y después te ponen en entredicho la zona donde estas. Esto de inicio, tienes que aclarar muy bien que eres bandera extranjera y las atribuciones de legislativas de la bandera. Si no te dan largas.


Obviamente el seguro debe saber del cambio de bandera y aceptar las nuevas condiciones.

En mi caso requerían que el barco estuviera en un puerto de la CE y en función del título regulaban la prima.
Me pidieron una copia del rol Belga con todas las condiciones y me otorgaron una zona de navegación de hasta 200 millas de la costa en aguas de la Unión Europea. La prima me la bajaron un poco.

Editado por ... en 10-06-2016 a las 18:34.
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  #4  
Antiguo 13-06-2016, 20:25
Avatar de markuay
markuay markuay esta desconectado
Fogonero del Titanic
 
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Predeterminado Re: Aclaracion sobre competencias.

Muchas veces las aguas territoriales (12 MN de los puntos mas proximos a las lineas de base), no coinciden con las 12 MN paralelas a la costa del PER.

Por ejemplo:



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Slava Ukrayini!.
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