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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#21
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Cita:
Sin embargo si tu barco es de bandera española, se considera territorio español y por tanto debe cumplir siempre la normativa española esté donde esté. Cuando alguna persona entra en el Pinguino siempre les digo: "Bienvenidos a territorio de Bélgica"... porque en realidad es así. Cita:
Evidentemente en cuestión de delitos el estado podrá intervenir embarcaciones extranjeras. No para cuestiones meramente administrativas. De ahí lo de "paso inocente". Si una embarcación extranjera tiene intenciones dolosas para con el estado evidentemente no se trata de "paso inocente" si no de paso con malas intenciones. Respecto a navegar está claro, mar territorial necesitas PER para alcanzar su limite, mas allá la titulación a la que te obliga tu bandera. Y siempre, conocimientos adecuados y respeto por el mar, sus bellezas, peligros, condiciones etc. Cita:
Obviamente el seguro debe saber del cambio de bandera y aceptar las nuevas condiciones. En mi caso requerían que el barco estuviera en un puerto de la CE y en función del título regulaban la prima. Me pidieron una copia del rol Belga con todas las condiciones y me otorgaron una zona de navegación de hasta 200 millas de la costa en aguas de la Unión Europea. La prima me la bajaron un poco. Editado por ... en 10-06-2016 a las 18:34. |
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