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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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La zona de navegacion para navegar sin titulo la establece capitania. Lo de los 14 años ni idea.
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“There is never a 'right' time to sail across the Atlantic alone. There is only 'now' or 'never'.” .... el infierno puede ser divertido.... .... si estás con la diablesa correcta .... NO ESTES TRISTE. TEN GANAS¡¡¡ ![]() Editado por Antonio_Mataelpino en 15-06-2016 a las 15:08. |
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#2
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- 5,70 metros, 55 caballos y zona de navegación 5............PNB.
- Si puedes fondear de noche ya que el PNB no tiene las limitaciones del titulin (del alba al ocaso) y te permite la navegación nocturna. - En cuanto al niño de 14 años, no lo tengo del todo claro, aunque mis hijos con esa edad y superior han practicado los dos vela ligera y no les dejan salir a mar abierto sin la presencia de monitor, con lo que imagino que no. |
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#3
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Cita:
Con Licencia de Navegación puede gobernar cualquier embarcación a motor de hasta 6 m y sin límite de motor. El límite lo fija el diseño de la embarcación. Y como se ha dicho, solo hasta 2 millas de un abrigo. Pero vamos, que esto lo ve cualquiera que lea el Reglamento. Por cierto Reglamento extensamente modificado en marzo. ![]() ![]() ![]() |
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#4
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Ya lo tengo claro.
Las cinco millas de un "lugar de abrigo" me limitaba mucho la validez del PNB, hasta que he leído en el BOE la definición de lugar de abrigo: A los efectos de las definiciones de zonas marítimas, por lugar de abrigo se entenderá toda zona protegida natural o artificialmente en las que puedan refugiarse los pasajeros en caso de naufragio, tales como puertos, radas, bahías, ensenadas, calas o playas. Si es para refugiarte una vez naufragado, esto amplia mucho la distancia permitida para alejarse del puerto base. ![]() ![]() ![]() Por lo tanto el PNB es perfecto para disfrutar de una embarcación de menos de ocho metros. Al menos para las costas de Baleares. Esta ronda la pago yo ![]() ![]() ![]() |
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#5
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Cita:
Cita:
"NO SE NECESITARÁ TITULACIÓN NÁUTICA DE RECREO Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad." Es decir, sin título te puedes ir hasta 2 millas de puerto o abrigo, pero tienes que haber cumplido los 18 años. El chico de 14 años, sin título no puede navegar legalmente en ninguna embarcación, a menos que esté regateando o entrenando para una regata. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62 | ||
Antonio_Mataelpino (15-06-2016) | ||
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