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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#12
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Salvamento, remolque y hallazgos en el mar
¿Puede una embarcación que nos remolca o asiste en un salvamento cobrarnos por ello? En primer lugar hay que decir que el salvamento de vidas humanas es obligatorio y en caso de no hacerlo puede constituir un delito de omisión se socorro. Otra cosa es el rescate de bienes materiales. Dado el caso y siempre que se obtenga un resultado útil, es decir algo con valor económico, el barco o persona que interviene en el salvamento o remolque puede reclamar para sí una compensación económica. No suele darse en el caso de que quien nos auxilie sea otra embarcación de recreo pero cuando quien interviene es un barco de pesca u otro profesional podemos tener la sorpresa de vernos inmersos en un procedimiento ante el juzgado marítimo de reclamación de indemnizaciones. ¿Podemos hacer nuestras las cosas que encontremos en el mar? Esta creencia popular no es cierta. Estamos obligados a entregarlas a la autoridad marítima para que la entregue al propietario pudiendo quien la encontró recibir una indemnización. Si no aparece el propietario se subasta, recibiendo también quien la encontró parte del valor y si el valor total de la cosa es muy pequeño se entrega a este último. Estas normas no se aplican cuando el objeto que se encuentre es un barco. Fuente:http://www.nauticalegal.com/articulo...tica-y-derecho ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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