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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Avante, si bien es cierto que navegar con un motor instalado distinto al que figura en la documentación es una irregularidad y sería sancionable, dudo mucho que teniendo la ITB pasada la GC pudiera advertirla. No conozco ningún caso en que la GC haya comprobado en un velero que tiene la ITB pasada y en regla que el motor instalado sea el que figure en la documentación.
Si el barco tiene la ITB pasada yo no me preocuparía, por lo menos es lo que yo hice cuando compré el barco. En mi caso, el anterior propietario (en realidad el anterior al que se lo compré) había cambiado el motor pero no lo había asentado en la documentación. Como el barco tenía la ITB en regla estuve navegando así un verano si preocuparme (con un motor que no figuraba en los papeles), pues no me imaginaba a la GC revisando el n° de serie del motor. Cuando me caducó la ITB regularicé la situación y me comí todo el papeleo como si se fuera a hacer el cambio desde 0. Por supuesto que este dato (que el motor ya se había cambiado) no se lo comenté a Capitanía porque me temía que la liada podía ser de órdago. Así las cosas, lo tramité como si el motor viejo aún estuviera instalado, por lo que la tramitación que hice en mi caso te puede orientar. Todo se inicia (por lo menos aquí en A Coruña) con una instancia que me facilitaron en Capitanía en la que un "taller autorizado" solicita permiso para cambiar el motor de una embarcación e instalar uno nuevo. En Capitanía me insistían en que el permiso lo tenía que solicitar el "taller autorizado" y no el propietario (aunque en la instancia hay que consignar todos los datos de éste) y es al taller a quien se le comunicaría a la autorización y con quien se entenderían los trámites. He de decirte que nunca llegué a tener claro cuáles son los "talleres autorizados". Como yo ya tenía el motor instalado, conseguí a través de un amigo que Reparaciones Navales XXXX, S.L. (nadie preguntó si eran reparaciones de motores, de chapa, de tubería o de electricidad) me hiciera el favor y firmara la solicitud de cambio de motor y emitiera el certificado final de obra, y eso sin pasarse por el barco y sin hacer preguntas. En tu caso, si se acaba de hacer la instalación del motor, debería de hacerlo el taller que lo ha hecho. Con este escrito inicial se aportaba la siguiente documentación: - Copia de la factura de compra del motor nuevo a instalar, en la que se indicaba el nº de serie del motor. - En mi caso el motor viejo y el nuevo eran prácticamente idénticos, el viejo era un Volvo MD-2030 y el nuevo un Volvo D1-30, ambos de 29 caballos, por lo que para acreditarlo aporté las hojas de Volvo con las características de ambos motores. Las bajé de la web y les puse el rimbomante nombre de "Certificado del fabricante de características técnicas", para justificar que eran motores similares. En tu caso tendrías que aportar documentación de barcos iguales que tengan instalado el motor de más potencia o el certificado del astillero o folletos del modelo de barco en el que conste la motorización de más potencia del que hablamos (previa consulta a Capitanía). Si eso no les vale, no te quedaría otra que un informe de un Ingeniero Naval. - También aportaba la copia de un escrito firmado por Volvo en el que se justificaba que el motor nuevo modelo Volvo D1-30 nº de serie___estaba homologado según la norma ISO8665 y que procedía de la Unión Europea (este documento, importante, lo podrías conseguir del importador o del fabricante, a través de un concesionario). La solicitud de autorización de cambio de motor pasa al Servicio de Inspección de Capitanía, quien emite un informe autorizando (o no) la instalación del motor, indicándose que el permiso es para el motor y modelo concreto, con el número de serie que figura en la factura. Este informe y autorización se le notifica al "taller autorizado", y se le advierte que, una vez finalizada la instalación, deberán de emitir un certificado final de obra "en el que conste el tiempo desglosado de mano de obra y materiales". Como en mi caso ya estaba instalado el motor, para ganar tiempo lo presenté tres o cuatro días después de recibir la autorización. Asimismo, te advierten que el barco deberá de pasar una nueva ITB que acredite que el motor para el que existe autorización se ha instalado. Esta documentación (fin de obra y nueva ITB) se tiene que aportar a Capitanía, quien estudia si el barco debe de pasar o no alguna otra prueba de estabilidad. Finalmente, cuando Capitanía recibe el "certificado final de obra" (un sencillo documento en el que el taller dice que ha instalado el motor de acuerdo con los requiritos del informe de capitanía y con un coste de XXX € en materiales y mano de obra) y la nueva ITB, si consideran que no hay que pasar más pruebas (lo normal es que con la ITB sea suficiente) anota el nuevo motor en la hoja de asiento. En mi caso, aproveché a hacer todo esto cuando tenía que renovar la ITB, para no hacer dos inspecciones, y me expidieron un anexo relativo al cambio de motor. En mi caso no fue un procedimiento "carísimo", porque lo gestioné yo todo, sin delegar en ninguna gestoría ni nada parecido. En cuanto al coste real, fueron 16 euros de tasas por la tramitación del expediente y otros 5 euros de tasa por la expedición de la nueva hoja de asiento. A esto habría que sumarle la ITB. Eso sí, tres o cuatro paseos a Capitanía y alrededor de un mes de trámites (desde la solicitud hasta la anotación del nuevo motor) Una de grog |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a chukel | ||
Avante (03-07-2016) | ||
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#2
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Cita:
has dado todo un tutorial de CORRUPCION NAUTICA y PRACTICAS ILEGALES Te ha faltado poner algo en relacion a que el barco está en "LISTA 6ª y el lo va a utilizar como Recreo Particular, sin hacer el tramite de pasarlo a LISTA 7ª ¿ No tienes ninguna experiencia ? saludos |
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