Cita:
Originalmente publicado por eborges_tfe
[color=Blue]En
" Las solicitudes de baja en el Registro de Buques y Empresas Marítimas serán presentadas por el titular registral del buque ante la Dirección General de la Marina Mercante, entendiéndose concedida la baja si no se resolviera expresamente en el plazo de cuarenta y cinco días." (Ley 27/1992, 24/nov, art 79.3, refundido en RDL 2/2011, 5/sep, art 255.3)
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Efectivamente, el silencio es positivo en este caso, y tal como te dice SMJJ ya no hay vuelta atrás por parte de la administración. Te copio el artículo 44.4 de la ley 30/1992, por si para el alta de la nueva bandera tal como indica el cofrade te piden un "papel de baja de la española".
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y
su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.